El 3 de junio de 2019, mediante Resolución N° 03, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque, resolvió imponer la sanción de amonestación contra el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, por no haber observado los plazos legales y cumplir con la debida celeridad procesal en la presentación del Requerimiento Acusatorio en la Carpeta Fiscal 2447-2014 del caso “Limpios de la corrupción”. El fiscal Zapata Orozco apeló, por lo que la Fiscalía Suprema de Control Interno, con fecha 12 de julio de 2021, resolvió declarar la nulidad de la Resolución N° 03 y ordenó que la ODCI de Lambayeque emita un nuevo pronunciamiento, cumpliendo con fundamentar adecuadamente su decisión.
La investigación contra el exalcalde Roberto Torres Gonzáles y una veintena de ex funcionarios de su gestión, se inicia con la denuncia efectuada por el ciudadano Carlos Canales Guevara el 3 de julio del 2014, generando la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, asignada desde un primer momento al fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo.
Tres meses después, el 30 de septiembre de 2014, se llevó a cabo un mega operativo de ubicación, captura y allanamiento de viviendas de 22 investigados por el supuesto delito de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, formalizándose días después investigación preparatoria contra 12 de ellos. A la fecha, según el fiscal a cargo, en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 se ha formalizado investigación preparatoria contra más de 150 imputados, investigación que dentro de escasos 30 días cumplirá ocho años sin que hasta la fecha se haya formulado requerimiento acusatorio.
La investigación preparatoria
El plazo legal de investigación preparatoria concluyó el 31 de mayo del 2018. Sin embargo, el fiscal Zapata Orozco retrasó de manera injustificada la conclusión de dicho plazo hasta el 22 de octubre de 2018 (154 días después), un día antes que la Segunda Sala Penal de Apelaciones emitiese Resolución N° 9, que en su parte resolutiva da por concluida la investigación preparatoria, ordenando que la fiscalía, léase el fiscal Zapata Orozco, emita pronunciamiento conforme a lo previsto en el Artículo 343.2 del Código Procesal Penal.
El recurso de queja
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344°, inciso 1 del Código Procesal Penal, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, después de dar por concluida la investigación preparatoria mediante Disposición N° 337, del 22 de octubre de 2018, debió formular acusación o requerir el sobreseimiento de la causa en el plazo de 30 días, razón por la cual, con fecha 28 de diciembre del 2018, uno de los exfuncionarios investigados, Juan Miguel Valdivia Goycochea, luego de haber transcurrido 45 días hábiles, descontados feriados y paralizaciones del Poder Judicial, sin que el fiscal cumpla con lo ordenado por el Código Procesal Penal, formuló un Recurso de Queja ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque.
Luego de las investigaciones realizadas por el ODCI, el fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús, resolvió, mediante Resolución N° 03, de fecha 03 de junio de 2019, declarar fundado el Procedimiento Disciplinario instaurado contra el abogado Sergio Lucio Zapata Orozco en su actuación como fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, imponiéndole la sanción de amonestación, por considerar que la inconducta del fiscal quejado era solo una “falta leve”.
Ambas partes apelan
Ante la decisión de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, tanto el quejoso, Juan Miguel Valdivia Goycochea, como el fiscal quejado, Sergio Lucio Zapata Orozco, presentaron sendos recursos de apelación.
El primero argüía que la tipificación de falta leve, por parte de Lamadrid Ubillús, era incorrecta, pues en su criterio se trataba de una falta grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46°, inciso 2, de la Ley de Carrera Fiscal: “Incurrir en reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal de la materia. Para determinar esta falta se tienen en consideración los pedidos que hubiesen formulado las partes exigiendo el cumplimiento legal y razonable de las actuaciones o plazos para expedir las resoluciones, el periodo de tiempo que el fiscal viene procurando el proceso, la conducta de las partes y demás intervinientes en dicho proceso, y la complejidad del asunto controvertido”.
Mientras que Zapata Orozco señala que la resolución de Lamadrid Ubillús vulnera el principio del debido proceso, en razón a que únicamente se ha limitado a señalar matemáticamente que había transcurrido más de seis meses (al 3 de junio de 2019) desde que se dio por concluida la investigación preparatoria sin que se hubiera emitido el requerimiento pertinente, sin considerar que podrían existir razones para el retraso como la falta de recursos humanos, carencia de logística adecuada o sobrecarga administrativa.
El pronunciamiento
Con fecha 12 de julio de 2021, la Fiscalía Suprema de Control Interno, considerando solo lo señalado por el fiscal quejado en su Recurso de Apelación, declara la nulidad de la Resolución N° 03, de fecha 03 de junio de 2019, que amonestaba al fiscal provincial Zapata Orozco por inconducta funcional, ordenando a la Oficina Desconcentrada de Control Interno emita un nuevo pronunciamiento, cumpliendo con fundamentar adecuadamente su decisión, al considerar que el ODCI de Lambayeque no diligenció todos los medios probatorios necesarios para sustentar debidamente las razones de su decisión, en razón a que, durante el procedimiento sancionador no se desarrollaron, señala, mayores actos de investigación que le permitan efectuar una apreciación razonable de los hechos.
ODCI ratifica sanción
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el ODCI de Lambayeque, solicitó al titular del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque y al fiscal quejado Sergio Lucio Zapata Orozco un informe sobre los hechos materia de investigación, señalando los dos primeros que no obstante el tiempo transcurrido desde que se dio por concluida la investigación preparatoria en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, hasta la fecha (de emisión de los informes: Mayo 2022), tres años y seis meses, no se ha presentado Requerimiento Acusatorio alguno, por lo que, en función a lo señalado, la fiscal adjunta superior Liliana Delgado Martínez, en representación del ODCI, resolvió, nuevamente, declarar fundado el Procedimiento Disciplinario instaurado contra el abogado Sergio Lucio Zapata Orozco, por presunta falta leve, en su actuación como fiscal provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, imponiéndole la sanción de amonestación.
Incumplió plazo de la Junta de Fiscales
Según el Oficio N° 001181-2021, de fecha 05 de mayo de 2021, dirigido al fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque a cargo de Alejandro Lamadrid Ubillús, este último le solicita al hoy fiscal sancionado, emitir un informe a la brevedad posible sobre el estado actual de la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, señalándole que mediante acuerdo de Junta de Fiscales Superiores efectuada en el mes de enero de 2021, se acordó otorgarle plazo hasta fines del mes de mayo de 2021 para culminar con los requerimientos acusatorios que se encontraban pendientes.
Ha transcurrido más de un año desde aquella exhortación, y el fiscal Zapata Orozco no ha cumplido con el acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores. Sin embargo, este colegiado, que se tenga conocimiento, no ha tomado mayores acciones ante el flagrante incumplimiento e irresponsabilidad del referido fiscal, pese a la pésima gestión del único caso que durante casi ocho años ha estado a su cargo.
Deja tu Comentario