La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar fundado el Recurso de Casación N° 2231-2018 interpuesto por Olga Yolanda Torres Frías viuda de Muro contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de Lambayeque, que confirmó la sentencia apelada que declaraba infundada una demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra la Oficina de Normalización Provisional – ONP, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El recurso de casación fue presentado por el Estudio Jurídico Asunción & Abogados, el cual asumió la defensa legal de Torres Frías en este caso. La demandante había solicitado en el 2010 un resarcimiento económico por concepto de daño moral y daño a la persona, toda vez que desde el 2004 la ONP le había denegado el otorgamiento de su pensión de jubilación. Para la Sala Civil Permanente, existen indicios relevantes que permiten determinar las circunstancias de daño que repercutieron en el ánimo de Torres Frías, causándole una situación adversa e injusta.
Génesis del caso
El 24 de enero del 2004, Olga Torres solicitó a la ONP el otorgamiento de su pensión de jubilación, la misma que le fue denegada mediante la Resolución Administrativa N.° 0000024645-2004-ONP/D C/DL/19990, del 7 de abril del mismo año. Ante la denegatoria en sede administrativa, la afectada interpuso una demanda de acción de amparo, tramitada ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado Civil de Lima, órgano jurisdiccional que declaró fundada la demanda.
Dado que el proceso judicial se dilató por un espacio de seis años, Olga Torres demandó a la ONP y al MEF por ocasionarle un daño moral subjetivo, ya que que al no percibir su pensión de jubilación debió sostenerse con la caridad de sus familiares y amigos, ocasionándole una afectación a su autoestima y buena reputación. Además, también señaló haber visto perjudicada su salud.
Al respecto, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Resolución N°5, del 5 de enero del 2012, declaró infundada su demanda. Posteriormente, mediante la primera sentencia de vista, se declaro nula sentencia expedida por el juzgado.
Luego, a través de la Resolución N° 20, del 27 de marzo del 2014, el citado juzgado declaro infundada la demanda, hecho que se confirmó el 25 de agosto de ese mismo año, a través de la Resolución N° 27 de la segunda sentencia de vista.
Frente a esta situación, Olga Torres interpuso el Recurso de Casación N° 3228-2014-Lambayeque, el cual fue declarado fundado, ordenando al juzgado emitir un nuevo fallo. Este se dio el 2 de abril del 2017, el cual declaró nuevamente infundada la demanda.
Casación
Al respecto, Torres Frías presentó el Recurso de Casación N° 2231-2018 a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, cuyo colegiado, conformado por los jueces Távara Córdova, Hurtado Reyes, Salazar Lizárraga, Ordóñez Alcántara y Arriola Espino, consideró en sus fundamentos que la sentencia infringió las normas de la debida motivación, en virtud de lo cual sí se debe indemnizar a la demandante.
“La demandante tuvo que esperar más de cinco años para que se le otorgue lo solicitado, lo cual indudablemente le generó preocupación, angustia, sufrimiento y deterioro en su salud. Estos hechos no fueron tomados en cuenta en la sentencia impugnada, pues esta, sustenta su decisión señalando que no han sido acreditados el daño moral, ni el daño a la salud y que la demandante tiene que probar la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de la demandada por denegar la pensión y el daño causado”, se lee en la sentencia.
Por ello, el tribunal consideró que el daño moral estaba acreditado, por lo que declaró fundado el recurso y dispuso que se le otorgue a Torres Frías una suma indemnizatoria de 40 mil soles por el tiempo de zozobra anímica que tuvo que atravesar por el comportamiento de la ONP “y que se evidencia no solo en los años de la perturbación, sino en la necesidad que tuvo de iniciar un nuevo proceso para ser reparada de los actos arbitrarios sucedidos en su contra.
respuesta de Amado Baquedano Sanchez el 2021-10-21.
Esa conducta lesiva a los derechos de las personas es actitud permanente instaurada en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, implementada por la Administracion y Procuraduria, en perjuicio - sobre todo - de ex trabajadores municipales cesados por limite de edad,..
respuesta de Amado Baquedano Sanchez el 2021-10-21.
Esa conducta lesiva a los derechos de las personas es actitud permanente instaurada en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, implementada por la Administracion y Procuraduria, en perjuicio - sobre todo - de ex trabajadores municipales cesados por limite de edad,..
Deja tu Comentario