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ADMITIERON PÓLIZA DE CAUCIÓN FALSA: Comité de la MPCH no confirmó validez del documento

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1253

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  • Gerencias y sub gerencias encargadas de la contratación emitieron informes favorables para generar una adenda para el tipo de garantía.

Siguen los cuestionamientos. Al parecer, en la Municipalidad Provincial de Chiclayo la mayoría de contrataciones para adquirir bienes y contratar servicios son sometidos a los controles que realiza la Contraloría General de la República, debido a la irregular actuación de los funcionarios encargados de concretar las mismas, quienes en forma desmedida vendrían vulnerando la normas de las contrataciones con el Estado y otras inherentes.

El 8 de julio de 2021, la comuna provincial suscribió el Contrato N° 027 – 2021/MPCH/GM con el Consorcio San Valentín, integrado por Group Fabahi S.A.C. y Lenus S.A.C. producto del proceso de Contratación Pública Especial N° 10-2021-MPCH, financiado por la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios (ARCC), convocado con la finalidad de ejecutar la obra “Rehabilitación del Local Escolar N° 10925 César Vallejo P.J. López Albujar – Chiclayo”, valorizada en cuatro millones 253 mil soles.

El tipo de garantía

De acuerdo a las bases integradas del proceso, en el numeral 2.7.2., estas consideraron otorgar un adelanto para la compra de materiales equivalente al 20 % del monto contratado, para este caso por 850 mil 595, para lo cual el contratista debía otorgar una garantía por el idéntico importe del adelanto, en este caso, como lo precisa dicho numeral, mediante “Carta Fianza”.

Asimismo, la normatividad vigente al respecto de la contratación y las bases integradas del proceso, entre otras condiciones, obliga a los funcionarios competentes a verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.

Confirmación de la falsedad

De acuerdo a lo advertido por la Contraloría General de la República en su informe de control, hace referencia que el Consorcio San Valentín presentó a la MPCH la carta N° 013-2021, adjuntando a la misma la carta fianza de adelanto de materiales solicitada. Sin embargo, los auditores al efectuar el análisis de la garantía encontraron que no era una Carta Fianza, sino una Póliza de Caución signada con N° 00001637, supuestamente emitida por la Compañía de Seguros Crecer Seguros, aparentemente emitida el 14 de julio de 2021.

Evidenciado el documento no adecuado a lo requerido en las bases integradas del proceso, el ente contralor requirió a la supuesta emisora de la póliza en cuestión, confirme la autenticidad y veracidad de la garantía, recibiendo la respuesta por parte de la aseguradora Crecer Seguros que dicha póliza de caución existe en su sistema, pero con fecha diferente a nombre de otra razón social, RUC y domicilio fiscal, confirmando que el documento de garantía cuestionado, bajo ninguna razón y circunstancia, había sido emitido por la entidad aseguradora, confirmándose de esta manera su falsedad.

Los involucradas

El primer funcionario en advertir la irregularidad del tipo de garantía presentada por el Consorcio San Valentín, fue el monitor de la obra Pedro Neyra, quien le informó al subgerente de Supervisión y Liquidación, José Huamán, que la garantía otorgada por el adelanto solicitado era una póliza de seguro, más no una Carta Fianza, como así estaba establecido en las bases integradas del procedimiento.

Igualmente se comunicó el hecho al gerente de Infraestructura Pública, Raúl Olano Guevara, y al subgerente de Logística, Carlos Montalvo Calderón, ambos integrantes del Comité de Selección que le otorgó la buena pro al Consorcio San Valentín, quienes habrían confirmado a la subgerencia de Tesorería - cuya obligación es la de custodiar la garantía – la validez de la póliza, cuando esta era falsa.

Modificación contractual

Como quiera que las bases del proceso habían establecido garantizar los adelantos que pudiera solicitar el contratista mediante una Carta Fianza, este requisito fue modificado mediante una adenda elaborada por la gerencia de Asesoría Legal, previo a los informes favorables emitidos por esta misma subgerencia, la gerencia de Administración y la subgerencia de Logística, mediante los cuales, incluso, se modificó el plazo de entrega establecido, vulnerando de esta manera no solo la reglamentación de la ley inherente, sino las bases integradas del proceso que establece como única condición que estas deban ser modificadas solo por el acogimiento de ciertas observaciones que puedan ser propuestas por los postores.   

Este miércoles, el despacho de coordinación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, a cargo de la fiscal provincial Ana Zegarra Azula, acudió al área de la Subgerencia de Tesorería y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el marco de una investigación preliminar relacionada con la obra Rehabilitación del Local Escolar N° 10925 César Vallejo del  Pueblo Joven López Albújar Chiclayo.

La representante del Ministerio Público se entrevistó con el funcionario quien señaló que la obra es ejecutada por la empresa Consorcio San Valentín, solicitando la póliza  de adelanto de  materiales, así como, los pagos realizados y toda la documentación emitida relacionada a favor del ejecutor de la obra.

También se recabó documentación referente a dicha obra de las áreas de Logística, Tecnología Informática y Estadística de la municipalidad de Chiclayo.

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