Sube!

EN LAS UGEL DE CHICLAYO, LAMBAYEQUE Y FERRE脩AFE: FUNCIONARIOS NO CUMPLEN CON PERFIL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1114

  comentarios   

Concluyente. El Órgano de Control Institucional – OCI, del Gobierno Regional de Lambayeque, señala con su Informe de Orientación de Oficio N° 010-2019-OCI/5343-00, emitido el 17 de mayo, que varios de los funcionarios designados en las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL, de las tres provincias del departamento, no cumplen con los perfiles exigidos para ocupar los cargos.

 

El documento denominado “Verificación de cumplimiento de perfiles de puestos en las Unidades de Gestión Educativa Local Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque”, fue notificado al gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, con Oficio N° 000181-2019, suscrito por el jefe del Órgano de Control Institucional, Miguel Alexander Estrella Gil.

 

UGEL CHICLAYO

Al revisar la documentación referida al ejercicio de cargos, OCI identificó que en la UGEL Chiclayo la administradora no cumple con las condiciones mínimas para ocupar dicha función, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones – MOF, vigente, lo que “afecta la legalidad con la que deben regirse los actos de administración interna y consecuentemente el logro de los objetivos de la entidad”.

El 2 de enero, con Resolución Ejecutiva Directoral N° 000033-2019-GR.LAMB/GR, se designó a Celia Peralta Lalopú en el cargo de confianza como directora de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Administración de la UGEL Chiclayo.

De acuerdo al MOF, para ocupar dicho cargo la persona designada debe tener título profesional universitario de Contador Público, Economista o Administrador, contar con experiencia laboral, amplia experiencia en la conducción de los sistemas administrativos de Planificación, Personal, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento, así como capacitación especializada en las áreas funcionales de la gestión administrativa.

Sin embargo, para el OCI, Peralta Lalopú no cumple con tales requisitos, pues su experiencia es haber integrado la Comisión de Planificación y Presupuesto de la Sede Regional en 1992, haber sido responsable del Área de Pensiones de la Oficina de Administración en el 2013 y Responsable de Abastecimiento en el 2010  en la UGEL Chiclayo, lo cual no es suficiente para desempeñar funciones como administradora de la entidad.

 

UGEL FERREÑAFE

Similar situación se detectó en la UGEL Ferreñafe, donde el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el de la Oficina de Administración tampoco cumplen con los requisitos exigidos por el Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado por el Decreto Regional N° 043-2013-GR.LAMB/PR, del 27 de diciembre del 2013.

Para desempeñar funciones en la jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica se requiere contar con título profesional universitario relacionado con las funciones (abogado), contar con experiencia laboral no menor de 10 años y tener capacitación en los últimos dos años no menor a 50 horas. El designado, Gilberto Casusol Acosta, no cumple tales requisitos.

El funcionario remitió su currículo vitae sin adjuntar constancias, resoluciones, certificados u otros documentos que acrediten su experiencia profesional de 10 años. Tampoco acreditó capacitación en los últimos dos años, pues dentro del período únicamente logró el certificado como asistente en la “IX Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las Entidades del Sector Público: Modalidades para promover inversiones en el Perú”, realizado en el 2017.

 

Respecto al administrador de la UGEL Ferreñafe, Walter García Ñeco, designado con Resolución Ejecutiva Directoral N° 000095-2019-GR-LAMB/GR, el 17 de enero pasado, este tampoco cumple con los requisitos que demanda el MOF.

“De la revisión al legajo del citado funcionario se advierte que no cumple con el requisito de amplia experiencia en la conducción de los Sistemas Administrativos, específicamente sistemas de Personal, Contabilidad y Abastecimiento; contando únicamente con experiencia en los sistemas administrativos de Planificación y Tesorería”, señala el informe de OCI.

García Ñeco se desempeñó desde octubre del 2016 a enero del 2017 como director de Presupuesto y desde el 1 de diciembre del 2009 al 31 de diciembre del año pasado como tesorero del Colegio Militar Elías Aguirre.

 

UGEL LAMBAYEQUE

Incumplimientos también fueron detectados en la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque, donde el Órgano de Control Institucional del gobierno regional estableció que existen funcionarios que al ejercer cargos sin cumplir lo dispuesto por el MOF afectan la legalidad con la que deben regirse los actos de administración interna.

Ese es el caso de Carlos Augusto Vílchez Peche, quien desde el 2 de enero ocupa la jefatura de la Oficina de Administración al haber sido designado en el cargo de confianza con la Resolución Ejecutiva Directoral N° 036-2019-GR.LAMB/GR.

Vílchez Peche acumuló experiencia en la Municipalidad Distrital de Túcume, donde se ha desempeñado como recaudador, jefe de la Oficina de Abastecimiento, “asesor especializado en diagnóstico de la problemática municipal en cuanto al mejoramiento de la recaudación”, jefe de la Unidad Local de Fiscalización y monitoreo de los programas sociales, ejecutor de labores de planificación, organización y trabajo de campo en la Oficina de Focalización de Hogares – SISFOH, y jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

Otro caso en la UGEL Lambayeque es el del director de Gestión Institucional, donde según el Manual de Organización y Funciones se requiere a una persona con título profesional universitario relacionado con las funciones a desempeñar, experiencia laboral no menor de diez años, con capacitación en los últimos dos años no menor de 50 horas y con capacitación especializada en Gestión, Administración Pública y Áreas Educativas.

El 31 de enero, con el Contrato Administrativo de Servicios N° 0000002-2019-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, se designó como Director de Gestión Institucional de dicha dependencia a Óscar Ely Díaz Castro.

Sin embargo, dicho profesional no cuenta con título profesional universitario, dado que según el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, únicamente ostenta el grado de bachiller en educación por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y el grado de magíster en Educación con mención de Docencia y Gestión Educativa por la Universidad César Vallejo.

Díaz Castro cuenta con el título de profesor de Educación Primaria emitido por el Instituto Superior Pedagógico “Octavio Matta Contreras” de Cutervo, el mismo que no es suficiente ante los requisitos que exige el MOF. Tampoco acreditó capacitación especializada en administración pública.

El Órgano de Control Institucional ha recomendado que se adopten las medidas correctivas que correspondan a fin de asegurar el buen funcionamiento de las áreas bajo competencia de las Unidades de Gestión Educativa Local de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.

 respuesta de ORLANDO JES赟 ESPINOZA SALCEDO el 2024-06-26.

ESTAR虯 DE ACUERDO CON LA OPINION DEL OCI, ES SERVIDOR DOCENTE DE LA LEY 24029 Y 29944 Y LA FUNCI覰 DE DIRECTOR DE GESTI覰 PEDAG覩ICA EN FORMA ESPECIAL ES FUNCI覰 ADMINISTRATIVA Y NO TIENE T蚑ULO PROFESIONAL AL 2019. ATENTAMENTE, CONTESTAR 932965798-WHATSAPP.

 respuesta de OSCAR D脥AZ CASTRO el 2019-05-27.

LA OCI NO HA TOMADO EN CUENTA LA LEY N掳.29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL LO QUE PRESCRIBE EL ART. N掳.6 . Art铆culo 6 FORMACI脫N INICIAL La formaci贸n inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formaci贸n docente de educaci贸n superior y en las facultades o escuelas de educaci贸n de las universidades, en no menos de diez semestres acad茅micos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluaci贸n, Acreditaci贸n y Certificaci贸n de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visi贸n integral e intercultural, que contribuye a una s贸lida formaci贸n en la especialidad y a una adecuada formaci贸n general pedag贸gica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formaci贸n docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementaci贸n para obtener el grado de bachiller tienen una duraci贸n m铆nima de dos semestres acad茅micos. Los t铆tulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera P煤blica Magisterial. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educaci贸n apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulaci贸n de est谩ndares de acreditaci贸n de las instituciones de formaci贸n docente y la certificaci贸n de competencias profesionales para la docencia.

Deja tu Comentario