La Corte Suprema de la República declaró fundado el pedido de transferencia de competencia presentado por la defensa del empresario Edwin Oviedo Picchotito, procesado por el caso “Wachiturros”.
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada - FECOR, señala a Edwin Oviedo como autor mediato de la muerte de la Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Witte, en las disputas por el control de la Empresa Agroindustrial Tumán.
Por ambos asesinatos, la fiscalía pide 26 años de cárcel (por cada víctima) contra Oviedo, así como el pago de una reparación civil de dos y un millón de soles, respectivamente.
EL RECURSO
Frente a ello, sus abogados solicitaron al Poder Judicial acoger el recurso de transferencia de competencia, a fin que el juzgamiento de Edwin Oviedo se realice en otra sede judicial y no en Lambayeque, pues argumentó la existencia de una serie de factores que afectarían el debido proceso.
El 23 de octubre, los magistrados supremos César San Martín Castro, Aldo Martín Figueroa Navarro, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas y Erasmo Coaguila Chávez, ordenaron que Edwin Oviedo no sea juzgado en Lambayeque, sino en otra sede judicial, quedando aún pendiente de definir si el juicio oral se iniciará en un órgano jurisdiccional de La Libertad o de Lima.
ARGUMENTOS
El requerimiento fue presentado en marzo en aplicación del inciso 1 del Artículo 40° Código Procesal Penal, por el cual se solicita la transferencia de competencia del proceso penal contra el empresario azucarero de la Corte de Justicia de Lambayeque a su par de La Libertad o, alternativamente, a la Corte Superior Nacional Especializada en Criminalidad Organizada con sede en Lima.
Según la defensa, existen “circunstancias insalvables que perturban gravemente el normal desarrollo del proceso seguido” contra Oviedo Picchotito, las mismas que afectarían en la etapa de juzgamiento sus derechos fundamentales de presunción de inocencia, defensa, debido proceso e imparcialidad judicial.
Conforme se explica en la solicitud, el Artículo 39 del Código Procesal Penal establece que la transferencia de competencia se dispone cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Al respecto, la Corte Suprema ha considerado una diversidad de criterios o cuestiones para declarar procedente o fundada la transferencia de competencia.
La defensa de Edwin Oviedo argumentó como causales cuatro circunstancias que, a su criterio, afectan el normal procesamiento del empresario: juicio mediático respecto al caso y sobre la persona del acusado; injerencias y declaraciones informales de las autoridades sobre la persona del acusado; manifestaciones colectivas y presión social sobre el Poder Judicial en contra de Oviedo Picchotito y violencia ejercida contra este y su abogado César Nakazaki Servigón.
“El juicio mediático, las declaraciones informales de las autoridades, la persecución social del caso, la presión social de los tumaneños sobre el Poder Judicial y la violencia contra la defensa, constituyen circunstancias insalvables que vienen afectando y afectarán el normal desarrollo del juzgamiento y en especial los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, debido proceso y a la imparcialidad judicial”, se lee en el recurso que presentó la defensa.
IDONEIDAD
La defensa sostiene que con la transferencia de la competencia a una nueva sede judicial se busca que se siga poniendo en riesgo la presunción de inocencia de Oviedo Picchotito, se garantice el derecho de defensa, el debido proceso y la imparcialidad judicial, “condiciones básicas o mínimas para estimar un juicio justo y equitativo”.
“Dichas circunstancias, como se ha demostrado, obedecen a circunstancias de conflictividad social, presión mediática, presión social, injerencia de autoridades y hasta actos de violencia contra los sujetos procesales”, señala el recurso.
“La doctrina nacional ha señalado que la transferencia procede cuando el proceso puede generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación social de tal entidad que pongan en peligro la imparcialidad judicial; cuando el ambiente social o cultural, en general, de la localidad del juicio ponga en peligro el ejercicio de defensa; o cuando hay intereses de diversa índole que puedan afectar la seguridad de las partes y de los órganos de prueba y el correcto discernimiento de la causa”, se añade.
En su escrito, la defensa técnica del empresario refirió que “para el juicio mediático y las turbas que realizan manifestaciones colectivas violentas, Edwin Oviedo debe ser condenado sí o sí”.
“El resultado para ellos solo puede ser uno: Edwin Oviedo condenado a 26 años de pena privativa de la libertad. De esa forma derrotan al adversario empresarial y se hacen del control total de la empresa azucarera, de ahí que la necesidad del cambio de radicación (sede judicial)”, se especificó.
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