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EN MUNICIPIO DE MÓRROPE: Adjudican millonaria obra a postor que presentó documentación irregular

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1230

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Lo recurrente. Todo hace indicar que a la interna de la comuna de Mórrope los procesos de selección que se convocan para la ejecución de obras de gran impacto social, constantemente son cuestionados, esto por el deficiente accionar de los comités encargados de realizar los actos de admisión y evaluación de las ofertas presentadas por los participantes. Peor aún, los procesos son adjudicados a aquellos que presentan documentos presuntamente no adecuadas a la legalidad.

Con fecha 28  de noviembre del año en curso, el comité de selección presidido por Eduardo Esteban Torres Gonzáles e integrado por los miembros José Gilberto Chapoñan Acosta y Edgard Rolando Rivera Flores, realizó el acto de admisión, evaluación y calificación de las ofertas presentadas por los postores en el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 001-2021-MDM, convocado por la Municipalidad Distrital de Mórrope para la ejecución de la obra “Recuperación de la I.E. Manuel Ruiz Sánchez del CP Santa Isabel”.

La buena pro de la obra fue adjudicada a la constructora Trébol Ingeniería SAC, con RUC N° 20603079214, representada por su gerente general, Eduardo Sáenz Falen, ofertando el monto de ocho millones 762 mil 997 soles.

La irregular documentación

A folios 13 de la oferta del adjudicatario de la buena pro, obra el Anexo N° 1 – Declaración Jurada de Datos del Postor, en el cual – como se muestra en la imagen – Trébol Ingeniería SAC consignó como domicilio legal la Calle Elías Aguirre 830 Oficina 203 – Chiclayo-Lambayeque, la cual no le pertenece, por cuanto de acuerdo a la Información Histórica del portal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, esta se encuentra de baja desde el 30 de noviembre del 2019.

De acuerdo a la consulta RUC, se puede advertir que el Domicilio Fiscal actual de Trébol Ingeniería SAC está ubicado en la avenida San Luis N° 2631, Interior 401 (Cruce con la avenida San Borja Sur) San Borja - Lima, el cual también se encuentra consignado en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, domicilio que incluso se encuentra como “Habido” y el RUC como “Activo”, información corroborativa que permite establecer que el domicilio consignado en el Anexo N° 1, es inexacta y carece de veracidad.

Condiciones requeridas

Las bases del procedimiento requirieron que los participantes acreditaran contar con experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria por un monto cercano a los nueve millones de soles.

Para tal fin, Trébol Ingeniería SAC presentó en su oferta, entre otros, un contrato celebrado con el Instituto de Investigación Agraria – INIA, y el Consorcio El Trébol, del cual fue integrante, cuyo objeto consistió en el “Acondicionamiento de la Infraestructura de la Estación Experimental Agraria Santa Anita”, cuyo valor acreditado y considerado en el Anexo N° 10, de acuerdo al porcentaje de su participación en el consorcio, ascendió a cuatro millones 495 mil 544.66 soles.

Las bases del procedimiento en cuestión requirieron que los postores demuestren haber ejecutado obras bajo las condiciones siguientes: Construcción y/o Rehabilitación y/o Adecuación y/o Ampliación y/o Instalación de Instituciones Educativas públicas o privadas, entre otros condicionantes, pero no consideró acreditar obras de “Acondicionamiento”.

Es decir, bajo esta modalidad no acorde con lo establecido en las bases, el comité de selección no debió validar dicho contrato, por lo tanto, debió rebajar el porcentaje obtenido de 100 puntos respecto a la acreditación de la experiencia por parte del ganador de la buena pro.

La variación de las bases

El proceso primigenio fue declarado “desierto” por el Tribunal de Contrataciones del Estado TCE, bajo el fundamento de la irregular presentación de las Cartas de Línea de Crédito alcanzadas por el consorcio conformado por Trébol Ingeniería SAC y FEDECO Contratistas Generales SAC, situación que fue advertida por Ingeniería Civil Montajes SA – ICM.

Ante la declaratoria del primer proceso como “desierto”, las bases debieron mantenerse sin variación alguna. Sin embargo, para la segunda convocatoria el comité, en forma subrepticia, incrementó una condición no establecida en las bases anteriores, agregando el requisito que los postores demuestren haber ejecutado “edificaciones en general”.

Al parecer, el comité amplió este requisito con la presunta finalidad de que la empresa que obtuvo la buena pro pudiera participar y adjudicarse la obra, como así sucedió, presentando para tal fin el contrato celebrado con INIA a pesar de que este no cumplía con las condiciones requeridas en las bases del procedimiento.

Opinión

Este medio de comunicación, buscó la opinión técnica del consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifestó que a la luz de las evidencias, tanto el postor que obtuvo la buena pro como el comité de selección habrían actuado al margen de la ley, ya que de acuerdo a los documentos de corroboración, el postor ganador presentó documentos incongruentes e inexactos, materia de una infracción sancionable.

“El comité de selección, al margen de no haber efectuado los controles posteriores correspondientes, convalidó documentos con referencias que las bases integradas del procedimiento no habían considerado, variando incluso las mismas sin fundamento legal aparente”, manifestó.

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