Sube!

EN EPSEL: Anulan contratación para renovar de colector en Chiclayo y proceso vuelve a fojas cero

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1248

  comentarios   

  • El OSCE no permitió modificación de resultados de sorteo y pasa al archivo solicitud de la entidad prestadora de servicios.

La ineficiencia en su nivel más alto. Así muestra la gestión administrativa de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL, cuando se trata de adjudicar los procesos de selección para la ejecución de obras de gran impacto social, principalmente en lo que concierne en la mejora de los servicios básicos de la región.

Mediante Resolución de Gerencia General N° 073 -2022-EPSEL SA/GG, suscrita el 11 de abril por el actual gerente general Víctor Manuel Mondragón Villalobos, se ha resuelto declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 001-2022-EPSEL, cuyo objeto consiste en la “Renovación del Colector Primario en la Av. Víctor Raúl Haya de La Torre, desde la calle Pablo Olavide hasta la Av. Chinchaysuyo – Distrito de Chiclayo”, valorizado en un millón setecientos mil soles.

La nulidad procedimental

El referido cuerpo resolutivo, habiendo resuelto la nulidad del proceso de selección, ha decidido también que, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución, se retrotraiga el procedimiento a la etapa de su convocatoria. Es decir, todos los actos previos realizados hasta antes de su adjudicación quedan nulos, por lo tanto el proceso vuelve a fojas cero.

Dentro de los considerandos de la mencionada resolución, se advierte la motivación obrante en el Acta de Evaluación y Calificación de Ofertas del procedimiento de selección de fecha 15 de marzo del 2022, mediante la cual el comité de selección le otorgó la buena pro al Consorcio Aqua, conformado por Continental Constructora y Servicios Generales S.A. y Construcciones Bulding Team SAC, con un puntaje obtenido de 105 puntos y un monto adjudicado de un millón 517 mil soles.

El requerimiento modificatorio negado

El siguiente apartado resolutivo está referido en cuanto el 16 de marzo del año en curso, la Subgerencia de Logística presentó ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, una solicitud de incidencia o corrección de datos en el Sistema Electrónico de las Contrataciones con el Estado - SEACE, mediante la cual le requiere el cambio del orden de prelación producto del sorteo electrónico realizado, por el motivo  – reza la motivación – que la empresa AWR Ingenieros SRL no demuestra con planillas tener certificado de discapacidad, por lo que corresponde – refiere la Subgerencia de Logística – el primer orden de prelación al Consorcio Aqua de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.

La negativa del OSCE

Luego de que la entidad prestadora, a través de la Subgerencia de Logística fundamentara su requerimiento modificatorio, con fecha 17 de marzo del presente año, el OSCE contesta el requerimiento modificatorio solicitado señalando enfáticamente que “no es procedente”, determinando a la vez que el documento presentado para tal fin pasará al archivo, ello debido a que ya se encuentra efectuado el sorteo electrónico y el sistema ha generado el reporte de desempate con la información registrada previamente por los proveedores y por la entidad prestadora.

El retardo procesal

Cabe recordar que Expresión, en su edición N° 1244, publicada el 24 de marzo de este año, en su página 13 dio cuenta de la dilación procedimental presuntamente sistemática por parte del comité de selección presidido por Jorge Xavier Fallaque Collantes e integrado por los miembros Eduardo Osmar Vásquez Figueroa y Shadia Criesel Salazar Dávila, quienes habiendo convocado el proceso el 21 de enero de 2022, a esa fecha, previo a una serie de postergaciones, aún no habían adjudicado la buena pro, situación que advertimos en el contexto de la fundamentación inconsistente de cada una de ellas.

Como quiera que, el objetivo del proyecto demanda la renovación del colector materia del proyecto de inversión, este se encuentra – según los estudios realizados – en estado crítico, presentando actualmente un marcado asentamiento de la tubería en varios tramos, el cual genera múltiples colapsos y atoros diarios, debido a su antigüedad mayor a 50 años que en el transcurrir del tiempo se ha deteriorado con corrosiones muy marcadas.

La finalidad pública que se persigue

Advertido el deterioro actual del colector a renovar, EPSEL, a través de la Gerencia de Proyectos y Obras, ha considerado como fin principal del proceso convocado, la renovación del mencionado colector con la finalidad de prestar un mejor servicio de abastecimiento de agua potable y la mejora del alcantarillado por donde discurren las aguas servidas de las zonas involucradas, proyecto que ha sido diseñado y estructurado mediante el Expediente Técnico aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 211-2021-EPSEL S.A./GG de fecha 25 de noviembre de 2021.

Como quiera que la resolución de nulidad prescribe en su fundamentación un posible accionar ineficiente por parte del comité de selección, en su artículo segundo dispone tomar las acciones administrativas correspondientes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, las cuales podría alcanzar a los funcionarios, servidores y al mismo comité de selección conforme lo dispuesto en el Artículo N° 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. 

Deja tu Comentario