Sube!

¿ACTO DE DISCRIMINACIÓN?: “DESPEDIR” POR CUMPLIR 70 AÑOS VS. DERECHO A TRABAJAR

Escribe: Carlos Palomino Guerra
Edición N° 1174

  comentarios   

Cuando en el año 2002, iniciando mis labores de abogado litigante, me acerqué a un juzgado civil para gestionar sobre un proceso, un asistente, con una actitud propia de muchos en el sector público, atendió a regañadientes, porque – según se dio a entender en ese momento – “estaba, como siempre, sobrecargado y además era viernes”. Sin embargo, apareció un trabajador judicial que inmediatamente, de una manera muy amable y diligente, me preguntó: “¿Doctor, cuál es el número del expediente consultar?”. En el instante buscó el expediente, lo separó, lo revisó y me contestó: “Venga el miércoles, doctor”.

 

Obviamente, en su momento me pareció una respuesta para “salir del paso”. Sin embargo, regresé el miércoles y estaba la resolución ofrecida. Siempre pensé que era un golpe de suerte dicho suceso, pero desde esa fecha pasaron muchos años y el trabajo de dicho servidor siempre fue así. En ocasiones cuando, ya estando algunos años en área laboral, trataba de ser tan diligente, atento y cordial como un verdadero servidor público, de los muchos que existen.

Este servidor público, que ayer (5 de octubre) cumplió 70 años, deja un gran legado en atención y en tratar de hacer bien su trabajo. Ya no trabajará en el Poder Judicial, porque la ley señala que cumplir 70 años es causal de desvinculación laboral.

En el sector privado, como en el sector público, cuando un trabajador cumple 70 años, su “regalo” por llegar a esta edad es su carta de cese, con excepciones, claro está. Sin embargo, aunque siempre es doloroso decir adiós al talento o a los competentes, nadie es imprescindible, pero estoy seguro que al trabajador que nos referimos, en el sector privado, ningún gerente de una empresa hubiese permitido que esa calidad y competencia, se vaya, claro está, dependiendo de la decisión del trabajador.

 

Capacidad para trabajar

Muchas veces, varios trabajadores me han comentado que después de los 70 años desean seguir laborando y que se sienten discriminados al ser cesados por su edad. Es cierto que muchos tienen la capacidad como otros no, pero aquellos que sí tienen capacidad para seguir trabajando son perjudicados pues sus empleadores, amparado en la ley, los desvinculan por cumplir los 70 años.

Debemos recordar que los derechos sociales son progresivos, tal como lo establece el artículo 10 de nuestra Constitución. Esto quedó además demostrado con la sentencia de la Corte Internacional de San José, que en el año 2018, en el caso Lagos Vs. Perú, declaró que el derecho al trabajo y a mantenerlo es un derecho humano.

En dicha sentencia la corte determinó que nadie puede ser despedido sin causa. La Corte aún no considera como causa de “cese” del trabajo la edad.

En tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en dos sentencias históricas: casos Mangold / Kücükdevec, ha resuelto que cesar a un trabajador por edad es un acto de discriminación.

A nivel mundial, la norma que rige la forma de terminar una relación de trabajo es el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo – OIT, Nº 158, que en su artículo 4 señala que  no se pondrá dar por terminada la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

 

La edad no es causal

En nuestra región americana, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 24 señala que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Asimismo nuestra Constitución, en su artículo 2, numeral 2, señala que toda persona tiene derecho a  la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Se puede entender que ninguna norma de rango constitucional autoriza el cese del trabajo por edad.

De este modo, se puede observar que en las normas internacionales como en nuestra Constitución, no se permite la discriminación de ninguna índole, en este caso la edad y como ha desarrollado el TJUE en los casos Mangold / Kücükdevec, así como lo establece el Convenio Nº 158, solo se puede terminar la relación laboral de un trabajador por causas justificadas por su capacidad o por su conducta. No señala como causal la edad. Es por esta razón que considero que en el derecho al trabajo, amparado por el artículo 26 de la Convención Americana y el artículo 22 de nuestra Constitución, nadie debería ser discriminado por su edad si tiene la capacidad y el deseo de seguir laborando, salvo determinadas excepciones.

Debo agradecer al doctor Orderique por su legado al servicio del país y por sumar a mejorar la administración de justicia en Lambayeque, en el tiempo que le tocó servir, con esa vocación que debe tener todo trabajador que ingresa al sector público.

 

(*) Abogado laboralista. 

Deja tu Comentario