Con el auto del 24 de septiembre pasado, en el Expediente N° 01958-2021-PHC/TC, el Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el hábeas corpus presentado por el abogado del exalcalde de Olmos, Willy Serrato Puse, contra la sentencia de la Corte Superior de Lima Este que rechazó liminarmente su recurso, presentado sobre la sentencia por malversación de fondos que pesa sobre el investigado exburgomaestre.
El 4 de setiembre del 2020, el abogado Walter Torres Vera, interpuso la demanda de hábeas corpus a favor de Willy Serrato Puse, contra el juez del Décimo Juzgado Unipersonal en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo, Carlos Larios Manay; y contra los jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, César Bravo Llaque, Raúl Solano Chambergo y Erwin Quispe Díaz, quienes condenaron al exalcalde de Olmos a cuatro años de prisión suspendida por el delito de malversación de fondos.
En virtud de dicha sentencia en primera y segunda instancia, y luego que la Corte Suprema de la República rechazara un recurso de casación extraordinario presentado por Serrato Puse, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, resolvió la vacancia de Serrato Puse en marzo del 2021, con la Resolución N° 0400-2021-JNE.
Argumentos de la defensa
Torres Vera alegó la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 13, de fecha 25 de octubre de 2018, mediante la cual se condenó a Serrato Puse por malversación de fondos.
Asimismo, solicitó que se declare nula la Resolución 21, de fecha 23 de enero de 2019, que confirmó la precitada condena.
A su entender, con la emisión de las resoluciones judiciales en cuestión se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del beneficiario, toda vez que dichos pronunciamientos carecen de una adecuada y suficiente motivación resolutoria.
Señala que tales resoluciones no han expresado razones objetivas que vinculen de manera concreta y directa al favorecido con la comisión del delito atribuido en su contra y que, por tanto, justifiquen la condena impuesta en su contra.
Improcedencia liminar
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate, con fecha 14 de setiembre de 2020, declaró improcedente liminarmente la demanda de hábeas corpus y por considerar que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.
Criterios del TC
En su resolución, el Tribunal Constitucional señala que ha dejado establecido, a través de su jurisprudencia, que el derecho a la debida motivación resoluciones importa que los jueces, al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión.
“Esas razones, (...) deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios”, cita la resolución.
De ello se advierte que, al haber sido rechazada de manera liminar la demanda de hábeas corpus, no se llevaron a cabo actuaciones pertinentes que permitan al juez constitucional tener elementos de juicio suficientes a fin de analizar si, en el caso de autos, se ha producido o no la alegada vulneración del derecho invocado en el sentido antes expuesto.
Por consiguiente, esta Sala considera necesario declarar la nulidad de todo el proceso, ordenar la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la concurrencia del vicio y que se admita a trámite la demanda.
Decisión
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con la participación de la magistrada Ledesma Narváez —conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC—, llamada para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Blume Fortini y no resuelta con el voto del magistrado Espinosa - Saldaña Barrera, resolvió declarar nula la resolución de fecha 1 de junio de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y nulo todo lo actuado desde fojas 107, y ordena que se admita a trámite la demanda de hábeas corpus.
A favor de dicha decisión votaron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa y Sardón de Taboada.
Condena contra Serrato
En enero del 2019, La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó, por unanimidad, la sentencia por malversación de fondos contra el entonces alcalde de Olmos, Willy Serrato Puse, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución e inhabilitándolo para la función pública por el mismo período.
Asimismo, dispuso que pague 15 mil soles de reparación civil, de los cuales cinco mil se destinarán a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos y 10 mil a la Asociación de Personas con Discapacidad de Olmos.
En primera instancia, el magistrado a cargo del Décimo Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, Carlos Larios Manay, le había impuesto al burgomaestre una condena de 4 años de prisión, al hallarlo responsable de haber malversado los fondos para la creación de albergue para personas con discapacidad.
Por dicha causal, el Concejo Distrital de Olmos suspendió a Serrato Puse e inicialmente se opuso a la vacancia de la autoridad, decisión que finalmente fue adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones.
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