El 9 de marzo se publicó en El Peruano la Ley N° 31131, que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en el sector público. Si bien esto ha sido considerado por los diferentes sindicatos de trabajadores como un gran logro, la vigencia del dispositivo legal sería corta, pues el Tribunal Constitucional podría declararla como inconstitucional, si el Ejecutivo plantea una demanda ante este organismo, según alertó el abogado laboralista Carlos Palomino Guerra.
La autógrafa fue aprobada el 4 de marzo por el Congreso y persigue incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a los trabajadores que cumplen labores permanentes en las entidades del Estado, bajo el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). De la misma forma, en las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo N° 276, la incorporación se hace respecto a este régimen.
“El Congreso con esta ley ha dado al menos un paso, pero es de justicia aparente, porque lo más probable es que esta sea declarada como inconstitucional, ya que el parlamento tendrá la buena voluntad, populista o no, pero no tiene la competencia para disponer de dinero para pagar remuneraciones”, manifestó.
El letrado precisó que en el Perú hay aproximadamente 320 mil trabajadores CAS, lo cual supondría un desembolso de cuatro mil millones de soles para pagar las remuneraciones de todos los servidores que pasarían al régimen del Decreto Legislativo N° 728, según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Historia
Palomino Guerra recordó que la incorporación del régimen CAS al ordenamiento jurídico se dio en el 2008 como respuesta al proceso de implementación del Tratado de Libre Comercio – TLC, firmado dos años antes con los Estados Unidos. Para que el tratado comercial entrara en vigencia era necesario que se adaptara la legislación laboral a los convenios dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
Rememoró que el Estado tenía a miles de trabajadores contratados en la modalidad de Servicios No Personales – SNP, lo cual era una forma de “sacarle la vuelta a la ley”, pues la única forma de ingresar al aparato estatal era bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. Sin embargo, los sindicatos de Estados Unidos advirtieron que los trabajadores contratados por locación de servicios no gozaban de derechos laborales.
“Así se creó el régimen CAS, para reconocerles al menos algunos derechos. Inicialmente, solo se les daban 15 días de vacaciones y un seguro de salud, pero al menos era algo (…) Los sindicatos de Estados Unidos no solamente le exigieron al Perú que ponga a sus trabajadores en planilla, sino que también cree una institución fiscalizadora fuerte y sólida para defender los derechos laborales de los trabajadores, que fue la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil”, acotó.
Transitoriedad
En esa línea, el especialista resaltó que el espíritu de la ley era transitorio, pero han pasado 13 años y el régimen CAS continúa vigente, convirtiéndolo así en discriminador para los trabajadores que laboran bajo esa norma.
No obstante, advirtió que la Primera Sala Laboral de Junín emitió hace dos años un fallo histórico al declarar fundada la demanda de un trabajador que llevaba diez años laborando de forma ininterrumpida como CAS y pedía su variación de régimen, a fin de obtener un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
“El motivo principal por el que esta sala laboral le dio la razón fue porque consideró que un trabajador CAS no pude mantenerse ocho o nueve años bajo esa figura. Esa sala cuestionó por qué si en el régimen privado el plazo máximo para que un trabajador pase a plazo indeterminado es cinco años, en el público puede pasar una década y seguir con contratos temporales. Para esa sala el plazo máximo para que un trabajador pueda obtener un contrato a plazo indeterminado debería ser al menos igual que en el sector privado. Si un trabajador ingresó como CAS y se mantiene por más de cinco años ya no se ajustaría al espíritu transitorio de la norma, sino que sería un abuso”, explicó.
Conflicto
Apuntó que los trabajadores CAS que han sido contratados hasta el 31 de marzo ya no podrán ser despedidos, pues estos desde la entrada en vigencia de la ley pueden acudir al Poder Judicial y solicitar su reincorporación, pero bajo el Decreto Legislativo N° 728.
“Con esta publicación se van a generar un montón de conflictos judiciales porque los trabajadores podrán ampararse en la ley mientras dure su vigencia - en el supuesto que sea declarada inconstitucional – para reclamar sus derechos laborales ante el Poder Judicial. Ya veo que en los próximos días y meses habrá un montón de demandas judiciales, ya que en este momento miles de trabajadores son 728”, recalcó.
En tanto, señaló que el gobierno debe tomar la decisión política de brindar mayor fortaleza, apoyo y legitimidad a la Ley N° 30057 – Ley Servir, para contribuir a tener mejores servidores dentro del sector público.
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