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EN OLMOS: Adjudican buena pro con bases mal integradas

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1250

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  • Postor presentó observación a requisito, comité la acogió, pero no la consideró en las bases integradas.

En el ojo de la tormenta se encuentra desde tiempo la comuna de Olmos, donde sus exautoridades y algunos funcionarios vienen siendo procesados, investigados y privados de su libertad por haber incurrido en presuntos actos de corrupción en prejuicio de la entidad edilicia.

El 25 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Olmos, a través del Comité de Selección presidio por José Daniel Alvarado Roque e integrado por los miembros Ramiro Huanambal Pérez y Cecilia Huamán López, convocó el proceso de selección Adjudicación Simplificada N° 05- 2022 – MDO, cuyo objeto consistió en la “Creación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Paneles Solares en el caserío de Vinguar Grande y Abra del distrito de Olmos”, valorizado en 777 mil soles.

La observación

De acuerdo al cronograma del procedimiento, las consultas y las observaciones a las bases fueron presentadas del 12 y 19 de abril del año en curso, habiéndose programado su absolución para el día 20 de abril, tal como así sucedió.

De acuerdo al pliego absolutorio, se evidencia que dos participantes presentaron cuatro observaciones, entre ellas la presentada por la empresa Ingenieros Constructores Electromecánicos S.A., que cuestionó las bases respecto a la acreditación de la experiencia en obras similares, la cual – según el observante – vulneraba el principio de libre concurrencia.

La solicitud del observante, versó fundamentalmente sobre los componentes y el objeto de las obras que deberían ser convalidadas para acreditar la experiencia requerida, tal es así que solicita se considere como obra similar, “Obras de Instalación de Redes Secundarias Convencionales menores a 500 voltios y/o Conexiones Domiciliarias”, todo ello – refirió el observante – con la finalidad de ampliar la libre competencia.

Respuesta del comité

En la fecha prevista para la absolución de las observaciones (20 de abril del 2022), el comité de selección emitió su pronunciamiento al respecto mediante el pliego absolutorio publicado en el Sistema Electrónico de las Contrataciones con el Estado - SEACE, en el cual decide “acoger” la observación propuesta por el observante, comprometiéndose en el mismo documento a incorporarla al momento de integrar las bases del procedimiento como regla definitiva, lo cual no ha sido así. 

Como quiera que las bases primigenias requirieron en el Capítulo III acreditar experiencia en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, como son: Instalación y/o construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o reconstrucción del servicio de Energía Eléctrica “mediante paneles solares”, el participante cuestionó dicho requisito en cuanto planteó su observación al respecto, solicitando que se convaliden contratos para acreditar experiencia con obras que contengan los procedimientos y componentes descritos en su observación, la cual a pesar de haber sido acogida por el comité de selección no fue considerada al momento de integrar las bases del proceso, pese a que el colegiado se  comprometió -según el pliego absolutorio – a incluirlas  en las bases integradas como regla definitiva del proceso.

Este hecho se corrobora en cuanto en el Capítulo III Numeral 45 de los Requerimientos Técnicos establecidos en el Literal B Experiencia del Postor en la Especialidad de las bases que fueron integradas, solo se consigna el requisito tal cual figuran en las bases primigenias, es decir, el requisito producto del acogimiento de la observación no fue considerado en las bases integradas.

La nulidad y adjudicación

En este sentido, la norma y la vasta jurisprudencia al respecto es clara y contundente para determinar un vicio de nulidad del proceso convocado por el inadecuado accionar del comité de selección al momento de integrar las bases del proceso, lo cual se configura como un vicio de nulidad de los actos procedimentales llevados a cabo, incluso el otorgamiento de la buena pro que para este caso prescribe.  

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