La designación del fiscal Juan Manuel Carrasco Millones como ministro del Interior sigue generando polémica. Un informe elaborado en el Ministerio Público de Lambayeque recomienda archivar el caso en su contra y no abrir procedimiento disciplinario por presunta infracción a la Ley de la Carrera Fiscal y a la Constitución Política, aun cuando en el mismo documento se indica que el ahora integrante del Ejecutivo sí habría incurrido en falta grave.
El 20 de agosto, el Fiscal Adjunto Superior, responsable de la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios, Telésforo Vásquez Figueroa, elevó su informe al jefe de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque, Jorge Arteaga Vera, en el cual analiza el caso del fiscal Juan Manuel Carrasco Millones.
El Ministerio Público inició una queja de oficio contra Carrasco Millones luego que este jurara en el cargo de ministro del Interior, el 29 de julio, a fin de establecer si incurrió en falta por contravenir las normas institucionales y la propia Constitución.
Los hechos
Con fecha 29 de julio de 2021, al promediar las 10:30 de la noche, a través de los medios de comunicación de cobertura nacional, se difundió que el presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, realizaría la juramentación de ministros de su primer gabinete, entre los cuales se encontraba el fiscal provincial Juan Manuel Carrasco Millones, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, como ministro del Interior.
Al día siguiente, la jefatura de la Oficina de Control Institucional - Lambayeque, procedió a solicitar a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, informe respecto a la situación laboral del citado fiscal provincial, habiéndose recibido el Oficio N° 001955-2021 MP FN PJFS LAMBAYEQUE, en el cual se precisa que el día 27 de julio de 2021, al promediar las 22:37 horas, la presidencia fue notificada con la Resolución de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales N° 001880-2021 MP FN OREF, de fecha 27 de julio de 2021, con la cual se le concedió licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a Carrasco Millones por el plazo de 90 días, desde el 28 de julio al 25 de octubre de 2021, la cual fue solicitada directamente a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada.
En virtud de ello, por Resolución N° 01, de fecha 30 de julio de 2021, la comisión abrió investigación preliminar contra el fiscal Carrasco Millones por presunta Inconducta Funcional.
Lo investigado
Según el informe de Vásquez Figueroa, se encuentra acreditado que el fiscal provincial quejado, con fecha 26 de julio de 2021, solicitó a su superior inmediato, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, el visto bueno a su licencia sin goce de haber por 90 días, por haber: “recibido la propuesta de ocupar un cargo de confianza en el Gobierno del Perú entrante, siendo este el motivo de mi solicitud de licencia sin goce de haber en mi institución de origen.”
El mismo tenor fue elevado por Carrasco Millones a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera.
La solicitud fue atendida por Chávez Cotrina ese mismo día.
Presunta falta
En el considerando 7.4, el informe señala: "Los hechos materia de esta Investigación Preliminar, se subsumirían en el art. 47 numeral 2 de la Ley N° 30483, de Carrera Fiscal, regula como Falta Muy Grave la siguiente: Desempeñar, simultáneamente a la función fiscal, empleos o cargos públicos remunerados…, salvo lo previsto en la Constitución Política para la docencia universitaria. Por su parte el artículo 39 establece que: “Está prohibido a los fiscales:…6. Participar en política…”
Como se ha dicho, Carrasco Millones, quien se desempeñaba como coordinador de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de Lambayeque, solicitó licencia sin goce de haber para ocupar el cargo de ministro.
“Esta la primera vez que un caso así se presenta, esto es que un Fiscal Provincial Titular, con solicitud de licencia aprobada sin goce de haber, asuma un cargo de Ministro de Estado; antes no se ha presentado un caso similar o parecido”, precisa el informe.
¿Responsabilidad del coordinador?
Al respecto, Vásquez Figueroa señala que dicha solicitud debió ser rechazada por el coordinador Jorge Chávez Cotrina. Pero, como fue aceptada, tácitamente se autorizó al fiscal a ocupar un cargo político.
“Cabe resaltar que el Fiscal Provincial quejado al momento de solicitar el “visto bueno” a su licencia sin goce de haber, con fecha 26 de julio de 2021 a su superior inmediato, el Fiscal Superior Jorge Wayne Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, claramente expresó que recibió la “propuesta de ocupar un cargo de confianza en el Gobierno del Perú entrante, siendo este el motivo de mi solicitud de licencia sin goce de haber en mi institución de origen.”; licencia declarada procedente por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
En ese orden de ideas el suscrito considera que a nivel administrativo, el pedido del citado Fiscal debió ser declarado improcedente, toda vez que consignó un motivo que se encuentra como prohibición a la carrera fiscal, esto es participar en política; así pues el Fiscal quejado al colocar como motivo de su licencia sin goce de haber; el haber sido “invitado a ocupar un cargo de confianza en el Gobierno”, está implícitamente aceptando en participar en política, debiendo ser desestimado liminarmente tanto por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional y en su momento por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales”, señala el informe.
Respecto a la renuncia, Vásquez Figueroa menciona que hasta la fecha no se publica en el Diario Oficial El Peruano el acto resolutivo respectivo, no obstante, por ejemplo en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 170-2019-MP-FN, del 30 de enero de 2019, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Julissa Tania Montalvo Chávez, al cargo de Fiscal Titular, con efectividad al 16 de enero de 2019, lo que significa que sí sería factible el pedido del fiscal quejado que se considere como fecha de su renuncia al 28 de julio de 2021, al margen de la publicación que se emita oportunamente.
“Estas circunstancias debilitan una presunta infracción disciplinaria toda vez que no se ha acreditado ejercicio simultáneo de la función fiscal con actividades políticas, en cuanto a la concesión de la licencia sin goce de haber con motivo expreso a asumir un cargo de confianza en el gobierno; fue autorizado por las propias entidades del Ministerio Público, superiores jerárquica y funcionalmente al cargo ejercido por el fiscal quejado, quien además presentó su entrega de cargo con fecha 27 de julio de 2021, al fiscal adjunto Omar Ramos Gaona, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque”, mención.
En consecuencia, para Telésforo Vásquez, no existe mérito para el procedimiento disciplinario, por lo que recomienda archivar el caso. La decisión al respecto la deberá emitir Arteaga Vera.
“De lo expuesto, estando a fundamentos antes señalados, esta Comisión de Investigación Preliminar de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del distrito Fiscal de Lambayeque, opina que la queja seguida contra el fiscal provincial Juan Manuel Carrasco Millones de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada por presunta Inconducta Funcional, debe archivarse, salvo distinto parecer de su superior despacho”, señala dirigiéndose a Arteaga Vera.
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