Lo recurrente. En este último año de gestión del alcalde Marcos Gasco Arrobas en el municipio de Chiclayo está logrando la contratación de algunas obras, principalmente en lo que respecta a la mejora de la transitabilidad peatonal y vehicular en diferentes ámbitos de la ciudad, para lo cual, en algunos casos ha adjudicado a empresas que si bien no tienen impedimento para contratar con el Estado, mantienen procesos administrativos y penales en curso.
El proceso y las empresas consorciadas
Como es de conocimiento público, en los primeros meses del presente año, la MPCH convocó algunos procedimientos de selección, entre ellos la Licitación Pública N° 03-2022-MPCH, cuyo objeto consiste en la ejecución de la obra “Renovación de veredas; adquisición de mobiliario urbano en la Av. Balta entre las avenidas Pedro Ruíz y Garcilaso de la Vega”, valorizada en tres millones 600 mil soles.
Dicho proceso fue adjudicado al Consorcio Asfaltos Urbanos, conformado por las constructoras Securgrama SRL y San José Ingenieros Contratistas SRL, quienes se hicieron de la buena pro luego de que el recurrente Comité de Selección presidido por Raúl Anderson Olano Guevara e integrado por los miembros Armando José Moreno Paredes y Carlos Enrique Montalvo Calderón, quienes en la etapa de admisión – según el acta del proceso – no admitieron siete ofertas de las 15 que fueron presentadas.
Luego del resultado del sorteo electrónico realizado, el comité procedió a la evaluación y calificación de las ofertas admitidas, decidiendo por unanimidad otorgarle la buena pro del proceso al Consorcio Asfaltos Urbanos, que derivó en la suscripción del Contrato N° 17 – 2022 - MPCH, celebrado el 27 de abril de 2022.
La inhabilitación y suspensión
De acuerdo al Registro Nacional de Proveedores - RNP, obrante en la oferta presentada por el consorcio del cual es integrante Securgrama SRL, se muestra la observación remarcada respecto a la sanción impuesta a la referida constructora mediante la Resolución N° 3486 – 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, que dispuso su inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de 38 meses por la presentación de documentación falsa e inexacta, infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1, artículo 50 de la Ley 30335, Ley de Contrataciones del Estado.
Siendo que la aludida resolución fue emitida el 26 de octubre de 2021, la inhabilitación se hizo efectiva a partir del sexto día hábil de su notificación, por cuanto la empresa sancionada no interpuso un recurso de reconsideración a la sanción impuesta, por lo que el plazo de inhabilitación a Securgrrama empezó a tener vigencia a partir del mes de noviembre del 2021, debiendo concluir en febrero de 2025 , que en suma alcanza los 38 meses de sanción impuesta.
Sin embargo, el período de inhabilitación se ha visto interrumpido debido a que el 23 de diciembre del año pasado, la juez Victoria Amada Acevedo Vélez, a cargo del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya – Lamud, a través de la Resolución N° 01 del 23.12.2021 (Exp. N° 0054-2021-222-01-105-JM-CI-01), notificada al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, el 23 de diciembre, resolvió conceder la medida cautelar en favor de la empresa Securgrama, suspendiendo los efectos de la sanción aludida.
Con ello se le ha permitido seguir participando en procesos de selección y contratar con el Estado.
Deuda del segundo consorciado
El Consorcio Asfaltos Urbanos tiene como un segundo integrante a la constructora San José Ingenieros Contratistas S.R.L., con RUC N° 20480214090.
El portal de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, muestra que la mencionada empresa mantiene un endeudamiento tributario que data desde el mes de abril del 2017 por obligaciones no pagadas, principalmente al sistema pensionario de la ONP, las cuales casi en forma sucesiva no han sido abonadas mensualmente a partir de octubre de 2018 hasta marzo del presente año 2022.
Aunado a ello, actualmente mantiene obligaciones impagas tanto al Tesoro Público como a EsSalud, que en total alcanzan la suma actualizada del orden de los 15 mil soles, esto sin incluir costas o gastos del procedimiento de cobranza coactiva - lo precisa SUNAT -, endeudamiento que en su oportunidad ha sido remitido a las centrales de riesgo por el ente recaudador, como así lo registra la información contenida en el RUC del contribuyente.
respuesta de 855984 el 2024-02-13.
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