El Juzgado Penal Unipersonal de Talara, que despacha el juez Omar Reyes Jiménez, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, absolvió a José Alberto Asunción Reyes, gerente general del Estudio Jurídico Asunción y Abogados, y a Amyela Daniela Campaña Sampén, integrante de dicho estudio, de la acusación fiscal por la comisión del presunto delito contra la fe pública - falsificación de documento privado, en la modalidad de uso de documento falso.
El Ministerio Público solicitaba dos años de pena privativa de la libertad para ambos abogados por presuntamente haber falsificado la firma del ciudadano Ramón Risco Vite al presentar el 15 de septiembre del 2016 una demanda de Habeas Data en representación suya ante la Oficina de Normalización Provisional – ONP, a fin de requerir copias certificadas del Expediente Administrativo N° 00201032793, cuando en realidad este había fallecido ocho meses antes.
Firma
La demanda interpuesta fue redactada el 9 de septiembre del 2016 y estaba suscrita por los abogados Asunción Reyes, Campaña Sampén y Elizabeth Segura Vásquez. En esta se contenía la presunta firma de Ramón Risco Vite. Sin embargo, tal como consta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el administrado había fallecido el 23 de enero del 2016.
Al respecto, Asunción Reyes señaló que su estudio jurídico no tuvo conocimiento del fallecimiento de Risco Vite, quien meses atrás, en pleno uso de sus facultades, había autorizado la acción de Habeas Data.
Según la defensa legal de Asunción Reyes y Campaña Sampén, el Ministerio Público presumía que la firma plasmada en la demanda atribuida a Risco Vite es falsa solo porque fue presentada meses después a su fallecimiento, pero en vida el suscrito había contratado los servicios profesionales de los letrados, con la finalidad de que el estudio consiguiera el recálculo de sus pensiones.
“No se pretendía sorprender a la ONP con documentación falsa; se pretendía recalcular la pensión del señor Ramón Risco Vite, por eso se solicitó copias del expediente administrativo a efectos de analizar su caso y, luego de un análisis jurídico, plantear las acciones legales, pero la ONP hace caso omiso, es por ello que se promueve la acción de Habeas Data. Si esto es así, no se puede cuestionar que la demanda no correspondía a la voluntad de Risco Vite, porque fue presentada a favor de él y como un acto válido de defensa para lograr un recalculo”, alegó César Quiroga Odiaga, abogado de los acusados.
Análisis
Para el juez Omar Reyes Jiménez, no hubo duda – e incluso no era necesaria una pericia grafotécnica previa – para concluir que el documento, es decir, la demanda de Habeas Data, contenía un hecho falso, toda vez que en esta se presentaba a Risco Vite como una persona viva, que pretendía copias de su expediente administrativo, por lo cual se cumplían todos los elementos objetivos del tipo penal por el que se acusó a Asunción Reyes y Campaña Sampén.
Sin embargo, el juzgador señaló que al ser la falsificación un delito de figura dolosa el inconveniente verdadero radicaba en definir en qué consiste el dolo en esta clase de delitos. Tras la revisión de fuentes académicas, expuso en los argumentos de su sentencia que se puede afirmar que una persona actúa con dolo cuando, además de conocer que el documento es falso, sabe que puede ocasionar un perjuicio.
“En el caso materia de análisis, en mérito a la prueba actuada en juicio, no se ha podido determinar que el uso del documento falso, consistente en la interposición de la demanda de Habeas Data para obtener copias de parte de la ONP un expediente administrativo, para así evaluar si la pensión que gozaba el señor Risco Vite había sido otorgada, tomando en cuenta todos sus años de aportación, haya tenido la conciencia y voluntad de querer causar un perjuicio a la ONP. Tampoco se advierte que exista la posibilidad de causar un daño a esta entidad estatal. En consecuencia, corresponde afirmar que no concurre el elemento subjetivo del tipo penal imputado”, indicó.
En virtud de ello, el juez Omar Reyes Jiménez absolvió a los letrados, que habían sido acusados. En el caso de Elizabeth Segura Vásquez, el Ministerio Público había retirado la acusación fiscal, por lo que el juzgador solo aprobó el retiro de la misma.
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