En su artículo “La búsqueda de la verdad”, Miguel Zamora-Acevedo; profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Centro América, se pregunta si el derecho penal no tuviera como norte la búsqueda de la verdad, ¿qué función tendría? Luego, continúa citando a Michele Taruffo: “La condición más importante es que los hechos han de ser establecidos correctamente, tomando como base los elementos de prueba relevantes y pertinentes, como condición necesaria para la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas”.
Esto se condice con lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal cuando establece que es una función del fiscal averiguar el hecho y recabar elementos probatorios y de descargo; vale decir, no solo demostrar la culpabilidad; sino también, demostrar la inocencia, de ser el caso.
Percy Quesquén Díaz, en el Expediente Judicial N° 543-2019, ha puesto en tela de juicio la actuación del fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, señalando omisiones que impedirían alcanzar convicción sobre la forma y circunstancias en que se cometieron los hechos, impidiendo un mejor análisis en el juzgamiento.
Caso “Limpios”
Con fecha 20 de febrero de 2017, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, a cargo de las investigaciones en el caso “Los limpios de la corrupción” formalizó investigación preparatoria contra Roberto Torres Gonzáles, Percy Quesquén Díaz, Juan Miguel Valdivia Goycochea y Jorge Alvarado Quiroz, por considerar que existían indicios razonables de contenido penal vinculados con el proceso de selección y ejecución de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de la Avenida Elvira García y García de la ciudad de Chiclayo”, proyecto que incluía la reposición del pavimento, con un costo de cuatro millones 90 mil 950 soles, cuya buena pro fue otorgada al Consorcio Triple A, cuyo representante legal (formal) fue Héctor Gálvez Acuña y estuvo conformado por CONCISA (José Manuel Zamora Capelli) y Elmer Quintana Guevara.
Lo cierto es que el también empresario Darío Acuña Peralta declaró en su momento que ninguno de los antes mencionados tuvo participación en la ejecución de la obra, sino que fue él quien la ejecutó, habiendo ocultado, formalmente, su participación, debido a que estaba impedido de contratar con el Estado dado que sus hermanos eran autoridades y la Ley de Contrataciones se lo prohibía expresamente.
Juicio oral
Después de más de cinco largos años, el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ha programado para el próximo 27 de junio de 2022, el inicio del juicio oral contra Quesquén Díaz, Valdivia Goycochea y Alvarado Quiroz, por la presunta comisión del delito de Cohecho Activo Impropio para los dos primeros y Propio para el último de los nombrados.
Sin embargo, en un acto desesperado para impedir la instalación e inicio del juzgamiento, la defensa técnica de Percy Quesquén Díaz, representada por el exmagistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Dr. Juan de la Cruz Ríos, solicitó con fecha 18 de mayo de 2022, la reserva de juzgamiento, fundamentando su pedido en serias omisiones que afectarían el debido proceso, ya que el fiscal Zapata Orozco, pretende someter a juzgamiento a su patrocinado, sin las garantías mínimas que le permitan ejercer de pleno su derecho a oponerse a la acción penal dirigida contra él, a proponer la prueba que a su derecho pudiera convenir y a contradecir la prueba de cargo, así como a cuestionar la actividad procesal no conforme con la Constitución y la Ley.
Fundamentos de la solicitud de reserva
En el requerimiento acusatorio se le atribuye a Quesquén Díaz haber designado en cargos de confianza a personas como Manuela Pejerrey Campodónico, que no cumplían con el perfil requerido según el Manual de Organización y Funciones – MOF, de EPSEL S.A., y poder, de esta manera, cumplir con el plan delictual de la organización criminal.
Sin embargo, en el criterio de Quesquén dichos nombramientos no son una atribución “cautiva personal” del presidente del Directorio, sino que constituye una potestad, atribución o facultad del Directorio como órgano colegiado, por tanto el fiscal Zapata Orozco debió incluir en su acusación a James Uriarte Núñez, Jorge Pizarro Castañeda, José Aníbal Barrera Bulnes y Gustavo Rafael Cubas, integrantes junto a él del referido colegiado.
Asimismo, señala en su escrito, que también debieron ser comprendidos en la acusación fiscal Héctor Gálvez Acuña, Elmer Guevara Quintana y José Zamora Capelli (fallecido), como operadores de una organización (Consorcio Triple A) ante la cual Quesquén Díaz realizó, supuestamente, “actos de gestión” y “actos de cobro” de coimas.
Del mismo modo, considera que sí se produjo un direccionamiento del proceso de selección Licitación Pública N° 002-2011-EPSEL S.A./GG, debió comprenderse a los otros miembros del Comité de Selección y no solamente al presidente del mismo, Jorge Alvarado Quiroz, dado que las decisiones o acuerdos, así como los incumplimientos, no corresponden solamente a su presidente, sino al pleno del comité.
Otro de los aspectos que cuestiona la defensa de Quesquén Díaz, es el hecho que para viabilizar los “actos de direccionamiento”, según la propia declaración de Darío Acuña Peralta, este último contrató a Germán Carrillo Rodríguez para que elabore los Requerimientos Técnicos Mínimos (que debía elaborar EPSEL S.A.) con la finalidad de “licitar y ganar la obra”, “con el propósito de superar a la competencia”, “incorporando exigencias que otros competidores no tenían”. Sin embargo, el referido técnico tampoco ha sido comprendido en el juicio oral.
Por último, señala Juan de la Cruz que la acusación refiere expresamente que su patrocinado habría nombrado en un escenario de confianza a Manuela Pejerrey Campodónico como Gerente General de EPSEL S.A. y que la coordinación de los actos de direccionamiento y de gestión ilegal atribuidos a Quesquén Díaz se habrían realizado con dicha funcionaria. Sin embargo, el juzgamiento convocado tampoco la integra.
Juzgado rechaza reserva
El juez Carlos Larios Manay, titular del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Resolución N° 8, de fecha 8 de junio de 2022, ha resuelto declarar improcedente la solicitud de reserva de juzgamiento presentada por el acusado Percy Quesquén Díaz, no porque deje de tener razón, sino porque los aludidos por Quesquén Díaz, y a quienes, en su criterio se les debió comprender en la acusación, no tienen la condición de acusados, es más, nunca fueron investigados por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco.
Ambos tienen razón
Consultados algunos juristas por nuestra Unidad de Investigación, han señalado que tanto la defensa técnica de Quesquén Díaz como el juez Larios Manay tienen razón, el primero porque efectivamente algunos de los señalados en su escrito habrían tenido participación activa en el hecho delictivo y debieron ser investigados, mientras que el segundo, porque al haber concluido la investigación preparatoria sin que se les haya formalizado la comisión de delito alguno, , no corresponde incorporarlos en la presente causa, por lo que la solicitud de reserva de juzgamiento hasta su incorporación resulta improcedente.
Sin embargo, la omisión de haber formalizado investigación por parte del fiscal a cargo, podría acarrearle problemas incluso de carácter penal, máxime si en el juicio oral a iniciarse el próximo lunes, Manuela Pejerrey Campodónico, Germán Grimaldo Carrillo Rodríguez y Darío Acuña Peralta acudirán en calidad de testigos del Ministerio Público, cuando debieron hacerlo como acusados.
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