Sube!

FAVORECIERON AL CONSORCIO TARATA III: Otorgaron la buena pro en dilatando el proceso y convalidando documentación incompleta

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1239

  comentarios   

  • Consultor confirma el favorecimiento con fundamentos fácticos contenidos en resoluciones jurisprudenciales emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

El análisis técnico normativo realizado por el consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, en lo referente a los actos preparatorios del proceso de selección y la documentación contenida en la oferta presentada por el Consorcio Tarata III, ha permitido establecer el favorecimiento por el Comité de Selección con la adjudicación de la buena pro, para lo cual esboza  fundamentos jurisprudenciales al respecto y pone al descubierto la actuación dilatoria para consumar el hecho irregular.

El proceso denominado Licitación Pública N° 1 -2021 – MTC, convocado por Provías Descentralizado para la ejecución de la obra “Construcción del puente vehicular Tarata sobre el Río Huallaga, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martin”, valorizado en 304 millones 907 mil soles, se dio inicio el 4 de mayo del 2021, cuando ya se había realizado la primera vuelta para elegir al nuevo presidente de la República y se sabía qué candidatos pasaban a la segundo balotaje, en esa oportunidad Keiko Fujimori y el actual presidente Pedro Castillo.

Realizada la convocatoria, se estableció un primigenio cronograma del proceso, considerando la presentación de consultas y observaciones a las bases y la posterior absolución de las mismas en el plazo previsto. Es en esta etapa absolutoria que a partir del 25 de mayo de 2021 el Comité de Selección nombrado mediante Resolución Directoral N° 99-2021-MTC/21, de fecha 23 de abril y presidido por Miguel Ángel Espinoza Torres e integrado por los miembros Víctor Efrén Valdivia Malpartida y Edgar William Vargas Mas, da inicio a sus acciones dilatorias bajo el argumento reiterado, publicado en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado  - SEACE, debido a la existencia de excesivas consultas y observaciones planteadas por los postores, dilaciones que tuvieron como fecha de término el 16 de julio de 2021, cuando ya Pedro Castillo había sido elegido presidente en segunda vuelta.

A partir de ese momento, el 19 del mismo mes el comité integra las bases del procedimiento, acción que no se hace efectiva en cuanto en el plazo previsto algunos participantes deciden elevar las observaciones ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado  - OSCE, procedimiento que se hace efectivo el 23 del mismo mes con la finalidad que este órgano supervisor emita su pronunciamiento respecto a la respuesta negativa por parte del Comité de Selección de acoger las observaciones propuestas, tal es así que, con un retardo sospechoso no arreglado a ley, el OSCE, después de casi dos meses (20 de septiembre), emite el Pronunciamiento N° 208 -2021 –OSCE/DGR  respecto a las observaciones que fueron elevadas.

Ello permitió que en forma célere, ese mismo día, el comité integre las bases del proceso, para luego a partir del 6 de octubre proseguir con su accionar dilatorio, argumentando para tal fin  – conforme lo muestra la plataforma del seguimiento procedimental del SEACE-, la existencia del voto discordante emitido por el presidente del comité Miguel Ángel Espinoza Torres, lo que derivó que la adjudicación de la buena pro fuera sujeto de dos postergaciones más entre los días 15 y 19 de octubre, para luego el día 22 del mismo mes, con el voto discordante del referido integrante,  por mayoría, otorgar la buena pro al Consorcio Tarata III; es decir, después de “165 días” contados a partir de la convocatoria del proceso (04-05-2021).

La dilación excesiva genera cierta suspicacia, por cuanto los argumentos para su postergación, no habiendo sido debidamente fundamentadas, resultan desproporcionados, máxime si la normatividad prevé que para la tramitación de este tipo de procesos estos deben ser realizados en todas sus etapas, incluyendo su adjudicación, como mínimo en el lapso 22 días hábiles, siempre y cuando no existan procedimientos que permitan demorar su tramitación, como son el pronunciamiento del OSCE, que en este caso fue emitido a los 60 días de elevadas las observaciones, o un recurso impugnativo, el cual no fue presentado.

Esto permite presumir que las dilaciones procesales habrían tenido un fin sistemático e irregular de direccionar la adjudicación, hoy cuestionada en todos sus niveles e instancias respectivas.

Evaluación y adjudicación

Según las actas del proceso, estas hacen referencia que con fecha 12 de octubre de 2021 se programó la etapa de presentación electrónica de ofertas a través del SEACE, habiendo presentado las mismas en la fecha indicada seis postores.

El comité realizó su evaluación tomando en cuenta el factor del precio ofertado, considerando como así lo preveían las bases integradas del procedimiento otorgar 100 puntos a la oferta de precio más bajo y a las demás ofertas que hubiesen ofertado montos superiores, otorgarles puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios.

Es así que el Consorcio Tarata III propuso el menor precio ascendiente a 232 millones 587 mil 14.30 soles, equivalentes al 90 % del Valor Referencial establecido en 304 millones 947 mil 418.74 soles, otorgándosele 100 puntos, mientras que al Consorcio Huayabamba le otorgó 99.999999988 %  de puntaje, por haber propuesto un precio mínimamente inferior al propuesto por el Consorcio Tarata III, equivalente a  232 mil 587 mil 14.57 soles.

El voto en discordia

Las bases integradas del proceso establecieron como requisito de calificación que los postores acrediten experiencia en la especialidad en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria por un monto equivalente a una vez el valor referencial del proceso (304 millones 947 mil 418.74 soles).

En ese sentido, el Consorcio Tarata III, a folios 66 al 67, presentó el Anexo N° 10 detallando doce contratos de ejecución de obras similares, ocho de ellas realizadas en el extranjero por el consorciado Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú, de origen colombiano, y cuatro contratos con Provias Nacional y Descentralizado, todos ellos por un importe de 309 millones 943 mil 372.96 soles, monto mínimamente superior al importe requerido.

En ese contexto es que el presidente del comité emitió su voto en discordia, en cuanto según el acta del proceso, las ofertas de cuatro postores, entre ellas la del Consorcio Tarata III, deberían ser descalificadas, por cuanto los contratos presentados para la acreditación de la experiencia en ejecución de obras similares en Colombia, a pesar de que estas sí incluyen la construcción de puentes sobre ríos, no obstante contienen otras actividades no permitidas en el informe del área usuaria al respecto, razón por la cual, según reza el acta, el presidente requirió que se continúe con la evaluación de las ofertas de los postores que ocuparon el quinto, sexto y séptimo lugar en el orden de prelación.

Sin embargo, esto fue desestimado por los otros dos miembro del comité, quienes en mayoría hicieron prevalecer su decisión de otorgar la buena pro al Consorcio Tarata III, pese a que este no habría cumplido con acreditar experiencia por el monto requerido en las condiciones previstas  en el Informe N° 042-2021-MTC/21-GO.RJVV, de fecha 21 de setiembre del 2021, mediante el cual la Gerencia de Obras, en su calidad de área usuaria, aclaró que no se aceptarán para acreditar la experiencia contratos de ejecución más amplios que incluyan actividades o trabajos que puedan catalogarse como obras similares.

Los documentos incompletos

Las bases integradas del proceso también establecieron la forma en la que los postores debían acreditar su experiencia. En el apartado de las mismas se determinó que debía realizarse mediante la presentación de copia simple de (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como “el monto final” que implicó su ejecución, requisito que en cualquiera de sus formas no fue cumplido por el Consorcio Tarata III para acreditar su experiencia.

Al respecto obra en el Anexo N° 10 de la oferta presentada por dicho consorcio, en el ítem seis el contrato suscrito por el Consorcio T & T – Cayara, integrado por las empresas Tableros y Puentes S.A. y Telmex S.A.C., quienes en conjunto tuvieron una participación del 100 % en la ejecución de la obra Construcción del Puente Cayara, cuyo monto inicial contratado ascendió a 13 millones 889 mil 615.61 soles, el cual producto de dos adicionales dinerarios de obra otorgados y el mismo número de deductivos vinculantes aprobados – así consta en el Acta de Recepción de Obra -, según la Resolución Directoral N° 360-2019-MTC/20, de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo un costo final de 15 millones 656 mil 548.22 soles. Es decir, el monto tuvo el incremento de aproximadamente un millón 500 mil soles.

En este sentido, es necesario precisar los fundamentos esbozados en la Resolución N° 2757 -2020 –TCE – S3, emitida el 29 de diciembre de 2020, respecto a la no inclusión en las ofertas que los postores presenten, tanto de las resoluciones o adendas que sirvieron para el otorgamiento de adicionales de obra o aprobación de deductivos vinculantes, que el Comité de Selección debió tener en cuenta al momento de evaluar la experiencia acreditada por el Consorcio Tarata III.

El numeral  44, en parte del primer párrafo, hace referencia que al exigir las bases que se presente el contrato acompañado de otro documento que acredite la culminación y “el monto ejecutado”, se busca identificar que existe una correspondencia entre el monto señalado en el documento que constituye la fuente de la obligación (contrato), y el monto que finalmente implicó la ejecución de la obra.

Refiere también la resolución aludida en un segundo apartado del fundamento 44 lo siguiente: Así, en caso de que se haya efectuado alguna modificación al contrato que haya tenido incidencia en el monto inicialmente contratado, el postor “debe incluir en su oferta la adenda o el documento pertinente en el cual se sustente dicha modificación”, a efectos de poder identificar la fuente de modificación del monto contractual y que este coincida con el monto total que implicó la ejecución de la obra (consignado en el acta de recepción de obra, resolución de liquidación o constancia de prestación), toda vez que será sobre este último que el Comité de Selección realizará la evaluación respectiva para calcular el monto total facturado solicitado para acreditar el requisito de calificación de la experiencia del postor en la especialidad.

Es así que, a mayor abundamiento, en el tercer párrafo de dicho documento hace hincapié que lo contrario, esto es presentar únicamente el contrato principal y no las adendas u otros documentos de aprobación, implicaría que el Comité de Selección evalué un “documento incompleto”, sin que pueda identificar la fuente de la modificación contractual.

Es en este sentido que, en el fundamento 46 de la resolución prescrita, en su segundo párrafo, concluye dictaminando que no es posible considerar el monto declarado en el Anexo N° 10,  en este caso el que corresponde al ítem 6, razón por lo cual de acuerdo a dichos fundamentos y los documentos presentados, el importe de 15 millones 656 mil 548.22 soles debió ser restado del monto total acreditado (309 millones 943 mil 372.96 soles).            

Se tiene también que en el ítem 7 del Anexo N° 10  se consigna el contrato celebrado entre el Consorcio Puente T & T - Chacanto y Provias Nacional, por el importe de 18 millones 949 mil 209.08 soles, el cual – como en el caso anterior -, de acuerdo al Acta de Recepción de Obra obrante a folios 731 de la oferta, se muestra información del otorgamiento de tres adicionales y el mismo número de deductivos vinculantes aprobadas – según la misma acta - por sendas resoluciones directoriales, concluyéndose que el proyecto materia del contrato terminó costando un monto inferior al consignado en el Anexo 10, equivalente a 18 millones 404 mil 852.05, importe que no se evidencia en la referida acta como costo final de la obra, ni se advierte la inclusión en la oferta de la Liquidación Final de la Obra, que en este caso debió ser aprobando dicho monto, condición que contraviene adicionalmente a la resolución arriba mencionada y a la Resolución N° 2642-2020-TCE-S3, emitida por el TCE, con fecha 15 de diciembre de 2020, la misma que en su fundamentación fáctica número 44 (segundo párrafo) refiere lo siguiente:

“En consecuencia, al no poder valorarse el acta de recepción de obra presentada adjunta al mencionado contrato, no es posible considerar tampoco el monto declarado en el Anexo N° 10 para esta contratación”.

Por lo tanto, de acuerdo a los fundamentos de ambos cuerpos resolutivos, el importe de 18 millones 404 mil 852.05 soles debió ser descontado del monto total acreditado como experiencia consignado en el Anexo N° 10.

Asimismo, se evidencia en el ítem 10 del referido Anexo N° 10 la información del contrato suscrito por Provías Nacional y el Consorcio y el Consorcio T & T – Naramura, cuyo importe primigenio ascendió a 38 millones 427 mil 886.60, el cual tuvo un sustancial incremento producto de dos  adicionales otorgados y el mismo número de deductivos vinculantes aprobados y consignados en el Acta de Recepción de Obra (página 985 de la oferta), que en suma arrojaron el monto final que implicó la ejecución de la obra equivalente a 44 millones 121 mil 761.56 soles.

En este caso, las empresa Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú S.A.C. y Temirex S.A tuvieron una participación en conjunto del 85 %, por lo cual acreditaron como experiencia 37 millones 503 mil 497.33 soles, importe que, igual a los casos anteriores, no debió ser validado por cuanto no se advierte la inclusión en la oferta del Consorcio Tarata III de los documentos que sustentan los incrementos o deductivos aprobados, conforme lo establece la resolución jurisprudencial aludida y de aplicación obligatoria.

Configuración del favorecimiento

Las bases integradas del proceso requirieron que los postores acreditaran experiencia en la especialidad mediante contratos de ejecución de obras iguales y/o similares por el importe de 304 millones 947 mil 418.74 soles, igual a una vez el valor referencial del proceso.

Sin embargo, el Consorcio Tarata III acreditó indebidamente 309 millones 943 mil 372.96 soles, monto en el cual incluyó los importes de los tres contratos cuestionados que no debieron ser validados por el Comité de Selección, ya que el total de los importes de cada uno de ellos debieron ser descontados del total acreditado, lo que tendría haber arrojado un monto menor al mínimo requerido.

Por ende, la oferta del Consorcio Tarata III debió ser descalificada, decisión que no fue tomada por el Comité de Selección, configurándose de esta manera el favorecimiento, al adjudicarle la obra.

 

Deja tu Comentario