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OCMA SANCIONA A JUEZ ALDO ZAPATA: Suspenden por cuatro meses a jefe de la ODECMA Lambayeque

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1222

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  • Decisión se debe a la no renovación de contrato a una trabajadora judicial embarazada cuando fue presidente de la Corte Superior de Justicia y al incumplimiento del mandato de reposición laboral.

El actual jefe de la Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, Aldo Zapata López, fue suspendido por cuatro meses en sus funciones dentro de la judicatura por decisión del Órgano de Control de la Magistratura – OCMA, conforme se desprende en la Resolución N° 9, del 27 de agosto último, dentro de la Investigación Definitiva N° 2283-2018-Lambayeque.

El 10 de agosto del 2018, Rossana Díaz Gamboa, quejó a Aldo Zapata López, entonces presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por presunta inconducta funcional, lo que motivó a que el 18 de octubre del 2019 la jefatura de la OCMA dispusiera iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado, en su actuación como titular de la corte.

Iniciada la investigación, el 4 de mayo del año pasado se emitió el Informe N° 2283-2018, formulado por el juez superior integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, el cual propuso absolver a Zapata López de los cargos señalados.

Razón de la queja

Zapata López fue quejado por “haber despedido a Rossana Díaz Gamboa pese a su condición de embarazo y, en violación de la Ley N° 30709, que lo obliga a renovar su contrato de trabajo por su estado de gestación que era de su total conocimiento”, y por “No haber acatado el mandato judicial de reposición laboral ordenado por el juez del Quinto Juzgado de Trabajo de Chiclayo, en el trámite de la medida cautelar N° 162-2018-95”.

Para la jefa de la OCMA, Mariem de la Rosa Bedriñana, firmante de la resolución de sanción, Zapata López habría inobservado el deber previsto en el artículo 6 de la Ley N° 30709, que indica:

“Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183, sobre protección de la maternidad”.

Asimismo, invoca el artículo 23 de la Constitución Política que refiere que “el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido de trabajar”.

Otras normas citadas por De la Rosa Bedriñana son el artículo 34.18 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y anota que se habría incurrido en falta grave, conforme lo establece el artículo 47.7 de la Ley de la Carrera Judicial, que considera como una de estas “incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo”.

En su descargo, Aldo Zapata señaló que con la emisión de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario se afectaba el debido procedo y el principio de “ne bis in ídem”, ya que se había declarado la improcedencia de la queja y al mismo se iniciaba de oficio por el mismo hecho.

Sobre el cumplimiento del mandato judicial, expuso que se tuvo que esperar la culminación del plazo del CAS de otra servidora, hasta el 31 de noviembre del 2018, procediendo a la reposición de Díaz Gamboa en el puesto de apoyo en pericias contables según acta del 4 de diciembre del mismo año.

Análisis del caso

La jefa de la OCMA señala en su resolución que Díaz Gamboa presentó el 14 de noviembre del 2017 una solicitud dirigida a la Gerencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pidiendo la licencia con goce de haber por motivo de encontrarse embarazada y con riesgo médico, requerimiento que atentado el 17 de noviembre con Resolución Administrativa N° 765-2017-GAD-CSJLA/PJ, con lo que se comprueba que la entidad conocía de su estado de gravidez.

“No obstante de haberle concedido la licencia por maternidad el 17 de noviembre del 2017, al cabo de mes y medio, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le envía a la quejosa, con fecha 22 de diciembre del 2017, la Carta N° 249-2017-AP-UAF-GAD-CSJLA, donde le comunica que su contrato concluirá el 31 de diciembre del 2017, amparándose para ello en que el vínculo era de un Contrato Administrativo de Servicios – CAS, y por tanto la empleadora puede no renovarle el contrato”, explica la resolución de la OCMA.

Tal decisión iba en contra de pronunciamientos del Tribunal Constitucional y comunicados de la Defensoría del Pueblo.

“Por los argumentos expuestos, queda acreditado objetivamente que el juez superior investigado (Aldo Zapata López) incurrió en la falta grave atribuida en el cargo a), esto es, inobservado el artículo 23 de la Constitución Política (…), así también el artículo 34.18 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 90.9 del mismo cuerpo normativo, correspondiendo ser sancionado por dicha falta”, señala De la Rosa Bedriñana.

Respecto del incumplimiento del mandato de reposición laboral, la jefa de la OCMA indica que quedó acreditado que inmediatamente después del cese de la trabajadora su plaza fue ocupada, “lo que da sustento a lo precisado de que a Rossana Díaz Gamboa no le renovaron el contrato por tener la condición de gestante, cuya plaza fue suplida inmediatamente y cuando por medida cautelar se ordenó su reincorporación temporal no se tomó acción inmediata para cumplir con el mandato judicial, sino que se dispuso que la persona que ocupaba la plaza termine su contrato”.

“Por los argumentos expuestos queda acreditado objetivamente que el juez superior investigado incurrió en la falta grave atribuida en el cargo b), esto es, inobservado el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (‘Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala…’), que de ser concordado con el artículo 90.9 del mismo cuerpo normativo (…), incurriendo en falta muy grave, conforme establece el numeral 13 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial”, precisa la resolución de la OCMA.

La sanción

La jefa del Órgano de Control de la Magistratura sostiene que del análisis de lo actuado ha quedado acreditado que el magistrado investigado ha incurriendo en conductas disfuncionales: falta grave por “incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo” y falta muy grave, “por inobservar inexcusablemente el cumplimiento e los deberes judiciales, lo que se sanciona con suspensión de duración mínima de cuatro meses y seis meses como máximo, o con destitución.

Por tal razón, resuelve declarar improcedente la aplicación del principio de “no bis in ídem” deducida por Zapata López e imponerle la medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses.

Zapata López tiene posibilidad de apelar la decisión ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Una vez consentida o ejecutoriada la sanción, se procedería a su aplicación.

 

 respuesta de Ali Milko el 2025-03-05.

egoismo y poca empatia con una mujer embarazada.

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