En la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque, cada proceso que se realiza a para la contratación de la ejecución de obras, sino es cuestionado por el deficiente accionar de los funcionarios encargados, es adjudicado a contratistas que arrastran sendas sanciones de inhabilitación por haber presentado documentos falsos en anteriores procesos. Para participar, se valen de las no menos cuestionadas medidas cautelares otorgadas por jueces que dejan en suspenso las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, por tiempo indefinido. Hecha la ley, hecha la trampa.
El proceso y la minuciosa
El 24 de mayo del año en curso, el comité de selección presidido por Francisco Rómulo Duarez Delgado e integrado por los miembros Segundo Benjamín Soto Fernández y Rosa Milagros Villalobos Urteaga, desarrollaron los procedimientos de admisión, evaluación, calificación de ofertas y adjudicación de la buena pro de la Licitación Pública N° 01 – 2022 – GR. LAMB/GRA, convocados con la finalidad de ejecutar la obra denominada “Mejoramiento del servicio de agua para riego de la comisión de usuarios de Pacora” valorizada en 18 millones 777 mil soles.
En dicho proceso presentaron sus ofertas tres postores, de las cuales uno de ellos no fue admitido por no haber presentado su oferta económica conforme lo establecieron las bases del proceso y haber incluido en su oferta una carta de línea de crédito que, para el comité, no cumplía con las condiciones básicas garantizables.
Se tiene también que de acuerdo al acta del procedimiento, el comité de selección decidió descalificar la oferta del segundo postor admitido, en este caso la empresa Congafe Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, en cuanto según el criterio planteado la Carta de Línea de Crédito presentada en su oferta, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Rehabilitadora, se observa la indicación de que el mencionado postor cuenta con una línea de crédito de solvencia económica por un “monto de evaluación vigente”.
Asimismo, se observa en las condiciones para la emisión de dicha carta – hace hincapié el comité – que en su numeral 5 se indica lo siguiente: “precisamos que la utilización de dicho financiamiento estará sujeta a la presentación de garantías por el 100 % del monto evaluado”, por lo que a criterio de los evaluadores, el postor “no acredita válidamente una carta de línea de crédito aprobada a su favor.
En tal sentido – decide el comité según el acta – “se tiene por no cumplido dicho requisito y por ende se tiene por descalificada la propuesta”, quedando tan solo una sola oferta admitida, evaluada y calificada, en este caso la presentada por el Consorcio C & C Contratistas, conformado por Campos Obras y Proyectos S L. Sucursal del Perú y la empresa sancionada J.C. SAC, a quien se le adjudicó la buena pro con una oferta económica ascendiente a 18 millones 773 mil soles, monto muy cercano al 100 % del valor referencial (18 millones 777 mil 868.60 soles), mientras que el postor Congafe Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, a quien el comité de selección en última instancia descalificó, propuso un monto mucho menor comparativamente al valor referencial, equivalente a 16 millones 900 mil 81.74 soles.
Sanciones a la Constructora J.C. SAC
De acuerdo al portal del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se advierte que la Constructora J.C. SAC ha sido sancionada en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado hasta en tres oportunidades, todas ellas producto de la presentación de documentación con información falsa y/o inexacta.
La primera sanción data de setiembre del 2017, fecha en la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, a través de la Resolución N° 1909-2017-TCE decidió sancionar a la Constructora J.C. SAC con inhabilitación temporal por el lapso de 36 meses, debido a la presentación de documentación falsa y/o inexacta en un proceso , sanción que actualmente se encuentra suspendida de acuerdo a la Resolución N° 2 del 12 de diciembre de 2017, expedida por el juez Rudecindo José Damián Sandoval, del 2° Juzgado Civil de Jaén, que resolvió declarar fundada la solicitud cautelar a favor de dicha empresa, que ordenó al OSCE suspender los efectos de la sanción impuesta.
La segunda sanción impuesta por el TCE a la Constructora J. C. SAC ocurrió el 15 de mayo de 2018, fecha en la cual se emitió la Resolución N° 0915-2018 – TCE, mediante la cual se dispuso inhabilitar a dicha constructora por siete meses, producto de haber presentado una solicitud de bonificación adicional cuando no le correspondía.
En iguales condiciones y por la misma causal de presentación de documentos con información falsa y/o inexacta, Constructora J. C. SAC fue sancionada en una tercera vez con inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de 40 meses, sanción que fue impuesta mediante las Resoluciones N° 2054 y 2205 – TCE –S1 respectivamente, en este caso por la presentación de documentación adulterada e información inexacta.
Dicha sanción actualmente se encuentra en su calidad de suspendida de acuerdo a la Resolución N° 7 del 18 de febrero de 2020, emitida coincidentemente por el Juez Hugo Barrantes Barboza a cargo del Segundo Juzgado Civil de Jaén, que resolvió admitir una segunda medida cautelar a favor de la constructora.
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