Para fomentar la recaudación y darle beneficios a los ciudadanos con rentas no declaradas, el congresista de Alianza Para el Progreso por Cajamarca Walter Benavides Gavidia ingresó el Proyecto de Ley N° 6645/2020-CR, ‘Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1264, decreto legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, a fin de establecer un nuevo plazo para la regularización y cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias’.
La iniciativa legislativa busca replicar el Decreto Legislativo N° 1264, el cual fue promulgado el 9 de diciembre del 2016, y permitió a las personas naturales, sucesiones divisas y sociedades conyugales tributar, declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas no declaradas antes de cualquier ejercicio gravable anterior al 2017.
Según el legislador, si bien la iniciativa planteada en el 2016 fue positiva, las posteriores modificaciones que sufrió el decreto legislativo limitaron el impacto que debió tener. En virtud de ello, ahora propone nuevamente su aplicación.
La ventaja que ofrece, al igual que en el Decreto Legislativo N° 1265, es que la tasa del impuesto es del 10 % y del 7 % si el dinero es repatriado e invertido en el Perú, a diferencia del régimen general donde la tasa llega hasta al 30 %. Además, este régimen sustitutorio no aplica multas ni intereses.
PLAZOS
El proyecto de ley propuesto por Benavides Gavidia plantea que sea aplicable para quienes cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable del 2017, es decir, dos años más que en el Decreto Legislativo N° 1264. Del mismo modo, podrán acogerse al régimen las personas naturales, sucesiones divisas y sociedades conyugales que hubieran tenido la condición de domiciliados en el país hasta antes del 2018.
Asimismo, la base imponible propuesta en el proyecto son los ingresos netos percibidos hasta antes del 31 de diciembre del 2017.
REPATRIACIÓN E INVERSIÓN
En tanto, el proyecto de Benavides Gavidia aumenta de tres meses a un año el plazo que debe permanecer en el país el dinero repatriado. De no cumplirse con el tiempo, se aplicará la tasa sobre la base imponible respecto al importe no repatriado o invertido, más los intereses previstos en el Código Tributario calculados desde el 30 de diciembre del 2020 hasta la fecha de pago.
Para acogerse al régimen, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada hasta el 21 de febrero del 2021, donde se señalen los ingresos netos que constituyen la base imponible así como aquellos que califiquen como rentas no declaradas y que estén representados en bienes, derechos y/o dinero.
Asimismo, una vez vencido el plazo para acogerse al régimen solo podrá presentarse una declaración rectificatoria, en caso la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, detecte inconsistencias provenientes de errores materiales en la declaración presentada, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible. En dicho caso, el plazo para presentar la rectificación es 30 días después a la alerta de SUNAT.
“Este régimen temporal permitió que aquellos contribuyentes que generaron rentas al 2015 sin ser declaradas puedan acogerse a una tasa preferencial, siempre que declarasen y acrediten el pago hasta el cierre del 2017. Si bien los ingresos por esta medida resultaron por debajo de lo previsto, alcanzó la meta de inscritos al acoger a más de siete mil 500 contribuyentes con cerca de 12 millones de soles en rentas no declaradas”, se lee en la justificación del proyecto.
respuesta de Dr. Wolfgang Josef Berghorn el 2026-06-20.
Estimado Padre David Farfán: Podrías, por favor, enviarme tu dirección de correo electrónico; me gustaría escribirte personalmente. Cálidos salidos, Dr. Wolfgang Josef Berghorn Neurocirujano de Alemania (Me bendijiste hace un año)
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