No habrían dicho la verdad. Las ofertas presentadas por el consorcio ganador de la buena pro para la adquisición de compactadoras en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, muestran que sus integrantes habrían declarado que su representante legal no se encontraba impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado, lo cual no se ajustaría a la verdad.
De acuerdo a las ofertas presentadas por el Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú publicadas en el portal del Sistema de las Contrataciones con el Estado - SEACE, a quien el comité de selección le adjudicó la buena pro de los Ítems 1 y 2 para la adquisición de 12 camiones compactadores de 15 m3 y 2 de 17 m3, muestran que este se conformó el 27 de octubre de 2021, integrado por Perú Business Corporation S.A.C., con un porcentaje de participación del 10 %, Gruppo Ambientale S.A.C., con el 40 % y Automotores Inka S.A.C., con el 50 % de participación, empresa que según las obligaciones contraídas es la operadora tributaria, es decir, emitirá la facturación respectiva y efectuará el cobro de la misma.
El representante sentenciado
Mediante las promesas de consorcio presentadas por el adjudicatario por cada ítem, sus integrantes designaron como representante común del mismo a Carlos Jesús Potesta Valencia, apoderado de una de las empresas consorciadas, en este caso Perú Business Corporation SAC, a quien le otorgan las facultades para participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección y la “suscripción y ejecución del contrato” con la MPCH, como así lo expresa dicho acuerdo textualmente.
Sin embargo, en ambas promesas del consorcio se incluyeron informaciones no acordes a la realidad. En el literal c) de las mismas los conformantes manifiestan textualmente los siguiente: “Así mismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado”, aseveraciones que no se serían ciertas.
De acuerdo a las informaciones periodísticas encontradas (El Comercio / Radio Cutivalú), Carlos Jesús Potesta Valencia fue sentenciado por el juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, Ronald Soto Cortez, quien le impuso la condena de tres años de pena suspendida por el delito de colusión agravada en calidad de cómplice del exalcalde de la comuna de 26 de Octubre, Práxedes Llacsahuanga Huamán, cuando la empresa SIGMA Equipment del Perú SAC, representada por Potesta Valencia integrando un consorcio, ganó la buena pro en dicha comuna para la adquisición de tres camiones compactadores con precios sobrevalorados.
Presunta información falsa
Advertido la presunta información falsa, Expresión recabó la opinión técnica del consultor en contrataciones con el Estado, Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que tanto el literal n) del artículo 11° de la Ley de Contrataciones con el Estado y el artículo 7° de su reglamento, respecto a los impedimentos en los que están inmersos los representantes o personas vinculadas que hayan sido condenadas mediante sentencias consentidas por delitos cometidos, entre ellos en procesos de selección, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, impedimento que recae incluso en aquellos representantes nombrados como tales cuando su participación sea integrando un consorcio, como sería el caso
Menciona que la configuración de una presunta información falsa contenida en la oferta del consorcio, estaría referida no solo al estatus legal del representante, sino fundamentalmente en la aseveración supuesta por parte de los integrantes del consorcio no acorde con la realidad respecto a la condición legal de quien los representó y suscribió los documentos presentados en la oferta del consorcio ganador, pese a que el mismo estaría incurso en el impedimento que la norma prevé al respecto.
El suspicaz cambio
Como quiera que la oferta del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú fue suscrita totalmente por el representante común, Carlos Jesús Potesta Valencia, se advierte – según el portal del SEACE - que sin sustento alguno los representantes de los tres integrantes del consorcio decidieron el cambio de dicho representante legal común antes de la firma de los respectivos contratos, el cual fue propuesto a la MPCH según la Carta s/n de fecha 28 de octubre del 2021, mediante la cual le informan a la MPCH su declaratoria expresa del acuerdo tomado de realizar dicho cambio para la “firma del contrato” en los dos ítems, nombrando a Andrés Fernando Salas Colonna, quien resulta ser el gerente general de Perú Business Corporatión S.A.C., empresa en la que el anterior representante ocupa el cargo de apoderado, hecho que permite presumir que el cambio realizado habría sido producto de la situación legal del mismo y que pudo ser advertido antes de la firma del contrato, como así sucedió.
La corroboración
Mediante los Contratos de Consorcio publicados en el portal del SEACE antes de la firma de los contratos respectivos con la MPCH, suscritos el 29 de octubre de 2021, en su parte introductoria se hace mención al nuevo representante común Andrés Fernando Salas Colonna, cuyo cambio, incluso forma parte de la Cláusula Primera de los contratos celebrados con la MPCH por los dos ítems adjudicados, en las que textualmente se hace referencia que mediante documento notarial de fecha 11 de noviembre del 2021, el representante común Carlos Jesús Potesta Valencia y los integrantes del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú suscriben un convenio estableciendo el cambio del representante común, quien al final fue quien suscribió los contratos correspondientes con la MPCH por los ítems adjudicados.
Deudas con la SUNAT
De acuerdo a la información obrante en el portal de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, se puede advertir que el integrante del consorcio Equipos y Soluciones Ambientales Perú S.A.C., con RUC N° 2050154289, representado por su gerente general Andrés Fernando Salas Colonna, a la vez representante el consorcio, mantiene a la actualidad un endeudamiento con la SUNAT en proceso de cobranza coactiva y reportado a las centrales de riesgo de un monto aproximado a los 160 millones de soles, producto del incumplimiento del pago por impuestos al Tesoro Público en los meses de marzo del 2020, noviembre y diciembre del 2021 y enero del año en curso, como así también por el aportes dejados de pagar a EsSalud en noviembre y diciembre del 2021 y enero del 2022.
Se advierte de igual forma que el consorciado Gruppo Ambientale S.A.C., con RUC N° 20608182153, representado por Cecilia Gastañeta Soto, a pesar de haber iniciado sus actividades el 1 de julio de 2021, actualmente mantiene una deuda impaga equivalente a mil 200 soles, producto del incumplimiento de sus aportes a los sistemas de salud (EsSalud) y pensiones (ONP).
Respecto al operador tributario
En función al acuerdo y las obligaciones contenidos en las promesas y los contratos de consorcios suscritos entre los integrantes del Consorcio Equipos y Soluciones Ambientales del Perú, se designó como operador tributario a la empresa Sociedad de Automotores Inka S.A.C., representado por su gerente general, Diego Enrique Peramas Rojas, con domicilio en la Car. Panamericana Norte s/n Fnd. Iris – Distrito de José Leonardo Ortiz – Chiclayo, quien según los acuerdos suscritos es el mayor participacionista con el 50 % y será quien se encargue de emitir las facturas correspondientes y el cobro de las mismas, es decir tendrá a cargo el manejo financiero y tributario de la contratación con la MPCH.
Cabe precisar que el consorciado Sociedad de Automotores Inka S.A.C., actualmente, según el portal de la SUNAT no cuenta con deudas pendientes de pago al ente recaudador, razón que le permitirá realizar el cobro de los montos facturados sin que estos pudieran ser retenidos para el recupero de las deudas pendientes que sus consorciados mantienen con la SUNAT.
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