Hay procedimientos con hasta un año de retraso.
La Contraloría General de la República identificó demora en actos registrales que realiza la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en su sede de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que en algunos casos se aproxima a un año, lo que pone en riesgo la oportunidad y eficiencia de la inscripción registral que se brinda a los ciudadanos.
Por ejemplo, se evidenció que existe una demora de hasta 334 días para realizar el registro de títulos de propiedad vehicular, a pesar que el plazo máximo establecido por norma es de 48 horas para este tipo de “actos priorizados”. En “actos registrales comunes”, el retraso administrativo también es recurrente, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que la SUNARP debe garantizar en la ciudadanía, evitando un posible perjuicio a los usuarios, quienes podrían iniciar procesos legales contra la entidad.
Entre el 17 de febrero y el 31 de marzo de este año, Contraloría verificó que los usuarios de las oficinas de SUNARP en Chiclayo, Cajamarca, Jaén y Chota, presentaron reclamaciones con relación a la calificación de títulos.
Informe
Mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 001-2021-OCI/0643-SOO, que comprende la revisión de reclamos presentados entre el 17 de febrero y el 31 de marzo de 2021 por los usuarios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, se identificó que en las Oficinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén y Chota; no se cumplió con calificar los títulos registrales de manera oportuna, superando en exceso los plazos establecidos, uno de ellos el registro vehicular. Esta situación se observó durante el año 2020 y en lo que va del 2021.
De esa manera, la SUNARP no habría tomado en cuenta lo establecido en la Resolución N° 127-2019- SUNARP/SN, de junio de 2019, que señala como plazo máximo de atención 48 horas para la calificación de “actos registrarles priorizados”. El informe de control también consigna otros siete “actos registrales comunes” que, de acuerdo con los reclamos presentados por los usuarios, tampoco fueron atendidos oportunamente.
Con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registro Públicos N° 079-2005-SUNARP/SN, se aprobó el Texto Único Orientado del Reglamento General de Registros Públicos donde se establecieron los plazos en la calificación y vigencia de presentación de los títulos registrales. De igual manera, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 127-2019-SUNARP/SN.
Existen títulos registrales preferentes en su atención, tales como los relacionados al Cambio de Característica y Otorgamiento de Poder, entre otros, cuyos plazos de revisión (48) han sido excedidos de manera exponencial por la SUNARP Chiclayo.
“La situación expuesta genera incertidumbre a los usuarios de las Oficinas Registrales de la Zonal N° II – Sede Chiclayo, respecto a la oportunidad y eficiencias de la prestación de los servicios de inscripción en los plazos de atención registral que deben proporcionar las Oficinas Registrales, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que otorga la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a la ciudadanía, así también, al fortalecimiento de sus derechos, como lo establece la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 166-2012-SUNARP/SN, del 27 de junio del 2012, afectando un posible perjuicio a los usuarios, quienes podrían iniciar acciones legales contra la entidad”, señala el informe de Contraloría.
Acciones
El Informe de Orientación de Oficio fue puesto en conocimiento del titular de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con el fin de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones. Tales acciones a implementar deberán ser comunicadas al Órgano de Control Institucional - OCI, a fin de que se corrijan las situaciones adversas identificadas.
La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene como misión la inscripción registral y la publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente.
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