La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo dispuso conceder el Recurso de Queja presentado por la Procuraduría del Ministerio del Interior y el denunciante Juan Valdivia Goycochea, a la decisión de no formalizar ni continuar con la Investigación preparatoria contra Romel Agustín Díaz Paz y Javier Chafloque Oliden, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Estado y dispuso se eleven los actuados a la Fiscalía Superior Penal de Apelaciones.
La Procuraduría del Ministerio del Interior apeló la decisión al considerar que el representante del Ministerio Público no cumplió con su función de la acción penal a cabalidad, “al no existir un debido análisis de los hechos incriminados y las diligencias practicadas en diligencias preliminares”.
El caso cobra relevancia, porque fue en base al informe suscrito por Díaz Paz y Chafloque Oliden, que se sustentó la orden de ubicación y captura de los integrantes de la presunta organización denominada “Los limpios de la corrupción”, en septiembre del 2014.
El caso
El coronel retirado Luis E. Farfán Silva, ex jefe de la Oficina Regional de Inteligencia, en su declaración del 9 de agosto del 2019, señaló a la fiscalía que desconocía el trámite seguido por el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTERPOL, del 29 de septiembre del 2014.
Farfán Silva informó que dicho documento no había sido elaborado por él ni por personal bajo su mando. Añadió, además, que el Oficio N° 1593-2014-RPNO-DIRTERPOL-LAMB/OFINTERPOL, con el que se elevó el informe a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, a cargo del caso “Limpios de la corrupción”, no era de su autoría, no explicándose la razón por la que aparecía su rúbrica.
Para la Procuraduría del Ministerio del Interior, la Segunda Fiscalía Penal de Chiclayo debió de disponer otros actos de investigación. Empero, solo se limitó a recoger las declaraciones de los denunciados y denunciantes, omisión que configuraría una vulneración a lo establecido en el artículo 61° del Código Procesal Penal, que establece como una obligación del Ministerio Público practicar u ordenar practicar los actos de investigación que correspondan”.
Para el procurador, se evidencia que el representante del Ministerio Público dispuso el archivo sin haberse agotado (de forma mínima) las diligencias necesarias, “causando un enorme perjuicio al Estado”.
Los argumentos de Valdivia
Por su parte, el denunciante Juan Miguel Valdivia Goycochea también apeló la decisión de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, señalando que su denuncia es precisa.
“Los mencionados oficiales usurparon funciones y eso es lo que se debe analizar más allá de que usted considere que lo hicieron para ‘luchar contra la corrupción’, porque con ese criterio, mañana podrían cometer delitos mayores y como lo hicieron invocando la ‘lucha contra la corrupción’, también estaría justificado. Debe entender, que los policías, fiscales e incluso los jueces no son la justicia, solo son instrumentos operadores de ella, y que en caso incumplan sus obligaciones y deberes también deben responder como cualquier ciudadano”, refiere.
Valdivia Goycochea menciona que no existe en toda la Carpeta Fiscal un solo documento que acredite que Díaz Paz y Chafloque Oliden estaban asignados a la OFINTERPOL Chiclayo y, por tanto, al suscribir el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, de fecha 29 de septiembre de 2019, utilizando sellos de la Oficina de Inteligencia Territorial Policial (OFINTERPOL), actuaron simulando pertenecer a una dependencia a la que no pertenecían.
“Incluso se ha desprendido de la investigación que presumiblemente suplantaron la firma del jefe de la dependencia y esto es todo lo contrario a actuar en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, como lo señala su despacho”, cuestiona al fiscal.
Agrega que la Policía Nacional del Perú es una institución jerarquizada, cuyas funciones están claramente delimitadas en su reglamento, por tanto “resulta desconcertante que ante una violación flagrante a la ley y las normas” se pretenda justificarlos.
Destaque
Respecto del Memorándum Nº1977-2014-DIRGEN-PNP/S-A, de fecha 28 de septiembre de 2014, mediante el cual la Policía Nacional del Perú - Dirección General, dispuso el destaque por 30 días, sin costo para el Estado, de Romel Díaz Paz y Víctor Javier Chafloque Oliden, Valdivia Goycochea refiere que dicho documento no señala a qué dependencia de la Policía Nacional del Perú fueron asignados los denunciados.
Señala que el titular de la Segunda Fiscalía debió solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú una copia fedateada del Memorándum Nº 1977-2014-DIRGEN-PNP/S-A (para determinar fecha cierta) y copia de lo actuado por el general Walter Rocha Hidalgo, Director Ejecutivo de Personal, a quien estaba dirigido el referido memorando.
Lo declarado por Carrasco Millones
Valdivia Goycochea también cuestiona lo señalado por el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones cuando fue llamado a declarar en la investigación y señaló que“en el caso concreto no existe Usurpación de Funciones porque ambos son Oficiales de la PNP y como policías tienen la obligación constitucional y legal de cumplir las disposiciones del fiscal, como así lo hicieron”.
Sin embargo, el denunciante afirma que no existe disposición expresa (escrita) al respecto, contraviniendo lo dispuesto en la Ley de la Policía Nacional del Perú. “Los denunciados no estaban obligados a acatar disposiciones verbales de su comando y menos del Ministerio Público”, concluyó.
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