El juez Gerardo Gálvez Rodríguez, del Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Lambayeque, absolvió a Agustín Lozano Saavedra, exalcalde de Chongoyape y actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol – FPF, de los presuntos delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y falsedad ideológica, en el caso iniciado por la cesión en uso del Estado Municipal de la tierra del Racarrumi a favor del Club Juan Aurich.
La fiscalía pedía cuatro años de prisión, cinco años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y también el pago de 20 mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado. Además, la fiscal Cinthia Pérez Sandoval solicitaba para Lozano Saavedra el pago de 80 días multa, equivalentes a más de 12 mil soles.
Lozano Saavedra era investigado por su accionar como alcalde de Chongoyape en su último período. Según la tesis fiscal, en el 2018 la entonces autoridad había favorecido al Club Juan Aurich con un convenio para que utilicen el estadio municipal, sin que este pedido haya sido autorizado por el pleno del concejo municipal.
Por tales hechos, Agustín Lozano fue investigado por los presuntos delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y falsedad ideológica.
Fallo absolutorio
El fallo absolutorio se dio a conocer el martes de esta semana, luego del inicio del juicio oral el último lunes 30 de mayo de 2022.
La fiscal Cinthia Pérez se mostró disconforme con la decisión del juzgado, mientras el abogado de Lozano Saavedra aceptó el fallo judicial a favor de su patrocinado.
“Es necesario señalar que para emitir sentencia condenatoria se requiere de suficiente actividad probatoria legítima, que forme convicción en el juzgador de la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, caso contrario solo cabe relevarlo de los cargos”, expuso el juzgador en su resolución de sentencia.
Invocó lo planteado por el ex fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde, quien señala que se debe dictar sentencia absolutoria cuando hay actividad probatoria insuficiente “para crear en el juez la autoridad necesidad para imponer sentencia condenatoria”.
“El principio antes mencionado, como una presunción iuris tantum implica que debe respetarse en tanto y en cuanto no pueda demostrarse lo contrario, por lo que corresponde al titular de la acción penal presentar la prueba de cargo suficiente e idónea que fuera de toda duda permita dar por acreditado el delito y la responsabilidad de una persona para poder amparar su pretensión punitiva. Como quiera, en el presente caso el Ministerio Público no ha logrado acreditar la prueba razonable sobre la responsabilidad del acusado como para enervar el principio antes mencionado”, explicó el juez en su resolución.
Inocencia
Dicho esto, refirió que la presunción de inocencia se mantuvo incólume, por lo que su órgano jurisdiccional no tuvo otra opción que emitir una sentencia absolutoria.
“Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la zona crítica, conforme los principios de lo lógico y en aplicación de los artículos 2, del Título Preliminar 392, 392, 394, 395 y 398, del Código Procesal Penal, el Juzgado Penal Interpersonal Transitorio, en adición de funciones a delitos de corrupción de funcionarios, creando justicia a nombre de la nación falla absolviendo al acusado Agustín Lozano Saavedra de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, tipificada en el artículo 399 del Código Penal y en concurso ideal del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Chongoyape”, expuso el magistrado.
Deja tu Comentario