El 2 de julio del 2020, la Sala Penal Anticorrupción confirmó los 36 meses de arresto domiciliario contra el ex presidente regional de Lambayeque Yehude Simon Munaro, en la investigación seguida por el presunto financiamiento ilegal que habría recibido de la constructora Odebrecht, concesionaria del Proyecto Olmos. Dicha medida ha sido revocada por la Corte Suprema de la República, ordenando su inmediata libertad.
La decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tuvo como ponente al magistrado César San Martín Castro y está contenida en la sentencia de la Casación N° 452-2022/NACIONAL, del 10 de junio.
El 8 de marzo del 2020 por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dictó el mandato de comparecencia restringida contra Simon Munaro y Enrique Salazar Torres, ex gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, esto por los presuntos delitos de colusión agravada y lavado de activos en agravio del Estado.
Sin embargo, en apelación, la Sala Penal Anticorrupción varió la comparecencia por el arresto domiciliario, al considerar que existían graves y fundados elementos de convicción en contra de Yehude Simon, con el agravante referido a la existencia de una organización criminal relacionada por Odebrecht, con la que este se habría vinculado.
La apelación fue presentada Yehude Simon contra la caución impuesta, pues se fijó esta en 30 mil soles, mientras que el Ministerio Público apeló exigiendo la prisión preventiva. La variación de la medida solo fue en contra de Simon Munaro.
El caso
Durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, siendo presidente regional de Lambayeque Yehude Simon Munaro, el 22 de julio del 2004 se firmó el contrato con la Concesionaria Trasvase Olmos – CTO, para la construcción, operación y mantenimiento del componente del Trasvase Olmos, debiendo ejecutar la construcción del Túnel Trasandino y la Presa Limón, obras que fueron concluidas en julio del 2012.
Para la fiscalía, desde la convocatoria a la licitación se habrían producido irregularidades en el acto público de recepción de sobres, pues – de acuerdo a la tesis del Ministerio Público – la receptación de los sobres del postor Nolberto Odebrecht sucedió pese a que los demás postores calificados no presentaron sus sobres, al punto que se otorgó la buena pro sin deducir el aporte de 77 millones de dólares dado por el Estado.
“Ello derivó a que, entre agosto del 2012 y diciembre del 2015, se paguen 50 millones 237 mil 991 soles adicionales, como resultado de la sobrestimación de la tarifa contratada por servicio de agua de trasvase de agua, entre otras irregularidades”, recoge la sentencia de casación de los argumentos fiscales.
Imputación
La fiscalía señala a Simon Munaro como responsable del delito de colusión, por supuestamente haber concertado, en su condición de presidente regional de Lambayeque, con el director superintendente de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata, la adjudicación de la concesión, la firma del contrato, así como la suscripción de la segunda adenda (2005), para las obras del Trasvase Olmos.
“Ello ocasionó un perjuicio patrimonial al Estado y a cambio de ello recibirían dinero ilícito”, sostiene la fiscalía.
En tanto, le atribuye lavado de activos porque presuntamente, como presidente regional de Lambayeque, “realizó actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero ilícito”. La suma que habría manejado Simon Munaro es de tres mil dólares.
“El dinero proviene de actos de corrupción (colusión), obtenidos por el pacto colusorio con Jorge Barata, funcionario de la empresa Odebrecht, en la adjudicación de la concesión, firma del contrato y suscripción de la segunda adenda del mismo, para la construcción, operación y mantenimiento de las obras del Trasvase Olmos”, señala.
Casación
Frente a la decisión de la sala, la defensa de Yehude Simon presentó el recurso de casación invocando la inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso I, del Código Procesal Penal).
La defensa del también expresidente del Consejo de Ministros expuso que desde el acceso excepcional se incurrió en transgresiones a los derechos fundamentales, contenidos en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución, (debido proceso y motivación), así como los principios pro acciones e interdicciones de la arbitrariedad.
“La sala superior realizó una variación de medidas coercitivas imponiendo una más gravosa. No hubo sustento adecuado para la variación de medidas que justifique el fracaso de la medida menos gravosa de comparecencia con restricciones, no se tomó en cuenta, a diferencia del procesado Salazar Torres, que no habría aceptado los cargos de haber recibido dinero de procedencia ilícita, lo que vulneraría el principio de no autoincriminación y el derecho de defensa”, expuso la defensa.
El recurso de casación fue denegado por la Sala Superior. No obstante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, declaró fundada la queja presentada y concedió el recurso de casación por causal de inobservancia de precepto constitucional, por lo que convino en examinar los argumentos que sustentaron la variación de la comparecencia restringida por el arresto domiciliario.
Asimismo, en establecer si es válida constitucionalmente la imposición de una medida coercitiva que se sustente en la admisión o no de los cargos por parte del imputado, a la luz del derecho de defensa y a no autoincriminarse.
Argumentos de la sala
Para la Sala Penal Nacional, de los materiales investigativos se advierte que, en efecto, y hasta el momento, se cumple el umbral de sospecha fuerte o grave y fundada de probable comisión de ambos delitos. Es decir, que sí existen razones para sostener que Simon Munaro puede ser responsable de colusión agravada y lavado de activos.
“El conjunto de la documentación acopiada, contrato y sus dos adendas, la forma cómo se llevó a cabo la selección del único postor: la empresa Odebrecht, las declaraciones de esa empresa en Estados Unidos y en el proceso por colaboración eficaz, la información de la planilla del sistema de My Web Day B de esa empresa (División de Operaciones Estructuradas), los informes referidos a la campaña electoral del movimiento político liderado por el encausado Simon Munaro, la declaración incriminatoria de su coimputado Salazar Torres –tesorero de esta organización política–, y la declaración de Jorge Henrique Simões Barata, entre otros. Todo se realizó, como queda expuesto, para viabilizar la concertación delictiva y luego para recibir dinero en aras de aportarlo a la campaña electoral, todo ello en los marcos de lógicas de corrupción típicas del crimen organizado”, describe la sentencia casatoria.
Sin embargo, anota, que como toda medida de coerción no es punitiva, sino de mero aseguramiento procesal (evitar la huida del imputado o que pueda obstaculizar la actividad de allegamiento de fuentes de prueba), es relevante, desde la perspectiva constitucional, de pleno respeto del derecho fundamental material de libertad personal o deambulatoria, cuidar que su privación o restricción, según los casos, sean necesarias o indispensables y adecuadas o idóneas (relación medio-medio y relación medio-fin). Estos requisitos o subprincipios adquieren, entonces, una relevancia o primacía central para entender que una concreta medida de coerción personal no vulnera la prohibición del exceso.
En tal sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema afirma que la Sala Nacional Anticorrupción “al revocar el mandato de comparecencia e imponer el de detención domiciliaria vulneró el derecho a la libertad personal del imputado”.
“Analizó erróneamente el principio de proporcionalidad y, en su consecuencia, los peligros de fuga y de entorpecimiento, conforme a las disposiciones ya citadas de la Ley Procesal Penal”, señala.
Por tales razones, la sala revocó el arresto domiciliario contra Yehude Simon, ordenando su liberación inmediata y restituyendo el mandato de comparecencia con restricciones.
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