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PREDIOS EN PÁTAPO: MINISTERIO PÚBLICO PIDE CÁRCEL PARA ACUSADOS POR USURPACIÓN DE TERRENOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1195

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  • La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Lambayeque declaró nula la sentencia del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, que había absuelto a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez del delito de usurpación agravada.
  • Los hermanos Óscar y Aníbal Burga Rojas sindican a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez de haberles usurpado 25 hectáreas de terreno. La fiscalía pide para ellos cárcel efectiva.
  • Acusados por usurpación de terrenos buscarían dilatar proceso judicial.

 

El 23 de septiembre del 2019, el juez René Santos Zelada Flores, que despacha el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, emitió la Sentencia N° 09-2019, mediante la cual absolvió a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez (gerente de Cantera Pátapo La Victoria S.A.) del delito de usurpación agravada en agravio de los hermanos Óscar Renán y Aníbal Martín Burga Rojas.

El Ministerio Público había pedido para Adriano Ortiz Carranza 14 años de cárcel y para Germaín Tapia Sánchez, siete, según la Carpeta N° 1227-2017.

Sin embargo, el 24 de julio del año pasado, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Sentencia N° 18-2020, resolvió por unanimidad declarar nula dicha sentencia, devolviéndose el expediente al Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo. El ponente del caso fue el juez Franklin Rodríguez Castañeda.

Inhibición

Este 16 de marzo debieron iniciarse nuevamente las audiencias de la etapa de juicio oral. No obstante, según alertó Duberlí Rodríguez Tineo, abogado de los hermanos Burga Rojas, la defensa legal de Ortiz Carranza y Tapia Sánchez solicitó la inhibición de Juanita Muñoz Mondragón, jueza conocedora de la causa y que debía ver el proceso, por la presunta amistad que tendría con él.

Según el letrado, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque aún no ha resuelto todavía la inhibición de la magistrada.

"No les tengo miedo a los traficantes de tierras, porque la ley se ha hecho para cumplirla. Tienen que ponerse las cosas en orden y no seguir permitiendo que traficantes de tierras siembren el caos y desorden en Lambayeque. Tomaré acciones legales y denunciaré por extorsión, coacción, calumnia y difamación a quienes atentan contra mi honor por el hecho de defender el orden constitucional”, aseveró Duberlí Rodríguez.

Por su parte, Aníbal Burga Rojas señaló que “estamos ante unas bandas criminales que usurpan terrenos, que sabemos que no solamente a nosotros, sino también a nuestros vecinos que no se pueden defender, les han quitado el terreno. Entran con armas a atemorizar, como se jactan que todo lo tienen comprado en Chiclayo, han estado campeando como se les da la gana (…) Está demostrado que nosotros tenemos posesión, casa, sembrío, tenemos nuestro guardián que vive allí, en el segundo piso tenemos nuestras habitaciones”, aseveró.

Origen

Este caso se remonta al 2 de marzo del 2017, cuando Adriano Ortiz Carranza habría usurpado el terreno de propiedad de Aníbal Martín Burga Rojas, según los hechos recogidos del Expediente N° 07918-2017-83-1706-JR-PE-08. Esta incursión se habría realizado de forma progresiva y el 14 de abril del 2017, Germaín Tapia Sánchez habría ingresado en el terreno de Óscar Burga Rojas. Ambos hermanos son propietarios registrales de un predio ubicado en el caserío El Progreso, en Pátapo, siendo colindantes entre sí. En total, denunciaron que las dos personas antes citadas les usurparon 35 hectáreas.

Óscar Burga Rojas es propietario de un predio de 164 hectáreas, que está ubicado en los sectores 5 y 6 del caserío ‘El Progreso’, mientras que Aníbal Burga Rojas, de 35 hectáreas. En virtud de ello, el Ministerio Público denunció a Germaín Tapia Sánchez y Adriano Ortiz Carranza por usurpación agravada ante el Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo.

Tras la sentencia absolutoria que dictara el juez René Santos Zelada Flores, del citado juzgado, la defensa legal de los hermanos Burga Rojas apeló la misma ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Tal como obra en el Expediente N° 07918-2017-83-1706-JR-PE-08, Zelada Flores fundó su sentencia en el hecho de que no se habría probado que los hermanos Burga Rojas hayan tenido desde el 2007 posesión de los predios en Las Canteras, sector Pampa de Burro, en Pátapo, que se vio afectada durante los actos de incursión que se le atribuyeron a Germain Tapia Sánchez y Adriano Ortiz Carranza. Para ello, Zelada Flores ordenó una inspección judicial en el predio en disputa, donde se constató que no existían en el terreno hitos de piedra ni cúmulos de piedra u tierra como cercado.

El juzgador consignó por error como agraviado a José Enrique Samamé Suyón en lugar de Aníbal Burga Rojas.

Al respecto, Aníbal Burga Rojas quejó ante la Oficina del Control de la Magistratura – OCMA, al juez René Zelada Flores. Dicho organismo ha dictaminado que “hay mérito para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario” contra el magistrado.

Fundamentos de los agraviados

Siempre según lo que obra en el expediente, la defensa de los hermanos Burga Rojas sostuvo que la sentencia absolutoria debía ser anulada, entre otras cosas, porque Adriano Ortiz Carranza manifestó ser poseedor de un predio de 80 hectáreas desde 1998, pero no existe ningún documento en el expediente que acredite tal posesión.

Además, refirió que los documentos presentados por Germaín Tapia Sánchez han sido llevados a un proceso de falsificación de documentos, mientras que Óscar Burga Rojas sí cuenta con los documentos que acreditan su posesión desde el 2008, posesión real desde el 2007, y todos los documentos han pasado los filtros del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – Cofopri, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp.

Además, argumentó que el juez René Zelada Flores ordenó una inspección judicial, violando la norma procesal que dice que cualquier prueba de oficio debe ordenarse después de haber culminado la actividad probatoria, pero en este caso se dispuso antes de la actuación de la prueba documental.

Asimismo, señaló que no se cumplieron los presupuestos según los cuales un juez puede disponer la inspección judicial: que la inspección no se haya realizado en la etapa de investigación preparatoria o que resultase insuficiente. En este caso, se realizó una constatación policial el 14 de marzo del 2017 y otra el 12 de octubre del 2017. El juez no habría cumplido con señalar cuál fue la insuficiencia para que se ordene una nueva inspección judicial.

Añadió que el juez no encontró hitos de piedra ni cúmulos de tierra utilizados como cerco, ya que estos fueron retirados por los cargadores frontales, que utilizaron los 450 invasores que ingresaron a los predios durante los días de la presunta usurpación.

Fundamentos de los acusados

Por su parte, la defensa de Germaín Tapia Sánchez sostuvo que la sentencia debía confirmarse, ya que los argumentos de los apelantes se refieren al principio de motivación, pero ninguno describe la tipología de la motivación que sustenta su pedido. Además, la defensa de Burga Rojas hace referencia a hechos que no constan en el expediente como la existencia de un proceso penal por falsificación de documentos.

Adicionó que se ha cuestionado la prueba de oficio (inspección judicial), pero no se estaría tomando en cuenta que el 25 de julio del 2017, el fiscal Ronald Regalado consignó en su acta de constatación que uno de los hermanos Burga Rojas le manifestó que en el terreno tenía hitos de piedra y cúmulos de piedra como cercado, pero estos no se encontraron. Además, se dejó constancia de que el agraviado desconocería la ubicación de los hitos. Asimismo, tampoco se encontró una edificación de 15 metros que se había descrito.

En cuanto al otro predio, sostuvo que algunos vecinos de nombre José Santos Cubas Saavedra, Raquel Vásquez Medina, Emelina Vásquez Cieza y Jacinto Benavides Ordoñez señalaron no conocer a los agraviados, pese a ser posesionarios desde hace 30 años.

Añadió que debía confirmarse la sentencia porque, pese a que el Ministerio Público cuestiona las inspecciones, participó de las diligencias conjuntamente con los agraviados.

Decisión

En virtud de lo expuesto, el colegiado señaló que el juez en la sentencia impugnada solo se había limitado a pronunciarse sobre el hecho de que la posesión de los hermanos Burga Rojas en los predios del sector Pampa de Burro no se vio mermada durante los actos de despojo del 11 de marzo y el 14 de abril del 2017.

Sin embargo, anotó que el juez ignoró que el delito de usurpación agravada se encuentra descrito en el artículo 204.2 y 202.4, del Código Penal, siendo este último modificado por la Ley N° 30076. Esta modalidad de usurpación consiste en aquel que “ilegítimamente, ingresa a un inmueble mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”.

“Incluso se ha considerado indebidamente como agraviado a José Enrique Samamé Suyón, cuando este no ha sido parte agraviada en el proceso penal. Es decir, no existe congruencia fáctica entre el hecho punible que se atribuye a los imputados que ha sido materia de acusación fiscal con lo decidido por el juzgador; por lo que siendo así, el fallo no tiene sustento fáctico, motivación, congruencia ni correlato con la citada acusación del titular de la acción penal”, se lee en la sentencia.

Además, señaló que el juzgador se amparó en el artículo 374 inciso 1 del Código Procesal Penal para disponer la inspección judicial como prueba de oficio. Sin embargo, el referido artículo no guarda ninguna relación con la prueba de oficio, ya que esta se encuentra normada en el numeral 1 del artículo 385 del Código Procesal Penal.

Asimismo, refirió que, de los tres requisitos para la prueba de oficio de inspección judicial, uno no se cumplió y en otro hubo irregularidades. En tanto, precisó que se dio cabida a la intervención indebida de un perito por parte de los imputados.

Por todo lo antes expuesto, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lambayeque resolvió por unanimidad declarar nula la sentencia del Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo y, subsecuentemente, el juicio oral, devolviéndose así todo al juzgado de origen.

+NOTICIAS

  • El fiscal Omar Ramos Gaona, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, también investiga a Adriano Ortiz Carranza y Germaín Tapia Sánchez. El caso está en la Carpeta N° 037-2017.
  • La Fiscalía del Medio Ambiente, en la Carpeta N° 212-2017, también investiga a Adriano Ortiz Carranza.

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