Inconsistencias absolutas. Suspicaz adjudicación y posterior contratación es la que se habría dado en la Municipalidad Provincial de Chiclayo al momento de evaluar la oferta presentada por la proveedora de aceite vegetal Teolinda López Díaz, quien no solo acreditó domicilios diferentes, sino también logró la adjudicación de la buena pro ofertando un mayor precio respecto a dos proveedores que la antecedieron.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, el comité de selección presidido por Jesús del Carmen Ramos Távara e integrado por los miembros Katerine Alarcón Torres y Elda Ismelda Polo Rodas, realizaron la evaluación de las ofertas de cinco de los nueve proveedores que se presentaron en el proceso convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica por la Municipalidad provincial de Chiclayo, para la adquisición de tres productos alimentarios, entre ellos 17 mil 64 litros de aceite vegetal comestible para la canasta alimenticia del programa PANTBC año 2021, con un valor estimado de 153 mil 576 soles a razón de 9 soles el litro.
Siendo la modalidad del proceso selectivo una Subasta Inversa, nueve postores presentaron sus ofertas y algunos de ellos efectuaron sus lances electrónicos respectivos en el horario establecido con la finalidad de ofertar el menor precio y así hacerse de la buena pro, tal es así que el participante Empresa de Conservas de Pescado Beltrán EIRL terminó proponiendo un menor precio final de 8.67 soles por litro, que en total arrojó un precio ofertado de 148 mil soles. El segundo lugar lo ocupó el participante Asociación de Productores Agropecuarios Roble Imperial, quien realizó su último lance con el importe de 148 mil 290 soles, equivalente a 8.69 soles el litro.
El tercer lugar fue ocupado por la proveedora Teodolinda López Díaz por haber efectuado su último lance de 156 mil 988 soles, el cual de acuerdo la cantidad de litros requeridos (17,064) ofertó el equivalente a 9.20 soles por litro, es decir, 0. 53 céntimos más que el precio propuesto por el proveedor que ocupó el primer lugar y ofertó el menor precio por cada litro de aceite, registrándose en el acta del procedimiento los precios ofertados por los seis participantes restantes, cuyos montos fueron escalonadamente superiores a los tres primeros.
La descalificación y buena pro
Como quiera que en el periodo de lances determinó un orden de prelación de los participantes, el comité de selección luego realizó la evaluación de la documentación requerida en las bases integradas del proceso, la misma que los postores debían presentar en sus ofertas.
En este caso, de cinco participantes que ocuparon los primeros lugares en el orden de prelación, se decidió no admitir las ofertas presentadas por los dos participantes que ocuparon el primero, segundo y el cuarto respectivamente, declarando la admisibilidad de la oferta de Teodolinda López Díaz, quien a pesar de ocupar el tercer lugar y haber ofertado un precio superior a los dos primeros e incluso mayor al valor estimado, se le adjudicó la buena pro con un precio de 9.20 soles por litro de aceite.
Precio menor en Ferreñafe
A modo de esbozar una comparación de precios coherente y real, Expresión advirtió en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la contratación realizada por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe de tres mil 850 litros de aceite vegetal comestible, cuya adquisición provino del proceso convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica adjudicada el 25 de mayo de 2021, en el cual, luego del periodo de lances, resultó ganadora de la buena pro Teodolinda López Díaz, ofertando el precio de 6.99 soles, con un valor total de 26 mil 911.50 soles, contratación que se materializó mediante el Contrato N° 017-2021-MPF, celebrado el 15 de junio de 2021.
De acuerdo al acta del proceso publicada en el SEACE, se muestra que la oferta presentada por la Empresa de Conservas de Pescado Beltrán EIRL, que ocupó el primer lugar ofertando el menor precio por litro de aceite 8.67 soles – según el comité – no fue admitida “por no presentar la declaración jurada que se cuenta con la autorización del fabricante para el uso de los documentos”.
En esa misma línea, el comité a cargo de la evaluación documental, decidió por unanimidad no admitir la oferta del postor que ocupó el segundo lugar, por cuanto “no presentó su Validación Oficial al Plan HACCP emitida por la Dirección General de Salud e Inocuidad Alimentaria – DIGESA – refiere el acta del proceso, validando en todos sus extremos la oferta de la proveedora Teodolinda Díaz López, a quien al final le adjudicaron la buena pro.
Información inexacta
El Registro Nacional de Proveedores - RNP, de Teodolinda López Díaz, con RUC N° 10419850123, consigna como domicilio Lambayeque – Ferreñafe – Pítipo, agregado a ello, muestra la referencia (según información declarada en la SUNAT), domicilio que siendo referencial en dicho registro, más detalladamente se muestra en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, incluido en la oferta de la proveedora a quien se le adjudicó la buena pro, en el cual se encuentra consignado como domicilio CAS. Santa Clara Mza. W Lote 10 – Lambayeque – Ferreñafe – Pitipo, domicilios que no sería ciertos, por cuanto de acuerdo al Contrato N° 14 – 2021/MPCH/GAF celebrado el 5 de noviembre de 2021 con la MPCH, el domicilio consignado en el mismo se encuentra ubicado en el Pasaje El Sol N° 119 Dpto. 201 – Urb. Remigio Silva Etapa V – Chiclayo, es decir la dirección domiciliaria contenida en ambos registros no habría sido actualizadas, por ende los domicilios consignados en los mismos resultarían ser inexactos.
Expresiónobtuvo la opinión técnica legal del consultor en contrataciones con el Estado, Jorge Chávez Pita, quien manifestó que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación, haciendo hincapié en que la falta de actualización, en este caso la dirección domiciliaria “afecta la vigencia de la inscripción en el RNP”.
Deja tu Comentario