Más de ocho años después que la Tercera Fiscalía Penal de Chiclayo señalara a Jorge Incháustegui Samamé como presunto responsable del delito de asociación ilícita para delinquir, la Corte Suprema de la República resolvió que no había lugar para revisar las sentencias que en primera y segunda instancia lo absolvieron.
En el Auto de Control de Calificación de Recurso de Casación, del 22 de octubre del año pasado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Justicia de la República, declaró inadmisible el recurso de casación excepcional planteado por el Ministerio Público contra la decisión absolutoria dada por los jueces de Lambayeque a favor de Incháustegui Samamé.
Para la Corte Suprema, la fiscalía obvió adicionar puntualmente las razones que justificasen su recurso y no señaló claramente cuál debía ser la postura a adoptar por la Corte Suprema y bajo qué argumentos. Tampoco consignó por qué existía interés casacional en el caso planteado.
Del mismo modo, la Suprema declaró inadmisible la pretensión presentada por el actor civil, en este caso la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada, pues no existía pronunciamiento en primera y segunda instancia respecto a la pretensión civil.
El caso
El 30 de septiembre del 2014, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, a cargo del fiscal Sergio Zapata Orozco, ejecutó el operativo de detención de los presuntos integrantes de la supuesta red criminal denominada “Los limpios de la corrupción”, entre los que consideró a Jorge Incháustegui Samamé.
Este se desempeñaba como gerente de Urbanismo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en la gestión de Roberto Torres Gonzales, sindicado como cabecilla de la presunta organización.
Tras permanecer dos años y ocho meses bajo mandato de prisión preventiva, el exfuncionario recuperó su libertad luego que el Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo lo absolviera del delito de asociación ilícita, fallo que fue apelado por la fiscalía y anulado en la instancia superior, disponiéndose un nuevo juzgamiento.
Sentencias absolutorias
El 13 de diciembre del 2019, el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo emitió la sentencia contenida en la Resolución N° 49, con la que nuevamente absolvió a Incháustegui Samamé, decisión que fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque el 29 de octubre del 2020.
Frente a ambas sentencias, la fiscalía a cargo de Zapata Orozco ratificó su postura de disconformidad, presentando el recurso de casación extraordinario, con el cual dejar sin efecto la decisión de primer y segunda instancia a favor del exfuncionario.
Recurso planteado
El Ministerio Público fundamentó el recurso de casación invocando la causal 1 del artículo 429, en concordancia con el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, alegando que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque omitió, conjuntamente con el jugador de primera instancia, valorar integrante documentales como el Acta Fiscal del 25 de julio del 2016, la Carta TSP-83030000-MSC-0998-2016-C-F, del 30 de octubre del 2016 y el Informe N° 001-2013-2-0425 y sus anexos, expedido por la Contraloría General de la República.
Según la fiscalía, se había omitido la revisión de dicha documental “a pesar de encontrarse válidamente incorporada”, la misma que permitiría evidenciar “el modus operandi del acusado, en coordinación con Roberto Torres Gonzales”.
La principal imputación de la fiscalía contra Jorge Incháustegui, era que como gerente de Urbanismo de la comuna provincial, había participado de la emisión irregular de la licencia de edificación de la Residencial Cellerini, esto basado en la presunta existencia de una llamada telefónica entre este y el exalcalde de Chiclayo.
“De los actuados expuestos se evidencia un palmario acto omisivo en la valoración de la prueba documental de cargo, verificándose con ello la inobservancia de la garantía constitucional procesal de la debida motivación de las resoluciones judiciales, concretamente el principio de razón suficiente, al no valorar prueba de cargo actuada en el juzgamiento. Asimismo, omitió el deber de motivar sus decisiones ante las pretensiones de los sujetos procesales, tanto de la defensa técnica del procesado como del Ministerio Público”, argumentó la fiscalía en su casación.
A ello se sumó la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque, que fundamentó el recurso de casación invocando que no se encontraba conforme con las decisiones judiciales (de absolución), por falta de motivación en la determinación de la reparación civil.
Criterios del Tribunal Supremo
En su resolución, la Sala Penal Permanente sostiene que respecto al recurso planteado por el representante del Ministerio Público, si bien es cierto invocó la casación excepcional e invocó como causal de casación la inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, que vinculó a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, asimismo, aludió temas para desarrollo de la doctrina jurisprudencial; sin embargo, no señaló claramente cuál debe ser la postura a adoptarse y bajo qué argumentos, tampoco consignó por qué existe interés casacional en el caso planteado.
Por el contrario, las alegaciones formuladas inciden en cuestionar la actividad probatoria resuelta en sede de alzada, lo cual no es de recibo, dada la naturaleza del recurso; así, amerita desestimarlo, con arreglo a lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 428 y el inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal, en este extremo, previa la declaratoria de nulidad de su concesorio.
En cuanto al recurso planteado por el representante de la
Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque, se dirige a que se determine el pago de la reparación civil, amparando su pretensión bajo los alcances del numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal, en ese sentido, al verificar la sentencia recurrida se advierte no estar inmersa dentro de los alcances establecidos en la causal antes señalada, pues la sentencia de vista no fijó monto como reparación civil y la única forma de tener la posibilidad de acceder al recurso de casación.
Decisión
En virtud de ello, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nulo el concesorio de lo recursos de casación presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría Anticorrupción.
“Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del veintinueve de octubre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la Resolución número 49, del trece de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, que absolvió a Jorge Incháustegui Samamé de los cargos formulados en su contra por el delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; con lo demás que contiene al respecto; e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque”, señala la resolución.
Deja tu Comentario