La Sociedad de Beneficencia de Chiclayo – SBCH, sigue en el ojo de la tormenta. A los cuatro presidentes de Directorio que tuvo en menos de seis meses (Elar Vallejos Rojas, Víctor Orosco Nunton, Rolando Campodónico Vassallo y Oswaldo Mendoza Otiniano), se suma ahora un informe del Órgano de Control Constitucional – OCI, donde se advierte que al menos seis servidores no reúnen los requisitos mínimos para ocupar las subgerencias, gerencias y jefaturas de esta institución.
Según el Informe de Orientación de Oficio Nº 007-2019-OCI/0512-OO – ‘Designación de Funcionarios en Cargos de Gerencias, Subgerencias y Jefaturas’, del 12 de junio, firmado por la jefa del OCI, Kelly Salazar Castañeda, al que tuvo acceso Expresión, la Contraloría solicitó el 31 de mayo a la Unidad de Recursos Humanos de la SBCH los currículums vitae documentados de los servidores de esta institución, los mismos que fueron remitidos el 4 de junio mediante el Informe Nº 277-2019-SBCH/URRHH.
A través de la verificación y evaluación durante el período comprendido del 31 de mayo al 12 de junio de la información proporcionada, el Órgano de Control Institucional detectó irregularidades.
ASESORÍA JURÍDICA
Dentro de los funcionarios que no cumplen con los requisitos mínimos que estipula el Manual de Perfil de Puestos – MPP, se encuentra el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Marcos Isaías Gonzales Alejos, quien fue designado en el cargo el 22 de mayo mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 073-2019-P-SBCH.
Según el Manual de Perfil de Puestos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de Directorio Nº 183-2017-P-SBCH, del 30 de noviembre del 2017, el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad debe ser abogado colegiado y habilitado con conocimientos en gestión pública e inmobiliaria, y tener una experiencia laboral no menor de tres años como profesional, ni menor de uno en la administración pública.
No obstante, Gonzales Alejos no acredita capacitación en gestión pública, toda vez que solo presenta certificados de capacitación en temas de derecho penal, civil, constitucional, registral, entre otros.
Tampoco acredita experiencia en la administración pública, pues consigna en su hoja de vida certificados de trabajo de empresas privadas y una constancia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se desempeñó en los períodos comprendidos del 21 de abril del 2008 al 30 de abril del 2009 y del 1 de noviembre del 2009 al 3 de noviembre del 2010 en los cargos de secretario judicial y asistente de juez, los cuales no constituyen experiencia laboral en la administración pública.
No obstante, se señala en el informe que si bien el Poder Judicial es un poder del Estado, está encargado de una función especial como la de administrar justicia, tal cual lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 1, el cual señala que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce con el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y las leyes…”
Añade la cita del Expediente Nº 007-2001-AI/TC del Tribunal Constitucional, en el cual se señala que “el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en materias que le corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas”.
OTROS FUNCIONARIOS
Asimismo, el informe menciona a Felipe Alberto Llerena Gómez, quien fue designado el 16 de abril, mediante Memorándum Nº 150-2019-GG-SBCH, como jefe de la Unidad de Logística, Control Patrimonial y Servicios Internos.
Según el MPP, dentro de los requisitos para este puesto está el tener conocimientos en contrataciones estatales, contar con al menos tres años de experiencia laboral en este rubro y poseer una certificación del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE. Sin embargo, en el currículum vitae proporcionado por la oficina de Recursos Humanos no se consigna esta certificación.
Otro servidor sindicado es Luis Cristóbal Peña Arroyo, quien fue designado mediante Memorándum Nº 150-2019-GG-SBCH, del 16 de abril, como jefe de la Unidad de Tesorería.
Para este puesto, el MPP señala como uno de los requisitos tener el título universitario en contabilidad. No obstante, Peña Arroyo posee el título de profesional técnico en computación e informática.
Similar situación ocurre con José Melwin Gonzales Díaz, quien fue nombrado mediante el Memorándum Nº 096-2019-GG-SBCH, del 23 de mayo, como jefe del Servicio Funerario Integral – SERFIN.
Los requisitos señalado por el MPP para este puesto es contar con un título profesional técnico en administración, contabilidad, economía, estadística o carreras afines, además de tener capacitación comprobada en temas relacionados a la función y un año de experiencia en labores administrativas. Sin embargo, Gonzales Díaz solo presenta una constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo en la que se señala que actualmente es estudiante del programa de licenciatura en Ciencias de la Comunicación, carrera que no está relacionada con las requeridas para el cargo.
GERENCIAS Y SUBGERENCIAS
Por otro lado, el informe detalla el caso del gerente de Gestión de Negocios, Cristóbal Gonzalo Reaño Ramírez, quien fue designado en el cargo mediante la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 084-2018-P-SBCH, del 9 de mayo del 2018.
Según el MPP, dentro de los requisitos para este puesto está el tener un título a nombre de la Nación en las carreras de administración, economía o ingeniería industrial, con colegiatura y habilidad vigente, además de tres años de ejercicio profesional y por lo menos uno en la prestación de servicios de la administración pública; pero el título que Reaño Ramírez consigna es de profesional en contabilidad.
Además, el mencionado servidor incumple otro requisito, pues el MPP demanda que quien ocupe ese puesto tenga capacitación especializada en negocios, marketing, gestión pública y gerencia de finanzas. Sin embargo, Reaño Ramírez presenta certificados de capacitación en temas presupuestales, contables y tributarios, así como en gestión pública.
Del mismo modo, se menciona a Elena Magdalena Barrueto Horna, quien fue designada mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 084-2018-P-SBCH, del 9 de mayo del 2018 como subgerente de Servicios Funerarios.
Según el MPP, requisito para ocupar ese cargo es contar con un grado académico en economía, administración, contabilidad o carreras afines. No obstante, Barrueto Horna es profesional en sociología.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL OCI
De la revisión de los currículums vitae de los funcionarios, el Órgano de Control Institucional concluye que la designación irregular de estos servidores que no reúnen los requisitos mínimos para los puestos que ocupan, representa una situación adversa que “afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos en la designación de funcionarios en cargos de gerencias, subgerencias y jefaturas”.
Además, recomienda al titular de la Beneficencia, Oswaldo Mendoza Otiniano, que se adopten las acciones correctivas correspondientes en el marco de sus competencias y obligaciones de gestión institucional, a fin de que se aseguren los mejores resultados. Para esto, la SBCH deberá informar a la Contraloría el “plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a la situación adversa contenida en el Informe de Orientación de Oficio”.
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