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BBVA VULNERÓ PRESUNCIÓN DE INOCENCIAAL CERRAR LA CUENTA DE UNO DE SUS CLIENTES: MAXS AYORA GANA JUICIO AL BANCO CONTINENTAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1190

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  • Entidad anuló la cuenta bancaria del abogado Maxs Ayora Inoñán amparándose en que existía en su contra una investigación abierta por presunto lavado de activos.
  • Ministerio Público dispuso no formalizar investigación y archivar el caso.

 

El Tribunal Constitucional ha sentado un precedente con la sentencia dada en el Expediente N° 02124-2017-PA/TC, del 7 de enero de este año, al declarar por unanimidad fundada la demanda de amparo presentada contra el BBVA Banco Continental, entidad que de forma unilateral anuló las cuentas bancarias del abogado Maxs Ayoya Inoñán, basándose en el hecho que este era investigado por el presunto delito de lavado de activos.

 

Los hechos se remontan al 23 de junio del 2016, cuando Ayora Inoñán interpuso la demanda de amparo contra la entidad bancaria, comprendiendo, además, a Rosa Zeña Vásquez y Karina Aricoche Ramírez, gerente y subgerente, respectivamente, de la oficina del banco ubicada en el Open Plaza Chiclayo.

Un año antes, el 25 de abril del 2015, las representantes del BBVA Banco Continental comunicaron por escrito, vía carta, la decisión de cerrar su cuenta de pago de haberes, en la cual percibía sus remuneraciones generadas por la relación laboral existente con la empresa Agropucalá.

La entidad bancaria procedió al cierre de la cuenta sueldo invocando el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el artículo 3 de la Circular 2197-2011, emitida por el superintendente de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros – SBS, así como las cláusulas generales de contratación, sin especificar cuáles eran.

 

Derechos y respuesta

El demandante alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor, buena reputación, paz y tranquilidad.

En banco contestó la demanda expresando que la cuenta de Ayora Inoñán había sido cerrada y el contrato resuelto porque el Código de Protección al Consumidor faculta a las empresas del sistema financiera adoptar, entre otras, medidas como esas sin aviso previo, atendiendo las consideraciones relacionadas con el perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la falta de transparencia de los usuarios.

La entidad argumentó que “constituyen señales de alerta que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar y/o prevenir operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, entre otras, cuando se tiene conocimiento que el cliente está siendo investigado o procesado por lavado de activos, como es el caso del recurrente”, anotando que Ayoya Inoñán era investigado precisamente por presunto lavado de activos por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo.

Zeña Vásquez y Aricoche Ramírez contestaron la demanda en los mismos términos que la entidad bancaria.

 

Primera y segunda instancia

Iniciado el proceso, el Sexto Juzgado Civil de Chiclayo declaró improcedente la demanda de Maxs Ayora, cuya pretensión era la reactivación inmediata de su cuenta sueldo, así como el libre acceso a todos los servicios bancarios que brinda el BBVA Banco Continental.

La decisión del juzgador se centró en justificar la decisión del banco, señalando que este había actuado conforme el Código de Protección y Defensa del Consumidor la Circular B-2197-2011 de la SBS.

En apelación, la decisión del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo fue confirmada por la sala superior, agregando en su fundamento que el proceder del banco no vulneraba el principio de presunción de inocencia.

Al llegar el caso al Tribunal Constitucional, los magistrados observaron que los derechos presuntamente vulnerados por el banco (a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso en su expresión de debida motivación, al honor, buena reputación, paz y tranquilidad), no habían sido del todo desarrollados en la demanda, por lo que consideraron que existía – en lo real – una afectación al derecho de presunción de inocencia.

 

La presunción de inocencia

Al respecto, el TC señala en su sentencia del 7 de enero pasado que en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el derecho a la presunción de inocencia aparece considerar en el artículo 11.1 de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos, en el sentido que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

El tribunal invoca también lo señalado en la sentencia emitida en el Expediente N° 000618-2005-PHC/TC, en el que se indica que la presunción de inocencia “rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”.

En tanto, en el Expediente N° 02915-2004-PHC/TC, se precisa que “la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (...)”.

Siendo más profundo en su análisis, el Tribunal Constitucional expone que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, sino relativo, de ahí que, en el ordenamiento peruano, se admitan determinadas medidas cautelares personales, como la detención preventiva o detención provisional, sin que ello signifique su afectación; pues, justamente, la finalidad de dichas medidas es el esclarecimiento del supuesto hecho punible; siempre, claro está, que estas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Proceder desproporcional

Sobre el asunto particular, el Tribunal Constitucional indica que si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Circular B-2197-2011 sirven de justificación al proceder de la entidad bancaria, la prerrogativa que estos otorgan de cerrar una cuenta o servicio atendiendo consideraciones vinculadas a la prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, esto no implica que por el mero hecho de existir una investigación corresponda resolver los contratos con estos y, por ende, cerrar sus cuentas bancarias.

“Sostener lo descrito, como lo han hecho los emplazados, implica una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de sus clientes, pues no existe una resolución judicial alguna que establezca su responsabilidad penal y acredite que el demandante esté utilizando el sistema financiero de la emplazada para lavado de activos o financiamiento del terrorismo”, señala el TC en su sentencia.

El máximo intérprete de la Constitución afirma que “la conducta de las entidades del sistema financiero de resolver contratos unilateralmente y eliminar cuentas bancarias de sus clientes por una investigación penal en trámite no resulta razonable y proporcional, pues implica expectorar del sistema financiero a una persona de quien no se sabe si ha cometido lavado de activos o financiación del terrorismo”.

Asimismo, indica que la “situación se tornaría más irrazonable y desproporcionada si es que el cliente del banco, a quien se le eliminó la cuenta bancaria por estar siendo investigado por el delito de lavado de activos o por financiación del terrorismo, resulte absuelto de los delitos imputados”.

“En el caso de autos, el demandante utilizaba la cuenta bancaria cerrada para el depósito de su remuneración; por lo que el accionar de la emplazada impide el depósito de todos los conceptos remunerativos que pudiera depositar su empleador a su favor. No es razonable y proporcional que las entidades financieras cierren las cuentas bancarias de sus clientes por ser objeto de investigaciones fiscales aún en curso; máxime, si en el caso de autos de trataba de una cuenta donde se depositaba la remuneración del actor. Negar la posibilidad de abrir o conservar una cuenta bancaria a una persona investigada por lavado de activos o financiación del terrorismo implica negarle la posibilidad de percibir su remuneración; pues justamente, para vigilar el lavado de activos, el empleador tiene que utilizar el sistema financiero para hacer el depósito de las remuneraciones de los trabajadores”, reza la sentencia del TC.

La cereza del pastel en este caso, tal como cita el Tribunal Constitucional en su sentencia, es que la Fiscalía Especializa en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque declaró que no procede formalizar ni continuar con la investigación contra Maxs Ayora por el presunto delito de lavado de activos, por lo que ordenó archivar la carpeta fiscal en su contra.

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