No hay duda. De acuerdo al Informe de Control Específico N° 009-2022-0245-SCE emitido por el Órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se ha podido advertir serias irregularidades concernientes a la tramitación del proceso de selección y los actos posteriores a favor del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú, a quien se le adjudicó la buena pro de la Licitación Publica N° 005-2021-MPCH, con la finalidad de adquirir 12 compactadoras de 15 m3 (Ítem 1) y 2 compactadoras de 19 m3 (Ítem 2).
La irregularidad relevante
De acuerdo al informe de control precitado, se muestra la informal y presuntamente sistemática actuación del comité de selección cuando tuvo que realizar el consentimiento de la buena pro otorgada, por cuanto el informe mencionado, ha logrado establecer la subrepticia demora en el consentimiento de la buena pro respecto al Ítem 2, ya que según la exposición de motivos del mismo, expresa textualmente que al haberse presentado una sola oferta para el Ítem 2 (adquisición de dos compactadoras de 19 m3), y teniendo presente que el otorgamiento de la buena pro de dicho ítem se llevó a cabo el 27 de octubre de 2021, el comité de selección tenía para consentir la buena pro el mismo día.
La adjudicación se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 28 de octubre.
Sin embargo, de acuerdo al artículo 64° del Reglamento, en caso se presente un solo postor, el otorgamiento de la buena pro y su consentimiento se efectúa el mismo día y se pública al día siguiente.
El informe de OCI señala que ha quedado evidenciado que esto no ocurrió, por cuanto, se notificó únicamente el otorgamiento de la buena pro el 27 de octubre de 2021 en el SEACE, originando que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro se realice el 3 de noviembre de 2021, es decir tres días hábiles después de la fecha prevista, lo que ha determinado que el órgano contralor haya establecido la inobservancia del comité de selección del referido artículo, afectando la transparencia y la legalidad, así como el correcto funcionamiento de la administración pública.
La implicancia de la dilación
Como quiera que, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debió haber sido publicado en el SEACE el 28 de octubre de 2021, la demora procedimental irregular hasta el 3 de noviembre de 2021, ha tenido una implicancia fundamental a favor del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú, en cuanto, conforme la norma lo prevé, la documentación para la suscripción del contrato debió ser presentada dentro de los ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, que en este caso debió haberse realizado el 28 de octubre de 2021 y no el 3 de noviembre, como así sucedió.
De acuerdo a lo previsto en la norma procesal, los ocho días hábiles para la presentación de la documentación para que el consorcio suscriba el contrato por el Ítem 2, vencía – según el calendario – el 10 de noviembre de 2021, siempre y cuando el consentimiento se hubiera publicado en el SEACE el 28 de octubre de 2021, demora que ha dio lugar al favorecimiento corroborado documentalmente.
Como se muestra en las imágenes que ilustran la publicación, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, emitida por la Compañía de Seguros La Positiva, consigna como fecha de su emisión el 11 de noviembre de 2021, es decir un día después del plazo de los ocho días para su presentación y, lo más grave aún, es que la totalidad de la documentación requerida, incluyendo la carta de garantía, fue entregada y recepcionada por la MPCH el 15 de noviembre de 2021, mediante la carta a la cual Expresiónha tenido acceso y que se muestra en imagen, configurándose de esta manera el favorecimiento por parte de la MPCH al recepcionar la documentación fuera del plazo previsto, producto de la sistemática postergación de la publicación del consentimiento del otorgamiento de la buena pro realizada irregularmente.
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