Consorcio sí fue favorecido. De acuerdo al Informe de Control Especifico N° 009-2022-0425-SCE emitido por el órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se determinó que el comité de selección, para llevar a cabo el proceso para la compra de 14 compactadoras, inobservó flagrantemente la normativa de las contrataciones del Estado a fin de favorecer al Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú.
El otorgamiento de la buena pro del Ítem 2, referente a la adquisición de dos compactadoras de 17 metros cúbicos se dio el 27 de octubre del 2021.
Según los argumentos de hecho especifico presuntamente irregular evidenciados por el OCI, los cuales han sido plasmados en el acápite II, numeral 2 del informe emitido concerniente a la publicación del consentimiento del otorgamiento de la buena pro de dicho ítem, el OCI precisa que este procedimiento ha sido realizado posterior al plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - RLC, incluso vulnerando la séptima disposición general de la Directiva n° 003-2020-OSCE/CD.
La fundamentación legal
El informe en mención, en uno de sus considerandos, hace referencia que al haberse presentado una sola oferta en el proceso del ítem 2, y habiéndose otorgado la buena pro el 27 de octubre de 2021, el comité de selección debía haber consentido la misma ese día, para que esta sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE el 28 de octubre de acuerdo a lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del RLC.
Dicho artículo señala que en caso se presente un solo postor – como así sucedió para el Ítem 2 -, el otorgamiento de la buena pro y su consentimiento se efectúa el mismo día y se publica al día siguiente. Sin embargo – refiere el informe -, se evidencia que esto no ocurrió, por cuanto se notificó únicamente el otorgamiento de la buena pro el 27 de octubre en el SEACE, originando que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro se realice el 3 de noviembre de 2021, es decir, tres días hábiles después del plazo previsto en la norma reglamentaria.
El efecto de la demora
Nuestro consultor en contrataciones con el Estado, Jorge Chávez Pita, manifiesta su percepción respecto al efecto de la irregular dilación advertida en el informe del OCI.
En primer orden concuerda con el informe emitido respecto a la demora procedimental en la que ha incurrido el comité de selección al momento de consentir la buena pro del Ítem 2, la cual – de acuerdo a su apreciación técnico legal - ha servido para que el Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú pudiera presentar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en el plazo supuestamente regular establecido en el artículo 141° del reglamento, el cual establece lo siguiente: “Dentro de los ocho días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el postor ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato”, entre ellos, para este ítem, opcionalmente una Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
En ese sentido, refiere el consultor, que al no haberse publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro al día siguiente de su otorgamiento (28.10.2021), sino irregularmente el 3 de noviembre de 2021 - como así lo advierte el OCI - esto con la finalidad subrepticia de que el plazo de ocho días rija a partir del día siguiente del consentimiento publicado (04.11.2021), más no desde la fecha que formalmente debió haberse realizado (28.10.2021).
Esta actitud a todas luces intencional – precisa el consultor - ha dado motivo para que el Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú haya presentado para la firma del contrato la Carta Fianza N° 6652539 emitida por la Positiva Seguros con fecha 11 de noviembre, la cual no resultaría ser válida, por cuanto esta fue presentada tomando en cuenta la fecha del consentimiento de la buena pro el 3 de noviembre, más no la que debió haber sido publicado el 28 de octubre de 2021, para luego a partir del día 29 contabilizar los ochos ocho días hábiles para la presentación de la misma que se cumplía el 10 de noviembre, es decir, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento emitida el 11 de noviembre fue presentada fuera del plazo establecido por el RLC, por ende el contrato por el ítem 2 no debió ser suscrito.
Los beneficios
Incida el consultor que de acuerdo al acta del proceso publicada en el SEACE, se muestra que para el Ítem 2 participó un solo postor, otorgándosele la buena pro el 27 de octubre de 2021 como único participante, en este sentido, refiere Chávez Pita que el consentimiento efectivamente debió aparecer publicada al día siguiente del otorgamiento de la buena pro (28 de octubre), y no el 3 de noviembre, como así se evidencia en el referido portal de transparencia.
Como quiera que el artículo 64°, numerales 64.3 y 64.4 del reglamento han servido como condición fáctica al OCI para sustentar la demora procesal respecto al consentimiento de la buena pro que irregularmente dilató y publicó el comité de selección, en este caso el 3 de noviembre de 2021, el artículo 141° del reglamento respecto a los plazos y procedimientos para el perfeccionamiento del contrato, en el litera a) del mismo establece lo siguiente: “Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el postor que la obtuvo presenta los requisitos para el perfeccionamiento del contrato”, en este caso opcionalmente para el Ítem 2 una Carta Fianza garantizando el Fiel Cumplimiento de la contratación, manifiesta el consultor.
La corroboración
De acuerdo al acta del proceso publicada en el SEACE, se muestra que el mismo día 27 de octubre de 2021, el comité de selección otorgó igualmente la buena pro al Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú por el ítem 1 para la adquisición de 12 compactadoras, cuya publicación – igual que el ítem 2 - fue realizada el 27 de octubre de 2021, para luego de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de la buena pro, publicar su consentimiento el 10 de noviembre de 2021, debido a la existencia de un segundo postor, cuya oferta fue descalificada y podía haber apelado la decisión del comité dentro de este plazo, conforme lo prevé el RLC, y de esta manera cumplir irrestrictamente con lo establecido en el cuerpo normativo - lo que no sucedió en el proceso anterior -, tal es así que, como corroboración implícita el consorcio presentó la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento emitida por la Positiva Seguros el 19 de noviembre como fecha límite para su presentación.
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