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EXPULSADO POR MALOS MANEJOS: Balcázar Zelada no rindió cuentas de su gestión en el ICAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1265

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Con la Resolución N° 10, recaída en el Expediente 001-2022-CEP-ICAL, el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque declaró fundada la denuncia contra el exdecano de la orden José María Balcázar Zelada, por trasgresión del Estatuto del ICAL y del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú. En consecuencia, de conformidad al estatuto de la orden se ha dispuesto la expulsión definitiva del también actual congresista de la república por Lambayeque.

La orden profesional otorga cinco días hábiles para que el abogado pueda interponer la impugnación correspondiente.

A Balcázar Zelada se le atribuye haber generado perjuicio económico al Colegio de Abogados de Lambayeque, incumplido de manera sistemática y dolosa el estatuto, afectado la imagen de la institución y negarse a rendir cuentas de los recursos ingresados a una cuenta personal, pero que pertenecían al ICAL.

El proceso

El proceso administrativo disciplinario contra Balcázar Zelada fue aprobado por unanimidad por el Consejo Directivo del ICAL el 7 de enero de este año, en vista que el procedimiento disciplinario anterior recaído en el Expediente 025-2021-CEP-ICAL, fue declarado nulo de oficio, al haberse tramitado con el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, el mismo que fue derogado por la Resolución N° 020-2022-P-JUDECAP-CD-2020/202.

Ante ello, el 24 de marzo el decano del ICAL, Carlos Martínez Oblitas, en su calidad de decano de la orden interpuso la denuncia administrativa contra José María Balcázar, admitiéndose a trámite cuatro días después por presuntas faltas contra el Estatuto y el Código de Ética.

El inicio del procedimiento fue notificado debidamente a Balcázar Zelada, concediéndole 10 días de plazo para que presente sus descargos, conforme al reglamento. Empero, este no formuló descargos, pero sí interpuso un recurso de inhibición del Consejo de Ética, por los que se asume que el procedimiento sí era de su conocimiento.

Los cargos

Entre los cargos señalados en el proceso disciplinario contra el actual congresista por Lambayeque se tiene su negativa a presentar el informe económico del período 2019-2020. El consejo directivo también le solicitó por vía notarial la entrega de la medalla de oro del colegio, bien que finalmente devolvió.

“El 3 de mayo del 2021 se alcanza la información contable extraída del sistema de tesorería de los años 2019 y 2020, donde se toma de conocimiento que los ingresos por ambos años ascendieron a la suma de dos millones 779 mil 372.40 soles de ingresos”, se lee en la resolución.

Sobre el particular se tiene que Balcázar Zelada abrió dos cuentas de ahorros a su nombre en la Caja Trujillo, en las cuales se depositaron los ingresos del ICAL de los años 2019 y 2020.

A ello se suma que durante su gestión como decano, José María Balcázar aplicó la suspensión perfecta contra los trabajadores de la institución, decisión que fue declarada irregular por la zona de trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aplicando las multas correspondientes.

Se tiene también que entre el 2018 y el 2020 se colegiaron un total de 750 abogados, cuyos pagos por colegiatura ascendieron a un millón 132 mil 500 soles, cuyo monto se presume fue abonado a las cuentas de la Caja Trujillo, a nombre del ex decano.

También se tomó conocimiento del robo a las instalaciones de la orden, ocurrido el 24 de junio del 2020, por el cual se perdieron 15 mil 775.20 soles.

Asimismo, el informe de Tesorería dio cuenta de los egresos de la caja central del 2019 y 2020 por una serie de conceptos, incluyendo dietas a los integrantes del consejo directivo que manejó el colegio al lado de Balcázar Zelada.

“Del área de Contabilidad han recepcionado copias de boletas, recibos, recibos por honorarios y facturas de los años 2019 y 2020 y que demostraría un inadecuado manejo y perjuicio del patrimonio económico del ICAL y supuestas irregularidades en compras efectuadas en la gestión del exdecnao José María Balcázar Zelada”, reza la resolución.

Otro elemento consignado es la existencia del Expediente 4485-2019, donde se viene investigando a Balcázar Zelada por el presunto delito de asociación ilícita.

“Una de las irregularidades y contraviniendo el Estatuto de la Orden es que el exdecano elaboró y aprobó un estatuto al margen del procedimiento para su aprobación y que los utilizó para convocar sus elecciones truchas y que ha merecido un pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional en el proceso de amparo recaído en el Expediente N° 1497-2020-0-1706-JR-CI-07, que resuelve declarar fundada la demanda y suspende las elecciones convocadas por el exdecano para el día 12 de diciembre del 2020 y a su vez declara inaplicable y sin efecto alguno el estatuto aprobado mediante Resolución N° 14/JD/ICAL/2020”, indica la resolución.

Hasta la emisión de la resolución el ICAL no recibió informe alguno por parte del decano exdecano denunciado sobre el ameno económico de los años 2019-2020

Pagos injustificables

Entre los hallazgos se tiene que el ICAL realizó desembolsos por combustible cuando estaba vigente el período de inmovilización obligatoria por la emergencia del Covid-19, así como pago a los directivos designados por Balcázar Zelada por asistir a ceremonias de colegiatura virtual, cuando se sabe que los cargos directivos son ad honorem.

También se halló recibos por honorarios como recibos de caja por pago de asesorías legales y otros conceptos oficiosos.

“La comunidad jurídica de nuestra orden está ávida de conocer el manejo de los fondos de su orden profesional, en el entendido que no lo recaudado (dos millones 779 mil 372.40 soles) se haya gastado de forma irresponsable e irracional y que de dicho monto no se ha recibido monto alguno”, indica la resolución.

“Es insoslayable un perjuicio económico a la orden profesional y que el abogado denunciado al haber ostentado el máximo cargo que puede asumir un abogado dentro del ICAL, no haya tenido el mínimo interés de conducirla de forma leal y proba, perjuicio económico que no tiene precedentes en los cien años de vida institucional”, añade.

En consecuencia, la orden considera que estos hechos mellan la buena y ganada imagen institucional, cuando el ICAL como entidad pública en la que sus miembros ejercen el derecho son los llamados a respetar la ley y los derechos que amparan la Constitución y Convenios Internacionales ratificados por el país y que son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los peruanos sin excepción.

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