El 10 de septiembre la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, la municipalidad provincial y la Gerencia Regional de Salud – GERESA, suscribieron un convenio para la implementación de un albergue para personas con problemas mentales. Sin embargo, el documento no fue aprobado por el Directorio de la entidad.
Según se informó, se estima una inversión de 216 mil 759 soles para la creación del primer hogar protegido en el departamento, cuyo objetivo es brindar atención a las personas con problemas mentales en situación de abandono.
El convenio, establece que el albergue estará ubicado en la calle Los Laureles N° 109, de la Urbanización Los Libertadores, inmueble propiedad de la Beneficencia de Chiclayo, comprometiéndose esta a la optimización de los servicios básicos y la infraestructura.
En contraparte, la Gerencia Regional de Salud se encargará de la contratación del personal de enfermería, ocho técnicos en enfermería, un administrador y un cocinero, mientras que la municipalidad exonerará el pago de arbitrios.
“El convenio firmado por el gerente de Salud Lambayeque, Dr. Víctor Echeandía Arellano, el alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas y el presidente del directorio de la Beneficencia, Ing. Juan José Salazar García, hace realidad este primer hogar protegido, mismo que beneficiará a 8 personas con trastornos mentales graves o severos y del comportamiento con discapacidad mental, intelectual, psicosocial que no cuenten con apoyo familiar o social; para contribuir a la mejora de su autonomía, reducir el deterioro de su salud y recuperar sus funciones que limitan su desarrollo personal y social”, publicó la GERESA en su página web como nota informativa.
Se añade que el inmueble contará con el personal “para garantizar su correcto alojamiento con vestimenta de acuerdo a la estación, cultura y respeto al género; así como alimentación, apoyo personalizado y acompañamiento permanente” de los beneficiarios.
“También, se les brindará el apoyo psicosocial orientado a promover la integración social, incluyendo actividades cotidianas, autocuidado, relaciones sociales, integración comunitaria, ocio y tiempo libre”, reza la nota informativa.
CUESTIONAMIENTO
El mismo día de la firma del convenio, el integrante del Directorio de la Beneficencia de Chiclayo, abogado César Samamé Cornejo, representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se dirigió por escrito al presidente de la entidad, Juan José Salazar García, requiriendo información sobre el acuerdo.
En su escrito, Samamé Cornejo le recordó a Salazar García que “el Directorio es el órgano de mayor nivel de las Sociedades de Beneficencia y entre sus funciones está: aprobar la suscripción de convenios y contratos que impliquen la disposición de bienes inmuebles de la Sociedad de Beneficencia, en el marco de la normativa vigente”.
“Siendo miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, es mi responsabilidad pronunciarme sobre el asunto planteado y rechazo el convenio suscrito por su persona por cuestiones de forma”, anota el directivo.
LAS SESIONES
Samamé Cornejo refirió que el 26 de agosto, el Directorio aprobó por unanimidad “manifestar la voluntad de ceder en uso el inmueble ubicado en la calle Los Laureles N° 190, Urbanización Los Libertades, para fines del proyecto denominado: Albergue de adultos mayores de la Gerencia Regional de Salud – GERESA, esperando se haga llegar el proyecto y convenio respectivo”.
El 2 de septiembre, el Directorio volvió a sesionar, esta vez para tratar como agenda el documento propuesta de la GERESA sobre albergue para indigentes.
“Como Directorio no se tomó ninguna decisión. La GERESA solicitó que se conceda un inmueble (vivienda) en la modalidad de cesión en uso por un tiempo mínimo de diez años”, detalla el representante del Ministerio de la Mujer.
La reserva del Directorio por adoptar una decisión se debió a que no se tenía aún informe del Asesoría Legal que dé validez al documento, por lo que se acordó esperar el pronunciamiento de la unidad correspondiente.
En la misma sesión, Salazar García precisó (consta en audios) que se esperaría, además, la opinión técnica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
VULNERACIÓN DE LAS NORMAS
César Samamé señala en el escrito que Salazar García firmó el convenio sin tener la autorización debida del Directorio de la Beneficencia, con lo cual estaría vulnerando el marco legal vigente.
“El contenido del convenio que usted ha suscrito, sin autorización del Directorio, vulnera el artículo 7, inciso c), del Decreto Legislativo 1470, desconociendo en absoluto las atribuciones del directorio y actuando de manera política, ya que su accionar perjudicará la atención e implementación del Centro de Atención Residencial para personas con discapacidad mental”, afirma.
El director anota que en la sesión del Directorio del 2 de septiembre manifestó su opinión respecto a esperar el pronunciamiento de Asesoría Legal para que el Directorio tome conocimiento y posteriormente se autorice la suscripción del convenio.
“El 10 de septiembre presenté vía WhatsApp observaciones advertidas por mi persona, las mismas que adjunto, a fin de ser consideradas en la redacción del convenio, en mérito a que en el directorio del 2 de septiembre nos comprometimos a realizar dicha acción, máxime que habría un próximo directorio para aprobar el convenio, este último requisito nunca sucedió. Y usted le falta el respeto al Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo”, acusa.
MARCO LEGAL
El Decreto Legislativo N° 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, señala en su artículo 7 que “el Directorio es el órgano de mayor nivel de las sociedades de beneficencia y tiene entre sus funciones aprobar la suscripción de convenios y contratos que impliquen la disposición de bienes inmuebles”.
Asimismo, el artículo 14 del referido dispositivo precisa en su numeral 14.1 que “los recursos de las sociedades de beneficencia se utilizan para los fines señalados en el artículo 2 y contribuyen al cierre de brechas de servicios en favor de las personas en condición de vulnerabilidad, en su jurisdicción.
El artículo 2 señala que las sociedades de beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, interculturalidad e intergeneracional.
“He pedido al presidente de la beneficencia que informe al Directorio sobre la legitimidad del convenio suscrito, en salvaguarda de los intereses de la institución”, anota César Samamé.
OBSERVACIONES
Según el abogado, el convenio suscrito por la Beneficencia de Chiclayo, representada por Salazar García en su condición de presidente, tiene diferentes incongruencias, como, por ejemplo, la invocación de una base legal errada y omisiones respecto a lo que señala el Decreto Legislativo N° 1411.
También señala inconsistencias respecto a la finalidad y los compromisos que asume la beneficencia.
Una de los más saltantes es que no se especifica qué entidad asumirá la entrega de alimentación, residencia, vestido a los usuarios, vigilancia y limpieza del centro de acogida.
Del mismo modo, observa las cláusulas referidas al financiamiento, la buena fe de las partes, la política anticorrupción y el uso de la información.
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