El 13 de enero del 2010 se promulgó la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual pretendía, entre otras cosas, acelerar la solución de los conflictos laborales, a fin de que en solo seis meses se agoten todas las instancias y los justiciables no demoren años en un engorroso proceso. En Lambayeque, esta norma entró en vigencia el 3 de noviembre de dicho año, aunque no se avanzó en cuanto a celeridad como se hubiese esperado.
Sin embargo, la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presidida por el juez Marco Pérez Ramírez e integrada por los magistrados Ismael Rodríguez Riojas y Cecilia Tutaya Gonzáles, trabaja para tratar de resolver la mayor cantidad de procesos de la forma más rápida posible. Esto ya ha sido reconocido por el Poder Judicial, que el año pasado la reconoció como la tercera sala a nivel nacional en cuanto a producción en materia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tras resolver 931 expedientes.
Rodríguez Riojas, vocal superior de la Segunda Sala Laboral, explica que esta se alimenta de los procesos que reciben los juzgados laborales en primera instancia y son apelados. Señala que la sala tiene competencia para la resolución de controversias en materia del régimen laboral privado, aunque también tiene una subespecialidad en procesos contenciosos administrativos, que se ven en otros órganos jurisdiccionales, pero son de la especialidad laboral.
Acota que, en materia del contencioso administrativo, la Segunda Sala tramita las causas relacionadas a conflictos jurídicos del régimen laboral público y los relativos al Sistema Nacional de Pensiones.
Carga judicial
El colegiado refiere que el año pasado se ingresaron mil 673 demandas en los juzgados laborales de primera instancia, mientras que en lo que va de este año se han recibido 852.
Anota que el 27 % de las demandas ingresadas el año pasado fueron por el pago de beneficios sociales, mientras que el 12 % estaban relacionadas al reconocimiento del vínculo laboral, precisamente, a la pretensión de una reposición ante un despido que el demandante consideraba que no se ajustaba la ley.
En lo que va de este año, las demandas por beneficios sociales alcanzan el 26 %, mientras que las de reposición el 10 %.
Manifiesta que la Segunda Sala Laboral resuelve los procesos que llegan a la audiencia de vista de la causa en un plazo máximo de cinco días, con arreglo al artículo 33, inciso C, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En tanto, entre que se ingresa una demanda por mesa de partes hasta la vista de la causa, el proceso puede tardar entre tres a cuatro meses.
“Este es un avance respecto a años anteriores, porque ahora el nuevo modelo procesal permite una atención más célere. Hace una década, cuando no estaba en vigencia la nueva ley, los procesos demoraban hasta dos años en llegar a segunda instancia. Hoy se resuelve en los plazos fijados por ley”, expresa.
Trabajo remoto
En cuanto al contexto generado por la pandemia, asegura que la Segunda Sala Laboral registra con el trabajo remoto la misma producción que tenía en la modalidad presencial, pese a que ahora a las audiencias virtuales de vista de causa asiste un 30 % más de abogados de los que se hacían presentes antes de la emergencia sanitaria.
“Esto también genera una mayor inversión de tiempo, porque tenemos audiencias en las que participan masivamente los abogados de ambas partes procesales y generan que tengamos mayor dedicación. Sin embargo, lo hacemos con gusto, porque es la obligación y misión que asumimos cuando juramos al cargo en la judicatura”, enfatiza.
Al respecto, la Segunda Sala Laboral desarrolla audiencias de vista de causa los días sábado, a fin de otorgarle a los justiciables una respuesta célere a sus demandas. En algunos casos, estas se realizan con tribunales unipersonales, al amparo de la Ley N° 29497, que dispuso el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas, cuando la cuantía de la sentencia no sea mayor a las 70 Unidades de Referencia Procesal, es decir, que lo ordenado a pagar no supere los 30 mil 800 Soles.
Nuevos conflictos
Por otro lado, indica que la pandemia ha develado nuevas situaciones de conflicto en el ámbito laboral. Una de estas es la ocasionada por la suspensión perfecta de labores, ya que enfrenta por un lado al empleador, que se acoge a lo dispuesto por el gobierno para suspender un contrato y, por el otro, al trabajador, que no acepta la privación de su remuneración y alega que este cese temporal no ha sido debidamente autorizado por la autoridad administrativa del trabajo. En este caso, el llamado para dirimir la controversia es el Poder Judicial.
Menciona que otro punto de controversia laboral es el relacionado a las fórmulas de reducción de la duración de las jornadas de trabajo, que traen como consecuencia también la disminución de las remuneraciones.
Advierte que pueden ocurrir problemas por los despidos masivos en algunas empresas, sobre todo si la extinción de este vínculo laboral no se encuentra ajustada al marco legal, que en este caso es el Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
“El ordenamiento jurídico nacional tiene establecido el marco de protección del derecho fundamental al trabajo. Nuestra Constitución protege el trabajo y, en el caso de las relaciones laborales, el marco infraconstitucional para el régimen laboral de la actividad privada viene a ser la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, indica.
Fujimorato
Sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, que ordena al Estado Peruano reconocer los sueldos no abonados a los trabajadores que fueron despedidos durante el gobierno de Alberto Fujimori, señala que ya existe la Ley N° 27803, que dispone la revisión de los ceses colectivos efectuados por las empresas e instituciones estatales.
“Estos trabajadores han recibido distintas alternativas. Algunos eligieron la reposición en el puesto de trabajo, otros eligieron el pago de una compensación económica, otros un período adicional para lograr el acceso a la pensión (…) los órganos jurisdiccionales vienen recibiendo demandas que tienen como pretensión el pago de indemnización por este cese irregular. Estos pedidos se hacen en el marco de la indemnización por lucro cesante, es decir, remuneraciones y beneficios que dejaron de percibir, además del daño moral y emergente”, acota.
Pensiones
Por otro lado, menciona que sistema pensionario necesita de reformas con una mirada social, ya que tiene que ver con el sostenimiento de un nivel digno de vida por parte de aquellos ciudadanos que cesaron en su ciclo laboral.
“Para mantener esa vida digna se requiere de un régimen pensionario adecuado, que les permita a las personas atender sus necesidades, que incluso se incrementan con el paso de la edad, ya que tienen mayor recurrencia a padecer problemas de salud”, indica.
Explica que los aportes de los trabajadores del régimen privado de pensiones van a una cuenta individual de capitalización, que es administrada por las AFP, a diferencia de quienes están en el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo fondo es común y, en el caso de que los recursos sean insuficientes, el Estado interviene para inyectar lo que haga falta, a fin de generar el pago de las pensiones.
Afirma que los congresistas deben legislar, partiendo de la premisa de lograr el acceso a una pensión justa para que cualquier reforma esté orientada a atender el futuro del pensionista. Para esto -señala- se deben generar los mecanismos que hagan rendir sus frutos a los aportes.
Ejemplifica que un trabajador en el régimen privado puede percibir una remuneración de tres mil o cinco mil soles durante su ciclo laboral, pero al jubilarse puede tener una pensión de mil 200 o mil soles, lo que le demandará tener que reducir considerablemente su costo de vida.
“En otras palabras, las entidades que reciben este dinero deben administrarlo pensando en el aportante. Si bien las AFP, como toda empresa, buscan rentabilidad, no se trata de generar solo lucro, sino que el camino debe estar marcado por lograr un mayor beneficio a los aportantes, para que ese ciudadano que cesa en su ciclo laboral siga manteniendo un nivel de vida digno”, asevera.
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