Sube!

ESTUDIO JURÍDICO ASUNCIÓN & ABOGADOS: OBTIENE SENTENCIA QUE RECONOCE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE JUBILADO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1181

  comentarios   

  • Poder Judicial ordena a la ONP pagar 200 mil soles por daño moral.

 

El Estudio Jurídico Asunción & Abogados SCRL, representado por la abogada Daniela Campaña Sampén, jefa de oficina, logró que el Décimo Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, en el Exp, N° 23356-2011, contra la Oficina de Normalización Previsional - ONP, sobre indemnización por daños y perjuicios, declare fundada en parte la demanda.

 

La Resolución N° 22, de fecha 14 de octubre del 2020, ha resuelto “declarar fundada en parte la demanda interpuesta por José Vásquez Delgado contra la Oficina de Normalización Previsional sobre indemnización”, en consecuencia ordena que la parte demandada cumpla con indemnizar al demandante con la suma total de 200 mil soles  por  concepto  de  daño  moral, más intereses legales, costas y costos del proceso…”.

“Esta sentencia representa un avance en la lucha contra la vulneración de los derechos pensionarios en el Perú, siendo la primera vez que se logra obtener un monto de tal cuantía en el país, como concepto de indemnización por daño moral, así tenemos que el juzgado de Lima, tiene un interesantísimo criterio que señala: “Respecto al daño moral del actor, considerando que este daño se ha prolongado por más de 17 años, esto es desde los 64 años hasta los 81 años del demandante, esto es en una edad en la que sus capacidades físicas y mentales disminuyen y no sólo no se encuentra en edad de prestar labores sino que por lo avanzado de su edad su sensibilidad y vulnerabilidad aumentan””, destaca José Asunción Reyes, gerente general del estudio jurídico.

 

Antecedentes

“El Estudio Jurídico Asunción & Abogados ha sido pionero a nivel nacional en cuanto a este tipo de pretensiones. Cuando se tomó la iniciativa de “Interponer Demandas de Indemnización” en contra de la Oficina de Normalización Previsional, por montos que fluctúan entre 90 mil y 300 mil soles, con la finalidad de resarcir el incumplimiento del deber de la ONP de pagar una pensión o hacerla en forma inoportuna o diminuta transgrediendo el deber especial del Estado de proteger los derechos fundamentales. Había quienes señalaban que lo solicitado era algo utópico e imposible de alcanzar en el sistema judicial peruano, no obstante nunca claudicamos en nuestra lucha, pues teníamos claro que nuestra pretensión era correcta y justa de acuerdo a los estándares nacionales a internacionales”, comenta José Asunción Reyes.

Refiere que al inicio se obtuvo fallos negativos de los juzgados de Lambayeque, por lo que se vieron obligados a recurrir hasta la Corte Suprema, la misma que mediante históricas sentencias iban fijando criterios a tomarse en consideración al momento de resolver este tipo de causas.

“Es así que a la fecha hemos obtenido decenas de sentencias fundadas que indemniza el daño moral traducido ello en el daño al proyecto de vida y a la calidad de vida del cual los jubilados tienen derecho, en este punto debemos precisar que el pago por los conceptos por devengados e intereses legales liquidados por la ONP repararon el daño patrimonial sufrido por el pensionista demandante; es decir con el pago de las pensiones devengadas se ha reparado el lucro cesante y con el abono de los intereses legales se ha reparado el daño emergente causado a la víctima; pero no repara el daño moral”, explica.

 

Hito jurisdiccional

“Nos llena de esperanza saber que nuestra lucha de años no fue infructuosa. Este es un estímulo para invocar a los órganos jurisdiccionales a fijar montos justos y equitativos acorde con los estándares nacionales e internacionales que siempre hemos defendido, los cuales son: tiempo de afectación del daño; edad del demandante; naturaleza de la institución que ha demorado el pago, en este caso el Estado, que siendo garante de los derechos al haberlos vulnerado, agrava e incrementa el daño; el estado de necesidad de los jubilados, quienes son personas de tercera edad; tiempo de duración del juicio que ordenó restituir sus derechos; estado de pobreza del jubilado y percepción del monto de la pensión, cuando menor es el monto de la pensión, mayor es el daño, estos son los criterios que defendemos”, enfatiza Asunción Reyes.

Deja tu Comentario