El juez René Zelada Flores, del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, rechazó la querella presentada por Diego Romero Soto contra el Semanario Expresión y su directora, Rosa Chambergo Montejo, por los presuntos delitos de calumnia y difamación agravada.
Con la Sentencia N° 225, contenida en la Resolución N° 5, del 20 de octubre, en el Expediente N° 05391-2019-0-1706-JR-PE-08, el magistrado absolvió a Expresión, representado por su gerente general Lena Manuela Chambergo Montejo, su ex gerente Angie Villena Chambergo, y su directora Rosa Chambergo Montejo, así como al abogado José Asunción Reyes.
La defensa legal de Expresión estuvo a cargo del abogado Alexander Villalobos Obando.
La querella
Diego Romero Soto querelló a los abogados José Asunción Reyes por el presunto delito contra el honor en su figura de calumnia y difamación agraviada por medio de prensa, luego que estos denunciaran a través de Expresión la presunta estafa y falsedad ideológica que el querellante habría cometido.
En el caso de Expresión, se le incluyó en el proceso como tercero civilmente responsable, pues supuestamente este medio habría publicado una noticia falsa.
La publicación sobre el caso se realizó en la Edición 1073, del 26 de julio al 2 de agosto del 2018, con el titular: “Por presunta estafa y falsedad ideológica: interponen denuncia contra conciliador de la zona de trabajo”.
En aquel momento, Romero Soto se desempeñaba como servidor de la Gerencia Regional de Trabajo de Lambayeque, por lo que – a consideración de este medio – el caso expuesto en la publicación era de relevancia pública.
El querellante pidió al Poder Judicial que se imponga una pena de un año y medio y 120 días multa, así como el pago de una reparación civil ascendente a 90 mil soles.
El caso
El caso que motivó la publicación realizada por Expresión versa sobre la entrega de dinero, a través de depósitos, que realizó el abogado José Asunción Reyes a Diego Romero Soto, por la suma ascendente a 17 mil 100 soles, entre el 8 de julio del 2015 y el 13 de mayo del 2016.
Asimismo, según el abogado, hubo otras entregas no registradas por 36 mil soles más.
Esto, porque Romero Soto había ofrecido a Asunción Reyes un negocio jurídico de compra o adquisición de lotes en la Urbanización Los Libertadores, Lambayeque, negociación que el ex servidor de la zona de trabajo reconoció.
Pese a las comunicaciones cursadas, Romero Soto no dio respuesta sobre la documentación de los lotes, por lo que en el 2018 Asunción Reyes interpuso una denuncia en sede fiscal, iniciándose la investigación por los presuntos delitos de estafa y contra la fe pública.
El 17 de julio del 2018, Romero Soto aceptó en sede fiscal que se encargó de tramitar 12 lotes a favor de Asunción Reyes, así como la recepción del dinero, aunque reconoció únicamente la suma de 11 mil 200 soles.
El abogado defensor de Expresión, expuso ante el juez que Expresión procedió a dar cuenta del caso teniendo como precedente la Carpeta Fiscal N° 7220-2017, que se encontraba en trámite al momento de la publicación.
La relevancia
Rosa Chambergo expuso al juzgado que la publicación era de relevancia e interés colectivo, pues el involucrado directo en el caso era un servidor público, debiendo este mostrar un comportamiento ético.
“Era un trabajador público y mucho más que pertenecía a
un sector importantísimo como lo es el sector trabajo. Según la denuncia, el señor Diego Romero Soto había sostenido negocios paralelos al trabajo que él desempeñaba como conciliador en la zona de trabajo por la venta de terrenos, y que no había cumplido con la persona con la que había hecho ese tipo de negocios. Esta denuncia, además, estaba contenida en un instrumento público como es la denuncia fiscal”, expuso la directora de Expresión.
El abogado Alexander Villalobos argumentó que dentro de la Ley de la Carrera del Empleo Público estas personas tienen un deber de conducirse con honestidad con ciudadanía y en ese sentido, es que se realizó la publicación.
“En ninguna parte de la publicación de la Edición N° 1073 ni en la que aparece publicada en la página web, ni tampoco en la publicación N° 1078 aparece algún término que exceda los límites de la denuncia o de la investigación fiscal. No aparece ningún término que cualifique al señor Diego Javier Romero Soto, no aparece ninguna terminología que exceda el respeto y exceda el derecho a la libertad de expresión para publicar una noticia de la cual tuvieron conocimiento, no se advierte y que es la esencia del tipo penal, que se busque mancillar el honor, que se busca ofender a la persona como tal; y, ello tiene amparo legal”, señalo Villalobos Obando.
Consideraciones del juez
En el numeral 5.3 de su resolución de sentencia, el juez René Zelada señala que “se puede apreciar con meridiana claridad, que no se trata de imputación de hechos falsos, puesto que los hechos atribuidos a Diego Javier Romero Soto se tiene que: Es verdad la existencia de una denuncia en su contra por la venta de unos lotes de terreno en la carretera Lambayeque, por las que este recibió dinero (A nivel fiscal se ha probado que recibió la suma de 17,000.00 soles, hecho que ha aceptado parcialmente indicando recibir una menor cantidad de dinero) y el comprador José
Asunción Reyes nunca recibió los predios que le compró, por ende afirmar en el semanario expresión esta circunstancia no constituye un hecho falso”.
“Bajo ese contexto, respecto a lo publicado en el Semanario Expresión en sus Ediciones N°1078 y N° 1073, repetido en Facebook, queda claro que la información que
contienen y se está comunicando, corresponde al contenido de la denuncia interpuesta por el señor José Asunción Reyes, la cual se encontraba abierta a la fecha de las publicaciones, por ende nos encontramos dentro del marco de la exceptio veritatis regulado en el artículo 134 inciso 2 del Código Penal”, señala el magistrado.
respuesta de Miguel Casas el 2022-10-28.
SENTENCIA N° 192-2022 contenida en la resolución número catorce de fecha 08 de agosto de 2022, en tal sentido, proceda a requerir el cumplimiento de lo dispuesto en los considerandos de la DECISIÓN consistente en: 1.- Requerir al querellado José Alberto Asunción Reyes e el pago de ordenado de la indemnización ascendente a S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles) a favor del querellante Diego Javier Romero Soto, en un plazo de tres (03) dÃas calendario bajo apercibimiento de proceder a remitir copia a la Oficina de REDERECI. 2.- Remitir oficio con copias de la disposición fiscal de archivo y confirmatoria por el Fiscal Superior Penal, a la Dirección del Semanario Expresión para que proceda a elaborar con dichos documentos la nota informativa sobre el archivo de la investigación en la que el señor José Alberto Asunción Reyes interpuso denuncia ante el Ministerio Público, debiéndose precisar que en cumplimiento de este mandato debe proceder el mencionado Semanario en remitir un ejemplar del Semanario Expresión, en un plazo de tres dÃas calendario bajo apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento de parte del mencionado medio de información, de remitir copia a la Oficina de REDERECI.
respuesta de ALUMNOS UDCH el 2022-10-28.
ESTE DIARIO MIENTE Y ESTA CONFABULADO PARA DILINQUIR LLENANDO DE INFORMACIÓN FALSAS, PUESTO QUE ESTE CASO FUE REVISADO EN SALA DONDE SE SACA LA SENTENCIA DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2022, RESUELVE REQUERIR AL QUERELLADO JOSÉ ALBERTO ASUNCIÓN REYES E EL PAGO DE ORDENADO DE LA INDEMNIZACIÓN ASCENDENTE A S/ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) A FAVOR DEL QUERELLANTE DIEGO JAVIER ROMERO SOTO, EN UN PLAZO DE TRES (03) DÃAS CALENDARIO BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A REMITIR COPIA A LA OFICINA DE REDERECI. Y REMITIR OFICIO CON COPIAS DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO Y CONFIRMATORIA POR EL FISCAL SUPERIOR PENAL, A LA DIRECCIÓN DEL SEMANARIO EXPRESIÓN PARA QUE PROCEDA A ELABORAR CON DICHOS DOCUMENTOS LA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA QUE EL SEÑOR JOSÉ ALBERTO ASUNCIÓN REYES INTERPUSO DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIÉNDOSE PRECISAR QUE EN CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO DEBE PROCEDER EL MENCIONADO 2 SEMANARIO EN REMITIR UN EJEMPLAR DEL SEMANARIO EXPRESIÓN, EN UN PLAZO DE TRES DÃAS CALENDARIO BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PARTE DEL MENCIONADO MEDIO DE INFORMACIÓN, DE REMITIR COPIA A LA OFICINA DE REDERECI. ASI QUE INOCENTES NO SON LA SALA LOS ENCONTRO CULPABLES Y LES DIO OBLIGACIONES QUE CUMPLIR...... APLAUSOS PODER JUDICIAL POR RECONOCER QUE ESTE MAL ABOGADO Y ESTE SEUDODIARIO HAN QUERELLADO COMO ES SU COSNTUMBRE HACERLO Y TODO EL PUEBLO CHICLAYANO LO SABE.
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