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CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”: Ocho años sin acusación fiscal

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1264

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Como lo reconoce el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco en su Informe N° 02-2022-3°FPPC-CH/SLZO, de fecha 9 de mayo de 2022, la Carpeta Fiscal N° 2447-2014; “Los limpios de la corrupción”, asignada a su cargo, contó inicialmente con un equipo de fiscales destacados a exclusividad, integrado por cuatro fiscales provinciales penales y cinco fiscales adjuntos, así como dos asistentes en función fiscal. En el 2017, el referido equipo se redujo a dos fiscales provinciales penales, cuatro fiscales adjuntos provinciales penales, dos asistentes en función fiscal, tres profesionales contratados bajo el sistema de locación de servicios y dos voluntariados. Este grupo humano se mantuvo hasta el 2019.

La investigación preparatoria del caso “Limpios de la corrupción” se formalizó el 7 de octubre de 2014, luego que el 30 de septiembre del mismo año se realizara un mega operativo en el que se detuvo preliminarmente a una veintena de exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y EPSEL. Días después se capturó al exalcalde Roberto Torres Gonzáles.

Según detalla el fiscal Zapata Orozco en su Informe N° 03-2018-3°.FPPCCH, de fecha 1 de agosto de 2018, el plazo judicial para la realización de la Investigación Preparatoria y se proceda a formular el Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento, venció el 1 de junio de 2018, de conformidad con la Resolución N° 11, del 30 de mayo de 2016, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de octubre de 2018 (casi cinco meses después) que el fiscal a cargo del caso, mediante Disposición N° 337, dispuso la conclusión de la investigación preparatoria por los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos en agravio del Estado. Después de dar por concluida la investigación preparatoria, el Ministerio Público no puede efectuar nuevos actos de investigación.

Requerimiento acusatorio

Terminada la investigación preparatoria, el fiscal a cargo de la Carpeta Fiscal N° 2447-2014; Sergio Lucio Zapata Orozco, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, debió formular Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento en un plazo no mayor de 30 días, bajo responsabilidad, ya que se trata de un caso complejo y de criminalidad organizada, plazo que venció en diciembre de 2018.

No obstante lo señalado, a la fecha han transcurrido tres años y ocho meses sin que Zapata Orozco haya formulado requerimiento alguno, razón por la cual, mediante Resolución N° 10, de fecha 26 de mayo de 2022, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, resolvió, por segunda vez, declarar fundado el procedimiento disciplinario instaurado contra el abogado Sergio Lucio Zapata Orozco, fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, al haber trasgredido el numeral 9) del artículo 45° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, imponiéndole la sanción de amonestación, al advertirse que no solo se ha vulnerado el plazo legal, sino además el plazo razonable, puesto que han transcurrido más de tres años sin que hasta la fecha el fiscal quejado emita el requerimiento acusatorio o de sobreseimiento en el caso.

Imputados

En el informe de agosto de 2018, el fiscal a cargo de la investigación señala que existen 156 imputados por una pluralidad de delitos (por encima de diez tipos penales, según se advierte de la Disposición Fiscal N° 145, de fecha 12 de enero de 2016).

Posteriormente, en el Informe N° 02-2019-3°.FPPCCH, de fecha 21 de junio de 2019, el fiscal Zapata Orozco señala que la cantidad de imputados asciende a 134, como puede advertirse, 22 imputados menos que en el informe del 2018. En este punto es de señalar que desde el 22 de octubre de 2018, que se dio por concluida la investigación preparatoria no se podía efectuar, acto de investigación alguno.

No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, en el Informe N° 01-2021-3°.FPPCCH, de fecha 10 de diciembre de 2021, el fiscal a cargo, tratando de justificar su solicitud de asignación de mayor personal a la investigación, señala que resulta necesaria la participación de todo el equipo de fiscales que estaba conociendo las diversas imputaciones seguidas contra los más de 170 imputados, por lo menos 36 imputados más que en el informe de 2019.

A estas alturas, ¿sabe el fiscal Zapata Orozco cuál es la cantidad exacta de imputados en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, la cual gestiona hace aproximadamente ocho años? En un informe señala que son 156 los imputados, en otro que son 134 y por último dice que son más de 170.

Colaboraciones eficaces

En el Informe N° 01-2021-3°.FPPCCH, de fecha 10 de diciembre de 2021, Zapata Orozco señala que desde el 2014, en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, se han generado 12 procesos de colaboración eficaz, de los cuales solo cuatro fueron aprobados por el Poder Judicial: CE N° 10-2015, CE N° 17-2015, CE N° 15-2015 y CE N° 16-2015.

El Requerimiento de Acuerdo de Beneficios por Colaboración Eficaz del CE N° 78-2016, fue desaprobado mediante Resolución Judicial N° 1, de fecha 17 de febrero de 2017, el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración del CE N° 09-2014 ha sido presentada al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Lo que llama la atención en este caso es que desde el 2014 hasta la fecha, durante casi ocho años, se haya mantenido en calidad de “aspirante” sin que su acuerdo sea aprobado por el Poder Judicial. En el caso de los seis “aspirantes” restantes, el mismo Zapata Orozco, mediante Disposición Fiscal, denegó el acuerdo de colaboración eficaz solicitado.

Lo otro que llama poderosamente la atención es que, un mismo imputado haya tenido dos códigos, como es el caso del CE N° 22-2014 y el CE N° 05-2016, a quien Zapata Orozco le denegó su Acuerdo de Colaboración mediante Disposición N° 8, de fecha 25 de octubre de 2018.

Finalmente, debemos señalar que, a diciembre de 2021, existían cuatro prófugos de la justicia: Fernando Fernández Bravo, Mercedes Janina Ramos Suyón, Giancarlo Otiniano Plasencia, Arsenio Carranza Díaz y Teresa Yolanda Benavides Campos, además una veintena de imputados han sido sentenciados en procesos desacumulados.

Sin embargo, aún no se ha presentado el requerimiento acusatorio o de sobreseimiento por los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, que fueron las imputaciones iniciales que generaron el mega operativo de hace ocho años atrás.

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