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SERVIR LE DIO LA RAZÓN: ARQUEÓLOGO LUIS CHERO VOLVIÓ A LA DIRECCIÓN DEL MUSEO DE HUACA RAJADA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1142

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  • Ministerio de Cultura vulneró el debido proceso al sancionarlo con suspensión de 270 días sin goce de remuneración.

El 5 de noviembre el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Unidad Ejecutora 005, del Ministerio de Cultura, emitió la Resolución Directoral N° 211-2019 con la que reincorporó en sus funciones al arqueólogo Luis Chero Zurita como director del Museo de Sitio de Huaca Rajada – Sipán.

 

La restitución de Chero Zurita como director del recinto museográfico se dio en atención a la Resolución N° 002010-2019-SERVIR/TSC, emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, la misma que declaró nulo el acto administrativo contenido en la Carta N° 088-2018-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC, del 23 de octubre del año pasado, emitida por la Unidad Ejecutora Naylamp, y la Resolución Directoral N° 251-2019 de la Dirección General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.

En su decisión del 28 de agosto, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil confirma que se vulneró el procedimiento administrativo en perjuicio de Chero Zurita cuando se le impuso la suspensión sin goce de haber por 270 días en el cargo del director del Museo de Sitio de Huaca Rajada – Sipán.

 

LOS HECHOS

El 16 de octubre del año pasado la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura recomendó instaurar el procedimiento contra Chero Zurita, por presunta responsabilidad administrativa.

Así, en marzo de este año, sobre la base de lo recomendado en el Informe de Precalificación N° 900190-2018/ST/OGRH/SG/MC, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp, instauró el procedimiento. La razón fue que supuestamente Chero Zurita había alterado de manera grave el área intangible del Complejo Arqueológico Huaca Rajada – Sipán.

Según el informe, con la remoción de superficie y excavaciones se habría alterado evidencias arqueológicas.

A Luis Chero se le imputó el incumplimiento de lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula Octava del Contrato Administrativo de Servicios – CAS N° 02-2015-D-PENL-VMPCIC/MC, y en el numeral 22.1 del Artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, incurriendo supuestamente en la falta prevista en el literal d) del Artículo 85 de la Ley N° 30054 – Ley del Servicio Civil.

Al respecto, Chero Zurita presentó sus descargos alegando que se había vulnerado el principio de ‘non bis in ídem’, toda vez que los hechos imputados habían sido investigados en sede fiscal. Además, que el informe técnico que sustentaba la determinación de su supuesta responsabilidad en los hechos es la prueba actuada bajo los requerimientos probatorios y motivación de otro proceso a nivel penal, siendo que el órgano que actuó aún no emite conclusiones que tengan calidad de consentida o ejecutoriada sobre su valor legal.

Chero Zurita también alegó que en la vía penal se dispuso el archivamiento del caso, el mismo que fue de conocimiento de la Unidad Ejecutora Naylamp, la misma que consintió la resolución, lo que significa que compartió la verdad legal e histórica.

Aun así, el 21 de junio de este año, la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura resolvió imponer en contra del arqueólogo la suspensión por 270 días sin goce de remuneraciones.

 

APELACIÓN

Luis Chero apeló el 17 de julio los efectos de la resolución argumentando que la facultad del Ministerio de Cultura para sancionarlo había prescrito, puesto que los hechos supuestamente ocurrieron el 23 de mayo del 2014.

Expuso que la Ley N° 26282 señala que los linderos específicos serán establecidos por el Instituto Nacional de Cultura – hoy Ministerio de Cultura – y no por cualquier instancia subordinada, que no se había precisado si su conducta configuraba acción, omisión o acción y omisión a la vez, que se había sancionado en mérito a una resolución que carece de valor legal y que el ministerio no había evaluado la aplicación del principio ‘non bis in ídem’.

 

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

Tras analizar el caso, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil arribó a la conclusión que la autoridad administrativa que actuó como órgano sancionador fue la Dirección General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, pese a que dicha actuación le correspondía a la Oficina de Recursos Humanos del Proyecto Especial Naylamp o a quien haga sus veces.

“En consecuencia, esta sala considera que en el presente caso se ha vulnerado el principio de legalidad y, consecuentemente, el debido procedimiento administrativo, siendo que se ha inobservado el ordenamiento jurídico vigente para sancionar al impugnante, incurriéndose en una causal de nulidad de acuerdo a lo prevista en el numeral 1 del Artículo 10 del Texto Único Ordenado – TUO, de la Ley N° 27444”, señala la resolución.

Siendo así, el 6 de noviembre, Luis Chero fue restituido como director del Museo de Sitio de Huaca Rajada.

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