A través de la Resolución N° 6, del 14 de diciembre del 2020, el Primer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sentenció a cadena perpetua al ciudadano de iniciales R.A.G.V. por el delito de violación sexual contra su menor hija A.I.G.C. El colegiado, conformado por los jueces Rosa Amelia Vera Meléndez, Elia Jovanny Vargas Ruiz y José Hernán Neciosup Chancafe determinó, además, una caución de 15 mil soles por concepto de reparación civil.
No obstante, en uno de los extremos de la sentencia se dispuso la suspensión de la misma hasta que la sala superior la confirme. Ante los cuestionamientos por la emisión de este fallo, el 29 de diciembre, el mismo colegiado revocó la suspensión de la ejecución provisional de la pena y dispuso que se ordene la captura del sentenciado.
RELATO
Según el relato de los hechos consignados en la sentencia, el sentenciado abusó sexualmente de su hija en el período comprendido entre el 2007 y el 2014, desde que ella tenía siete años hasta los catorce.
Todos estos hechos ocurrieron cuando la menor agraviada y su progenitor vivían en Chiclayo. De la reconstrucción de los hechos se desprende que la vejación ocurrió en tres inmuebles distintos, en los que el sentenciado aprovechaba los momentos en los que su pareja (madrastra de las niñas) estaba fuera de casa y su otra hija menor dormía.
En el 2016, la agraviada junto a su hermana menor lograron viajar con una tía a Lima, donde el 27 de diciembre de ese año interpusieron la denuncia por maltrato y violencia sexual ante la comisaría de Santa Felicia, en La Molina.
APELACIONES
Sin embargo, la abogada Nikitina Hidalgo Robles, quien defiende a la menor agraviada, señaló que el sentenciado a cadena perpetua se encuentra actualmente como no habido. Pese a ello, ha solicitado la apelación del caso a través de su abogado defensor.
Nikitina Hidalgo explicó que la Segunda Sala Penal de Apelaciones debe rechazar de oficio todo lo elevado por el defensor del sentenciado, toda vez que este debe ponerse antes a derecho, es decir, que sea derivado a un establecimiento penitenciario.
“(El abogado) dice que él tiene derecho a apelar, valiéndose del artículo que dice que el sentenciado puede presentar nuevas pruebas, pero aquí se habla de un sentenciado habido, no de un prófugo de la justicia. Si el abogado quiere continuar, tendrá que poner a derecho a su patrocinado. Si se va a esconder, la sala debería denunciarlo por obstrucción a la justicia, pues está ocultado en su madriguera al sentenciado”, afirmó.
Además, señaló que el abogado del sentenciado quiere presentar como medios probatorios en la apelación la declaración del testigo, que ya participó en el juicio oral, además de la inclusión de dos peritos psicólogos.
“La ley dice que el sentenciado tiene derecho a presentar nuevos medios probatorios, pero él quiere que el mismo testigo que ya habló en el juicio oral vuelva a la sala y sorprenda a los magistrados. Dice que va a demostrar que el testigo se equivocó. No señor, el abogado del sentenciado ya lo interrogó, esa etapa ya precluyó”, advirtió.
Cuestionó que el Ministerio Público tampoco se haya interesado en esta apelación ni en que se haga efectiva la sentencia, pues no ha solicitado la ubicación inmediata del agresor. De igual forma, sostuvo que el Primer Juzgado Colegiado Penal Permanente ha enviado un oficio a la Policía para la captura del sentenciado, pero no a remitido el oficio a la División de Requisitorias ni a Migraciones, para evitar que salga del país.
“Si el sentenciado quiere esconderse, perfecto, que su abogado lo esconda, pero como está escondido, que la sala proceda a declararlo como reo contumaz y le rechace todos sus escritos y punto. Una vez confirmada la sentencia hay que atraparlo. Eso es fácil, con el GPS se le puede ubicar. Si un fiscal inteligente ordena al Ministerio del Interior su captura, lo van a ubicar en un amén, pero nadie gestiona nada”, manifestó.
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