El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MPCH, emitió el Informe de Control Específico N° 009-2022-2-0425-SCE, referido a la adquisición de compactadoras para el recojo de residuos sólidos en la gestión de Marcos Gasco Arrobas. El ente de control considera que existe responsabilidad penal en el comité encargado del proceso.
El comité estuvo conformado por Gino Chanamé Díaz, como presidente, y Pedro Reyes Tassara y Carlos Montalvo Calderón, como primer y segundo miembro titular, respectivamente.
Para la Contraloría, de la investigación realizada se evidenció que la Municipalidad Provincial de Chiclayo convocó el procedimiento de Licitación Pública N° 005-2021-MPCH-CS-1, para la “Adquisición de camión compactador en la Sub Gerencia de Residuos Sólidos”, la misma que contó con dos ítems: el primero para la adquisición de 12 camiones compactadores de 15 metros cúbicos de capacidad mínima, y el segundo para la adquisición de dos camiones compactadores de 19 metros cúbicos.
Calificación irregular
“Al respecto, durante la etapa de admisión, evaluación y calificación de propuesta, se ha evidenciado que a través del ‘Acta de apertura, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro de ofertas técnicas-económicas’, el comité de selección admitió la propuesta del consorcio que no cumplía los requerimientos técnicos mínimos, procedió a calificar y otorgar la buena pro para la adquisición de las 12 compactadoras de 15 metros cúbicos y dos compactadoras de 19 metros cúbicos, a pesar de no haber cumplido con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases integradas para los dos ítems, conllevando a la suscripción de contratos”, señala el informe.
La buena pro de los ítems 1 y 2 fue otorgada al Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú. Por el primer ítem recibió una contratación por seis millones 700 mil soles, en tanto que por el segundo ítem la contratación fue de un millón 356 mil 400 soles.
Presunto direccionamiento
OCI informa que también se evidenció que en la mencionada acta el comité de selección no admisión la oferta de un postor que se presentó para el ítem 1, señalando que no cumplía con acreditar el requisito de ‘Ficha técnica del bien ofertado en la que se incluya las características técnicas mínimas respecto del bien compactador y tren motriz’, a pesar que de la revisión de la oferta presentada se advierte que se cumplió con el mencionado requisito.
Aunado a ello, el comité de selección inobservó lo establecido en los numerales 60.1 y 60.5, del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no solicitar la subsanación de la documentación presentada en la oferta, a pesar que presentó una oferta económica menor a la del consorcio ganador de la buena pro.
Asimismo, en la etapa de otorgamiento de la buena pro del ítem 2, el comité de selección inobservó lo establecido en el Artículo 58 y en los numerales 64.3 y 64.4, del Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al haberse consentido el otorgamiento de la buena pro del ítem II y su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, posterior al plazo establecido. De igual modo incumplió lo prescrito en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, del 14 de agosto del 2020 en lo relacionado al registro de información en el SEACE.
Perjuicio a la comuna
“Los hechos expuestos afectaron el principio de legalidad, al evidenciarse que en la etapa del procedimiento de contratación inobservaron la normativa de contrataciones del Estado, así como afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública, al desarrollar un procedimiento de selección bajo criterios no objetivos ni legales, ocasionando por el actuar al margen de la normativa, de los miembros del comité de selección en la etapa a su cargo de la fase de selección de la licitación pública”, señala el informe.
En el mismo, se pide al órgano instructor realizar el procesamiento de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo comprometidos en los hechos observados y se solicita al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción “iniciar las acciones legales penales contra los funcionario y servidores” involucrados.
respuesta de Lizbeth Sante Mejia el 2022-05-31.
Muy buenas noches, excelente noticia, me esta ayudando con el trabajo de la universidad. AgradecerÃa, si me facilitan el Informe de Control EspecÃfico N° 009-2022-2-0425-SCE. Les agradezco de antemano.
Deja tu Comentario