Sube!

EN LA MPCH: Habrían direccionado compra de 176 mil galones de petróleo

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1222

  comentarios   

  • Monto de compra supera los dos millones 500 mil soles.
  • Proveedor que viene abasteciendo el carburante obtuvo buena pro con documentación presuntamente irregular.

Todo hace indicar que en la interna de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuando se trata de adquirir bienes de extrema necesidad o contratar una serie de servicios, entre ellos la ejecución de obras, los procesos selectivos, en su mayoría, por no decir todos, son cuestionados en el otorgamiento de la buena pro.

El 13 de setiembre, el Comité de Selección conformado por el presidente titular Carlo Magno Rodríguez Tuesta y los miembros Marco Randy Alvitez Vilela y Carlos Enrique Montalvo Calderón, este último a cargo de la Sub Gerencia de Logística de la MPCH, llevaron a cabo los actos de admisión, evaluación y calificación de las ofertas de los dos postores que decidieron participar en dicho proceso de selección.

Rodríguez Tuesta, Alvitez y Montalvo Calderón fueron los encargados de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 23-2021-MPCH, convocado para la adquisición de 176 mil 605 galones de Diesel B5 S50, para ser utilizados por las unidades vehiculares de la comuna.

Presentación de las ofertas

Las bases integradas del procedimiento de selección, en el numeral 1.6 de la sección general, establecieron como regla definitiva amparada en los artículos 59 y 90 de la Ley y el Reglamento de las Contrataciones del Estado, respecto a la forma de la presentación de las ofertas por parte de los participantes, que tanto las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor “firma manuscrita”.

En este sentido, incide principalmente que cuando el postor tenga personería jurídica, dichos documentos obligatoriamente deben ser suscritos con la firma en manuscrito por el representante legal o su apoderado.

El incumplimiento de lo normado

De acuerdo a la oferta del participante Estación de Servicios San José SAC, publicada en el Sistema de las Contrataciones del Estado – SEACE, a quien se le adjudicó la buena pro, se advierte el incumplimiento de lo normado, en cuanto la documentación regulada no habría sido suscrita por el representante legal de dicha estación, Gunter Martín Castillo Gallo, por cuanto como se puede apreciar en los documentos conformantes de la oferta (Anexos y Declaraciones Juradas), entre ellos principalmente el Anexo de su Oferta Económica, estos han sido suscritos utilizando aparentemente la rubrica del referido representante, más no la firma a manuscrito del mismo, vulnerando de esta forma lo establecido en las bases integradas del proceso y el cuerpo normativo de cumplimiento obligatorio.

La corroboración del hecho irregular

Este medio periodístico, a modo de corroborar la presunta irregularidad en la que habría incurrido el adjudicatario de la buena pro, tuvo acceso a la ficha del RENIEC del supuesto suscriptor con la finalidad de contrastar las firmas que obran en los diferentes documentos que obligatoriamente debieron ser suscritos con firmas manuscritas con las que obran en los mismos, advirtiendo que la firma que se registra en el RENIEC guarda sustancial diferencia en sus trazos y formas con las que fueron utilizadas en la suscripción de los anexos y declaraciones juradas presentadas en la oferta del postor Estación de Servicios San José SAC.

El probable favorecimiento

La normatividad de las contrataciones del Estado establece que, tanto los articulados que la componen como las bases integradas de un proceso de selección, son las reglas definitivas del mismo, por lo tanto, estas deben ser aplicadas irrestrictamente por los comités de selección, lo cual, al parecer, en este caso no habría ocurrido, ya que como se puede advertir con los instrumentos documentales de corroboración (Ficha RENIEC), los documentos en cuestión resultan ser una rubrica más no la firma del representante legal del participante, condición que debió ser advertida por el Comité de Selección y no admitir la oferta y, por ende, no adjudicarle la buena pro, como así sucedió.

Opinión técnica

A modo de tener una visión técnica de la presunta actuación del Comité de Selección, requerimos la apreciación al respecto del consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien enfáticamente expresó su disconformidad con la actuación del Comité de Selección.

“A la luz de las evidencias y las corroboraciones realizadas, el acervo documental en cuestión estaría plagado de una seria irregularidad respecto a la suscripción de los documentos cuestionados, lo cuales debieron ser advertidos por el comité sin mediar duda alguna, por cuanto como se puede apreciar a simple vista la suscripción de dichos documentos fueron realizados con una rubrica, mas no con la firma manuscrita del representante legal de la empresa, a quien el comité, en forma presuntamente vedada, le otorgó la buena pro vulnerando lo establecido en las bases del procedimiento y la norma procesal inherente”, enfatizó el consultor.

Lo histórico

A inicios del año 2020, la MPCH contrató con el proveedor Estación de Servicios San José el abastecimiento de 270 mil galones de Diesel B5 S50 (petróleo) por un plazo indefinido, cuyo monto superó los tres millones de soles, para luego, en el mes de junio del año en curso, aplicando la modalidad recurrente cuando se trata de adquirir bienes de extrema necesidad, suscribir un contrato complementario para continuar con el abastecimiento de 47 mil galones de dicho carburante por un monto superior a los 600 mil soles.      

Deja tu Comentario