El 28 de abril del 2019 se celebraron las elecciones para elegir a la nueva directiva de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape. Se instalaron dos mesas de sufragio, entre las cuales votaron en total 427 personas. Hubo 409 votos válidos y 18 entre blancos, nulos y viciados. El resultado final fue favorable a la lista amarilla, liderada por Edivar Carrasco Vásquez, la cual obtuvo 173 adherentes, por delante de la roja (168) y la verde (68).
Desde entonces, mucha agua ha corrido bajo el puente, que incluye una serie de denuncias por presuntas irregularidades en la conformación del comité electoral y el desarrollo del proceso electoral, que tuvieron como consecuencia el retraso en la inscripción de la directiva de Edivar Carrasco Vásquez, que recién logró ser reconocida por Registros Públicos en octubre pasado.
A la fecha, un grupo de comuneros encabezados por Marco Antonio Díaz Castillo, exdirigente de la comunidad campesina, demanda que Edivar Carrasco convoque a una asamblea general para llamar a nuevas elecciones, toda vez que la vigencia del órgano directivo que lidera, elegido para el período 2019-2020, ya habría caducado, tal como señala la Zona Registral II - Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en su Esquela de Observación Código N° 87029733, del 21 de enero pasado.
¿Elecciones irregulares?
El 16 de enero del 2019, el titular del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Chongoyape, Manuel Monteza Custodio, convocó a una Asamblea General Extraordinaria para elegir al Comité Electoral que tendría a cargo los comicios que a la postre dieron como ganador a Edivar Carrasco, el 28 de abril del 2019.
El 7 de mayo, el comunero Alberto Castro Guevara solicitó la impugnación del proceso electoral, alegando que hubo 17 comuneros que sufragaron, pese a no estar en el padrón de reinscritos. Ese mismo día, Marco Díaz Castillo también impugnó el proceso, argumentando que el juez Monteza Custodio participó en el acto electoral y no firmó el acta con los miembros del comité electoral.
Según el Expediente Nº 00519-2019, del 27 de mayo, presentado por Díaz Castillo ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucalá - Sede Chongoyape, se solicitó la nulidad de todos los actos procesales y actuados en los comicios electorales, alegando que Monteza Custodio, quien participó como notario del acto electoral no había firmado el acta del libro del comité electoral en toda la secuencia del acto electoral.
Se añade en el expediente que no se convocó a la Asamblea de Comuneros para la aprobación del padrón actualizado de cara al proceso eleccionario, conforme al artículo 13 del estatuto comunal, habiendo impedido que 120 comuneros puedan ejercer su derecho a voto.
“Este caso nunca se ha dado. Desde un comienzo para la reinscripción se han abierto dos padrones, uno de comuneros calificados y otro de los supuestamente no calificados, lo cual no ha debido hacerse, pues en la asamblea del 2015 se nos ratificó a todos como calificados, entonces no había sentido en dividir el padrón. La consecuencia fue que el día de las elecciones había nombres que no figuraban en el padrón”, sostuvo a Expresión el presidente saliente de aquel entonces Lázaro Rodas Morales, en el 2019.
Asimismo, Díaz Castillo señaló que tanto él como otro grupo de comuneros no pudo votar por no ostentar la condición de miembros calificados dentro de la comunidad.
Tachas
Si bien al final el proceso fue archivado, los hechos antes descritos generaron una demora en la inscripción de la directiva de Edivar Carrasco en Registros Públicos. Al respecto, la Sunarp emitió el 21 de agosto del 2019 una Anotación de Tacha respecto al Título N° 2019-01875087, presentado por Edivar Carrasco para la inscripción de su directiva el 9 de agosto del 2019.
El registrador Luis Esquivel León señaló en sus fundamentos que, pese a que la Resolución N° 03, del 8 de enero del 2019, emitida por el juez Monteza Custodio aún no estaba consentida o ejecutoriada, se desarrolló la asamblea general del 27 de enero, por lo cual “no estaba legitimada su convocatoria”, ya que esta fue consentida mediante la Resolución N° 14, del 20 de julio de aquel año. “El juzgado debió emitir a partir de ello una nueva resolución judicial, a efectos de que en ejecución de sentencia se fije una nueva fecha”, se desprende de la Anotación de Tacha.
Además, el registrador detalló que en el acta del 27 de enero del 2019 no se señaló el lugar donde se desarrolló la asamblea (caserío, centro poblado, viña, etcétera), tampoco la hora de término, ni se dejó constancia de quiénes actuaban como presidente o secretario de actas. Asimismo, no se consignó en el acta la inscripción de las tres listas que se presentaron, ni se cumplió con presentar las constancias de convocatoria y quórum para cada una de las asambleas (27 de enero y 28 de abril), con la debida certificación de firmas.
Posteriormente, Edivar Carrasco presentó un recurso de reconsideración, en virtud de lo cual el registrador Luis Esquivel León, con fecha 2 de septiembre del 2019, señaló que se cursaron oficios a la Corte Superior de Justica de Lambayeque y al juez de tercera nominación de Chongoyape, a efectos de verificar la veracidad de los documentos presentados.
Tras esto, Edivar Carrasco volvió a solicitar la inscripción de su directiva y, en esta ocasión el registrador Marco Antonio Huamán Huamán, con fecha 5 de noviembre del 2019, señaló que la Asamblea General del 27 de enero, en la cual el dirigente tuvo la calidad de presidente, no reunió el quorum válido, que, según la Ley General de Comunidades Campesinas, es de la mitad más uno de los comuneros calificados en la primera convocatoria. En esta participaron 170 de un total de 699.
Asimismo, apuntó que si bien se presentaron las credenciales a los miembros de la junta directiva, firmadas por dos miembros del comité electoral y el juez de paz de Chongoyape Manuel Monteza Custodio, en reemplazo del tercer miembro, estas deben estar suscritas en su totalidad por los miembros del comité electoral.
En virtud de ello, el registrador anotó que se procedió a oficiar al citado juez para que informe sobre la motivación de haber emitido las Resoluciones Judiciales N° 15, 16 y 17, en las que se designa a sí mismo para suscribir las credenciales, pese a que esto les corresponde a los miembros del comité electoral. Además, indicó que estas determinaciones estaban fuera de la solicitud inicial (convocatoria judicial).
“Al haberse informado solo la autenticidad de las resoluciones sin haberse pronunciado sobre la consulta realizada, se verifica que no se ha subsanado la observación en el sentido de que las credenciales deberán ser suscritas por todos los miembros del comité electoral, tal como se señaló en la esquela de la observación”, precisó.
Finalmente, en octubre del año pasado se logró inscribir la directiva de Edivar Carrasco.
Nuevas elecciones
El 1 de febrero de este año, 23 comuneros se dirigieron a Edivar Carrasco Vásquez, en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, para solicitarle que se convoque a asamblea general extraordinaria, a fin de designar a un comité electoral que desarrolle los comicios para elegir a una nueva directiva.
“A la fecha, sus funciones han cesado en exceso, encontrándose ejerciendo ilegalmente la presidencia de nuestra comunidad, en flagrante violación de nuestro estatuto, por lo cual le requerimos para que, en un plazo perentorio de tres días útiles, computados de la fecha de recibido el presente memorial, se sirva convocar a la asamblea general extraordinaria para la elección del comité electoral. (…) Del mismo modo, le conminamos para que en el acto cese el reempadronamiento de comuneros, que viene efectuando, y deje sin efecto el que ha realizado, por ser una función de una comisión especial, elegida para ese efecto por la asamblea general”, se lee en el comunicado.
Según el artículo 47 del estatuto de la comunidad, las elecciones deben realizarse cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el comité electoral.
Al respecto, el 5 de marzo, Edivar Carrasco contestó la misiva de los comuneros. Señaló que la convocatoria a la asamblea se ha venido postergando, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19. Además, apuntó que el 19 de octubre del año pasado su directiva solicitó el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el Poder Judicial, el Congreso y otras organizaciones, sobre los procedimientos a seguir para el desarrollo de elecciones, sin que esto signifique trasgredir a las disposiciones del gobierno respecto a la pandemia.
Además, afirmó en la carta que el período de la directiva que preside sigue en vigencia, toda vez que fue elegida el 28 de abril del 2019 y el plazo es de dos años.
Asimismo, refirió que no todos los firmantes de la solicitud ostentan la categoría de comuneros calificados, por lo cual carecen de legitimidad para solicitar la convocatoria a una asamblea extraordinaria, pues sus derechos son limitados, tal como lo establece el estatuto comunal.
Sin embargo, según manifestó Marco Díaz Castillo a este medio, la vigencia de los presidentes de la comunidad se contabiliza por años. En el caso de Edivar Carrasco, su elección fue para el período 2019-2020, por lo cual ya habría caducado.
“Le doy plazo hasta después de las elecciones presidenciales para que convoque a elecciones en la comunidad. El Perú va a estar convulsionado y no queremos que la garantía de la Policía esté en nosotros, sino en las elecciones del 11 de abril. Pero si hasta esa fecha no las ha convocado, nosotros llamaremos judicialmente a elecciones dentro de nuestra comunidad. No me voy a presentar como candidato, no tengo ningún interés dentro de la comunidad, salvo que el bien de la colectividad de Chongoyape”, aseguró.
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