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A FAVOR DEL MAGISTERIO: COLEGIO DE PROFESORES LOGRÓ QUE EL TC RECONOZCA LA TOTALIDAD DE AÑOS DE SERVICIO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1182

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El Colegio de Profesores del Perú – CPPe, logró que el Tribunal Constitucional declare fundada en parte la acción de inconstitucionalidad que presentó contra la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en el sentido de que el Estado debe reconocer la totalidad de años de servicios prestados por un docente al magisterio y no con un tope de 30 años, como señala la norma promulgada en el 2012.

 

El 20 de noviembre, con Oficio N° 0300-2020-CPPe-JDN.DN, el decano nacional de la orden profesional, Alex Paredes Gonzales, se dirigió al ministro de Educación, Ricardo Cuenca Pareja, para pedir el acatamiento y cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 10 de octubre pasado.

 

El colegio planteó ante el TC la inconstitucionalidad del Artículo 63 de la Ley de Reforma Magisterial.

 

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA

“En mi condición de decano nacional, representante legal del Colegio de Profesores del Perú y miembro titular del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, creado por Ley N° 28948, actuando con intereses, legalidad y legitimidad, conforme el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, Artículo 24 .- Funciones de Decano Nacional (…) solicito el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 10 de octubre del 2020, correspondiente a la Causa N° 023-2018-Al, en mérito a la Acción de Institucionalidad presentada por el Colegio de Profesores del Perú contra el Artículo 63° de la Ley de Reforma Magisterial”, se lee en el oficio.

En ese sentido, Paredes Gonzales pidió al Ministerio de Educación la modificación inmediata del Artículo 136.3 del Decreto Supremo N° 004-2013-Ed, en mérito al estricto cumplimiento y acatamiento de la sentencia del TC, por ser inconstitucional, por lo que debe disponerse a las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL y direcciones y gerencial regionales de educación de todo el país, que reconozcan en la resolución de cese de los docentes todos los años de servicios trabajados para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, y “nunca más injustamente se reconozca solo 30 años de labor docente.

 

PRECISIONES

En atención a la comunicación cursada por el Colegio de Profesores del Perú al ministro de Educación, el 24 de noviembre se emitió el Oficio Múltiple N° 00086-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, dirigió a las direcciones y gerencias regionales de educación, UGEL y colegios militares, informando sobre la obligatoriedad de dar cumplimiento a la sentencia del TC.

En el oficio se da cuenta que el Código Procesal Constitucional, en su Artículo 81, señala que “las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian, tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

“En mérito a ello y habiéndose publicado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00023-2018-PI/TC, en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre del 2020, dicha sentencia surte efectos desde el 11 de octubre. (…)”, indica el oficio.

Por tal razón, la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación ordena calcular el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS por la totalidad de años de servicios oficiales cumplidos del docente al momento de su cese, pudiendo ser incluso mayor a los 30 años, considerando para el cálculo el 14 % de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, por cada año de servicios o fracción de año si este supera los seis meses.

“Lo resuelto por el Tribunal Constitucional solo se refiere a la CTS de los profesores nombrados bajo la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, por lo tanto no alcanza al cálculo y reconocimiento de la CTS para los profesores contratados y auxiliares de educación, a quienes se les otorga este beneficio conforme a las normas que lo regulan (Ley N° 30328 y Ley 30493, respectivamente)”, detalla el oficio múltiple.

 respuesta de Mario BASTIDAS PINO el 2020-12-25.

cesito una copia del Oficio Multiple N° 00086-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

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