El Estado, a través del Decreto Legislativo N° 1362, promueve la inversión privada en activos, a fin de no comprometer recursos públicos. A esto se le conoce como Proyectos en Activos, los cuales pueden realizarse bajo iniciativa estatal o privada. A diferencia de las Asociaciones Público Privadas - APP, en esta modalidad las entidades (gobiernos regionales o municipalidades) no asumen riesgos como sí ocurre en la realización de obras públicas, tales como carreteras o proyectos de irrigación.
“Un Proyecto en Activos tiene por base un bien del Estado, sobre el cual se promueve la inversión privada. A comparación de una Asociación Público Privada, donde el 100 % de los riesgos los asume la entidad pública contratante, en este caso todos los asume el inversionista privado: el riesgo de diseño, de construcción, de demanda, financiero, sobrecosto de operación y mantenimiento”, precisa Carlos Chávarry Calderón, asesor técnico de Proinversión.
Tipos de contrato
Chávarry Calderón destaca que los Proyectos en Activos pueden darse mediante iniciativa estatal o privada, cuyas modalidades contractuales son básicamente de seis tipos. Uno de estos son los contratos de compra venta, a través del cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
Otro tipo de contrato es el de superficie, mediante el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de 99 años y, a su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido, reembolsando su valor. Esto ocurre, por ejemplo, con los centros comerciales, terminales terrestres, centros productivos, etcétera.
Asimismo, señala que también pueden realizarse los contratos de usufructo, según los cuales se obtienen las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno (no más de 30 años). “Si ya tenemos la infraestructura hecha y lo que necesitamos es ponerla en operación y mantenimiento por parte de un privado, se puede utilizar esta modalidad contractual”, apunta.
Agrega el contrato por permuta, a través del cual los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de los bienes; y el arrendamiento, que amerita la cesión temporal al arrendatario del uso de un bien por cierta cantidad de dinero pactado.
En tanto, explica que la cesión de uso es el derecho de usar o de servirse de un bien no consumible y se rige por las disposiciones relativas al usufructo, salvo las relativas al disfrute de los bienes.
Enumera como ejemplos de Proyectos en Activos a las viviendas de interés social, los centros comerciales, camales, centros médicos, centros productivos, terminales terrestres, parques industriales, mercados, playas de estacionamiento, cementerios, institutos de educación superior, entre otros.
Proyectos en Activos por Iniciativa estatal
En el caso de un Proyecto en Activos por iniciativa estatal, el especialista señala que existen cuatro fases. En la primera, denominada etapa de formulación, lo primero que se requiere es que la iniciativa este incluida en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas – IMIAPP, mediante el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según sea el caso.
“Una vez que ya está incluido, plenamente identificado, priorizado y aprobado por la instancia correspondiente, recién allí podemos pasar al estudio técnico. No es que si ahora la Municipalidad de Chiclayo quiere hacer el terminal terrestre por iniciativa estatal se va a lanzar a hacer al estudio técnico. No. Primero tiene que estar en el IMIAPP”, resalta.
Después de que la unidad formuladora especializada haya elaborado el estudio técnico se procede a realizar el Informe de Evaluación, mediante el cual se establecen las potenciales mejoras que se pueden hacer al proyecto.
Apunta que el órgano encargado de entregar la conformidad a este Informe de Evaluación es el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP. Con ello se culmina la etapa de formulación y se pasa a la de estructuración, en la cual se elabora el diseño del Proyecto en Activos y las bases del concurso.
“Desde Proinversión siempre recomendamos que las entidades públicas interesadas en promover inversión privada para cerrar brechas de infraestructura y servicios públicos consideren la designación de los miembros que conformarán el Comité de la Inversión Privada, ya que serán básicamente los gestores de esos proyectos”, refiere.
Añade que con las bases listas se procede a convocar el concurso (etapa de transacción) y con ello invitar a los privados a que participen como postores del proceso de selección. Resalta que se anexará también la versión inicial del contrato, el cual consignará las cláusulas de responsabilidad, los bienes, la caducidad, la supervisión de las obras, los niveles de servicio, entre otras características.
“Con estos documentos y con la aprobación del concejo ya se convoca al proceso de selección y se abre la ventana para que los privados participen de este proyecto que ha sido diseñado por la entidad pública. Si le convence, este lanzará una oferta concreta y se volverá en un postor formal del proceso. Habrá un cronograma que será público para que todos los inversionistas interesados hagan las observaciones que consideren pertinentes a las bases, así como los comentarios a la versión inicial del contrato”, explica.
Finalmente -anota- se dará la adjudicación de la buena pro a alguno de los postores y se firmará la suscripción del contrato, con lo cual culmina la etapa de transacción y se pasa a la ejecución contractual, que es la supervisión y fiscalización de los compromisos de cada una de las partes.
Proyectos en Activos por Iniciativa privada
Por otro lado, señala que, cuando se trata de una iniciativa privada, esta puede presentarse en cualquier momento. A diferencia de la iniciativa estatal, que debía estar priorizada en el IMIAPP, aquí el privado observa la oportunidad y elabora el diseño de su propio proyecto para luego solicitar su admisión a trámite.
El Comité de Promoción de la Inversión Privada tendrá 15 días para evaluar si la iniciativa cumple con todos los requisitos. “Ojo, no evalúa que la demanda esté bien estimada ni que el modelo económico financiero esté correctamente diseñado o si cumple con los estándares que plantea la municipalidad o el gobierno regional. Lo que evalúa es que simplemente los contenidos estén”, explica el especialista.
En el caso de haber observaciones, el proponente contará con 10 días hábiles para levantarlas y solicitar nuevamente la admisión a trámite. Sin embargo, si en el plazo de 15 días hábiles el Comité no ha remitido ninguna comunicación, se entiende que el proyecto ha sido rechazado, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
“¿Qué pasa si se admite a trámite una iniciativa y luego otro inversionista presenta su solicitud? En este caso se comunicará a este segundo proponente que ya hay una iniciativa que está en marcha y por tanto la suya no podrá evaluarse. Si posteriormente se rechaza la primera, el segundo inversionista podrá presentar su iniciativa. Hubo casos en los que se han presentado hasta tres inversionistas. Aquí la ley señala que todas las solicitudes que se hacen a una institución pública tienen un orden de prelación, por lo tanto, el primero que presentó es el que genera la evaluación por parte del comité”, menciona.
Una vez que se admite a trámite, la entidad emitirá la Opinión de Relevancia, que es aprobada mediante sesión de concejo. Esta, como su nombre lo indica, consigna por qué el proyecto es importante para la jurisdicción, cuál es su impacto y cuáles son sus beneficios. Además, deberá determinar si la iniciativa responde a los objetivos estratégicos de los documentos de planificación de la entidad, tales como los Planes de Desarrollo Local.
Con ello se culmina la etapa de planeamiento y programación, y se pasa a la de formulación, en la que se elaborará el Informe de Evaluación. Si hubiera modificaciones al proyecto, el comité se las trasladará al proponente, quien deberá dar su conformidad para continuar con el proceso. No obstante, si el privado muestra su disconformidad con esas observaciones, se concluye el proceso.
“Una vez que el proponente acepta esas modificaciones, el comité le otorga su conformidad al Informe de Evaluación. Con esto se culmina la fase de formulación y, al igual que en la iniciativa estatal, podemos pasar a la fase de estructuración, que básicamente es elaborar la declaratoria de interés y la versión inicial del contrato”, precisa.
Refiere que con la publicación de la declaratoria de interés se abre un plazo de 90 días en los cuales los inversionistas privados pueden presentar su interés de ejecutar el proyecto. Para ello basta una carta simple y una carta fianza. De no existir terceros interesados, el proyecto se adjudica directamente a quien propuso la iniciativa, mediante un acuerdo de concejo municipal.
Sin embargo, basta que un interesado haya presentado su carta fianza para que se haga obligatoria la convocatoria a un proceso de selección. A diferencia de la iniciativa estatal, recién allí la entidad tendría que preocuparse en elaborar las bases del concurso.
“En todos estos temas Proinversión brinda asistencia técnica, ya sea por iniciativa estatal o privada. Sabemos que hay un campo importante por desarrollar en términos de capacidades y acompañamiento. Somos conscientes de ello y por eso justamente estamos trabajando con los gobiernos regionales y las municipalidades a nivel nacional”, asegura.
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