El inicio del año escolar está a la vuelta de la esquina y ante ello el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha lanzado la campaña “De vuelta al cole”, que tiene como propósito orientar a los padres de familia sobre las restricciones que existen para las escuelas privadas, a fin de evitar pagos excesivos, no justificados o ilegales.
Expresión conversócon Vanessa Huaccha Vidaurre, jefe del INDECOPI Lambayeque,quienremarcó que los padres de familia que se consideren afectados en sus derechos pueden acudir a la entidad para que se inicien las investigaciones y procedimientos sancionadores, de ser el caso.
¿Cuáles son los temas que, por lo general, generan más dudas en los padres respecto al servicio educativo?
INDECOPI, como autoridad nacional de protección al consumidor, realiza año a año una campaña de orientación hacia los padres de familia y a las instituciones educativas del sector privado, y este año no es la excepción y a través de la campaña “De vuelta al cole 2022”.
Estamos realizando supervisiones, en este caso la conducta y los hechos a los que nos orientamos a brindar la información dado que verificamos que las instituciones educativas requieren información, es sobre las condiciones que brinda el servicio educativo.
Para ello es importante recordar que es obligación de las instituciones educativas informar de manera adecuada y oportuna las condiciones en que va a brindar el servicio educativo y los costos del mismo. Hay que tener en cuenta que las cuotas autorizadas por ley son: el cobro de la matrícula, la cuota de ingreso y la pensión.
El pago de las pensiones no puede hacerse de manera adelantada, además que no se puede direccionar la compra de uniformes, útiles escolares en establecimientos predeterminados o incluso exigir a los padres de familia comprar de útiles escolares de una determinada marca.
¿Es legal que los colegios también soliciten productos de limpieza?
En este caso la norma señala que los únicos útiles que debe pedir la institución educativa deben estar referidos específicamente al servicio que van a brindar. Ningún tipo de aporte o de entrega de material diferente al educativo está permitido.
Incluso, por la coyuntura para un regreso a clases de forma segura frente a la pandemia de la Covid – 19, la norma ha señalado obligaciones específicas a las instituciones educativas privadas, como, por ejemplo, contar con estaciones de lavado o estaciones de desinfección, donde incluso señalan que el alcohol en gel o el alcohol que van a utilizar debe tener un 70 % de concentración y debe ser proveído por la institución.
¿El requerimiento de papel higiénico en las escuelas, está permitido?
No. Precisamente para poder detectar este tipo de conductas es que estamos realizando estas campañas orientativas. Repito está permitida la exigencia o la compra de útiles o materiales para el servicio educativo, cualquier otro enser, llamase papel higiénico, cera o material de limpieza, debe ser cubierto por la propia institución educativa, por lo cual esta debería evaluar sus gastos al momento de señalar los costos que le requiere al padre de familia a través de la matricula o la pensión mensual.
¿Qué pasa con los colegios que no han informado el monto de las matriculas el año anterior o con aquellos colegios cuya matrícula es superior a la pensión mensual? ¿Pueden ser sancionados por el INDECOPI?
La matrícula no puede exceder el monto de la pensión mensual y cualquier cambio en las condiciones en las que se va a brindar el servicio debió haber sido informado de manera previa. Es más, la norma señala que con un plazo de 30 días hábiles, incluso desde el año anterior.
Para ello es necesario que los padres de familia cuenten con esa información a fin de adoptar una decisión adecuada de consumo. En caso de haberse producido este incumplimiento por parte de la entidad educativa y el padre de familia se siente afectado, puede interponer su reclamo con nosotros a través de la plataforma virtual.
¿Se fiscalizando el cobro de la cuota de ingreso? ¿Existe un tope que se establece en la norma o queda a libre decisión de las instituciones educativas?
La cuota de ingreso, así como el pago de las matriculas o de las pensiones, son disposiciones que la propia institución educativa debe señalar. Sin embargo, tienen como limites lo que la norma señala: la matricula no puede exceder el pago de la pensión mensual y la oportunidad en que se debe informar a los padres de familia, cualquier tipo de incumplimiento puede ser susceptible de reclamo o incluso de denuncia. La institución puede ser multada con hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
Precisamente, en el marco de esta campaña, INDECOPI ha digitalizado una guía informativa en la cual se señala toda la información relevante que debemos conocer como padres de familia y las obligaciones de las entidades educativas.
La cuota de ingreso es un pago único que se realiza cuando un estudiante va a ingresar a un centro educativo. En caso el servicio no se llegue a prestar el padre de familia tiene el derecho de solicitar la devolución.
Como parte de la supervisión, en estas visitas orientativas que vamos a realizar dentro de esta campaña, está el tema del costo de la matrícula y de la cuota de ingreso para hacer una verificación. No obstante, el padre de familia que haya verificado algún tipo de incumplimiento por parte de una entidad educativa privada puede acudir a nosotros a través del correo sacreclamo@indecopi.gob.pe o al número 950469608.
¿El pago de la cuota de APAFA puede condicionar la prestación del servicio educativo?
No puede existir ningún tipo de cuestionamiento para poder brindar el servicio, si hay algún pago por parte de alguna asociación debe estar debidamente autorizado por la autoridad correspondiente, que en este caso es el Ministerio de Educación.
¿Existe alguna manera de parte del INDECOPI de fiscalizar que todo lo que se solicita en los colegios pueda ser finalmente utilizado para el servicio educativo?
La norma señala, por ejemplo, que para la selección de textos escolares debe haber una reunión en la que participen los padres de familia, donde se les ponga de conocimiento la oferta o las propuestas para trabajar con determinadas editoriales. Ya no corresponde ser una decisión unilateral por parte de la entidad educativa, en este caso ya hay una participación de padres de familia, con ello se garantiza de que los textos escolares a elegirse sean la mejor opción para el estudiante y no para otros intereses.
Sin perjuicio de ello, en caso la elección de textos no se haya realizado conforme la norma señala, el padre de familia tiene derecho de interponer su reclamo, incluso el INDECOPI ha creado un correo específico para temas de colegio que es colegios@indecopi.gob.pe. Aquí pueden realizar las denuncias o reclamos como usuario del servicio educativo privado.
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