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EN PÁTAPO: Adjudicaron colegio de cuatro millones de soles sin cumplir normativa vigente

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1233

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  • Contraloría señala responsabilidad penal en cinco funcionarios.

La Contraloría General detectó el otorgamiento de la buena pro y suscripción de contrato al margen de la normativa vigente para la ejecución de la obra de rehabilitación de la Institución Educativa Primaria N° 11265 “Nuestra Señora del Carmen del Progreso”, del distrito de Pátapo, la cual está valorizada en cuatro millones 65 mil 304 soles y es financiada con fondos de la Reconstrucción con Cambios. 

Según el Informe de Control Específico N° 022-2021-2-0425, que evaluó el periodo del 30 de septiembre al 23 de diciembre del 2020, el comité de selección consintió la buena pro cinco días después de su otorgamiento, cuando esta acción debió realizarla el mismo día, al haber postor único en el proceso de selección, tal como lo establece el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

El comité de selección, conformado por Atilio Pérez Terrones (presidente), María Granda Estrada (primer miembro) y Reynaldo Ayip Centurión (segundo miembro), tampoco elaboró el informe que sustente la admisión de ofertas, la evaluación y el otorgamiento de puntaje para ser remitido al órgano correspondiente del Sistema Nacional de Control.

La buena pro fue otorgada al Consorcio Lancer, integrado por las empresas Lenus S. A., con RUC 20477366172 y Lancer S.A.C. con RUC 20605617434.

Irregular firma de contrato

Ocho días hábiles posteriores a la fecha límite del perfeccionamiento del contrato, el 17 de diciembre del 2020, el alcalde de Pátapo, Juan Guevara Torres, contando con el visto bueno de Asesoría Jurídica, suscribió el contrato, cuando el procedimiento de selección debió ser declarado desierto, más aún cuando el consorcio presentó la documentación para la firma del contrato habiéndose vencido el plazo para tal fin.

“Esta situación conllevó a que se otorgara mayor tiempo, que el máximo permitido, para la presentación de la documentación para perfeccionamiento del contrato, y a su vez para la suscripción del mismo, afectando la legalidad y el correcto funcionamiento de la administración pública al retrasar el procedimiento de contratación que tiene como objetivo la contratación de la ejecución de la obra para el cumplimiento de la finalidad pública que se requiere en el marco de la reconstrucción con cambios”, precisa Contraloría.

Aunado a ello, de la revisión al expediente de contratación y a la documentación proporcionada por la municipalidad se advierte que no obra el informe que sustenta la admisión de ofertas, la evaluación y el otorgamiento de puntaje, informe que debió ser elaborado y remitido por el Comité de Selección al órgano correspondiente del Sistema Nacional de Control para la supervisión, vigilancia y verificación en el momento en el que se llevaron a cabo, inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42° del Reglamento para la Reconstrucción, verificándose que tampoco se encuentra publicado en el SEACE.

Además, se determinó que en el contrato se omitió la cláusula de “asignación de riesgos de obra” considerada en la proforma contenida en las bases de la convocatoria, de modo que, de presentarse algún imprevisto durante la ejecución de los trabajos, el consorcio estaba librado de toda responsabilidad.

Finalmente, el Área de Abastecimientos incumplió las bases de la segunda convocatoria (la primera fue declarada desierta), al no advertir que el consorcio incumplió con presentar los documentos que acrediten la experiencia efectiva del personal clave - residente de obra para la suscrición del contrato.

Responsabilidades

Por estos hechos que afectaron la transparencia y la legalidad, la Contraloría General de la República identificó en su informe de control la presunta responsabilidad penal y/o administrativa de cinco funcionarios y servidores de la actual gestión encargados del procedimiento de selección, perfeccionamiento y suscripción de contrato.

Contraloría halló responsabilidad penal en el alcalde, Juan Guevara, y los tres integrantes del comité de selección, contra los que también se ha establecido responsabilidad administrativa.

Asimismo, se señala con responsabilidad administrativa a Jakelly Sánchez Bautista, responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica.

El informe fue comunicado al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, para dar inicio a las acciones legales penales y al alcalde distrital de Pátapo, para el deslinde de las responsabilidades en el plano administrativo.

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