La fiscal titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Tania Bravo Vigo, fue sancionada por la Fiscalía Suprema de Control Interno a través de la resolución N° 350 – 2019 – MP – FN – FSCI, emitida el 15 de abril del 2019 luego de ser acusada de agredir verbalmente a una trabajadora del Ministerio Público de Lambayeque.
De acuerdo con el artículo 45°, numeral 6 de la Ley N° 30483, ‘Ley de la carrera fiscal’, Tania Bravo estaría incurriendo en una falta leve tipificada, que implica faltar el respeto debido al público, compañeros, subalternos, funcionarios judiciales u otros de la administración pública; representantes de órganos auxiliares de justicia, de la defensa del oficio y abogados en el desempeño del cargo.
LOS HECHOS
El 3 de julio del 2017, la trabajadora del Ministerio, Zully Chimpén Cadenillas, se encontraba cumpliendo sus funciones diarias, entre ellas, de atención al público. De repente, de forma intempestiva se acercó la fiscal Tania Bravo abandonando su centro de trabajo para recriminarle de manera ofensiva cuestiones ajenas al ámbito laboral. Todo ello sucedió en presencia del jefe inmediato, personal de apoyo y usuarios.
El documento detalla que, de forma alterada y con gritos, Tania Bravo acusó a la agraviada de alterar la tranquilidad de su hija, pues esta recibió una foto y mensajes que involucraban a su papá – esposo de la fiscal – con otra mujer.
Posteriormente, la fiscal se retiró del establecimiento tirando fuertemente la puerta de acceso al pasillo y sin permitirle expresar palabra alguna a modo de descargo.
Luego, la recurrente sustentó su recurso de apelación señalando que la resolución impugnada fue manipulada de manera defectuosa e incongruente, pues la ODCI de Lambayeque analizó la queja disciplinaria en base a los literales I – M del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Sin embargo, luego hace referencia a la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 45 de la Ley de la Carrera Fiscal, concluyendo que hubo incongruencia en el argumento expuesto y la decisión adoptada.
Ante dicha situación, la ODCI sustentó su resolución señalando que, con relación a la falta tipificada en los literales I y M del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema, alega que no existe prueba de cargo suficiente y válida en contra de Tania Bravo Vigo respecto a que se haya producido un trato descortés en agravio de Zully Chimpén.
Por otro lado, respecto a la falta tipificada en el artículo 46°, numeral 1 de la Ley N° 30483, sanciona como falta grave el hecho abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo fiscal. Sin embargo, dice, dicha conducta no puede subsumirse dentro de los alcances de la falta.
La resolución detalla que no se puede concluir que la fiscal haya abandonado total o parcialmente las tareas propias de su cargo, pues se debe contar con medios probatorios idóneos de carácter objetivo que acrediten cuáles son las labores propias del cargo.
SANCIONES
Las faltas disciplinarias atribuidas a la fiscal son: tratar descortésmente a la asistente en función fiscal, Zulli Chimpén, y no guardar consideración y respeto a los usuarios del servicio, además de abandonar tareas propias de su cargo fiscal el 3 de julio del 2017. Ambas incidencias son consideradas como faltas leves tipificadas.
Asimismo, se sanciona la falta grave tipificada: abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo fiscal.
Ya que la fiscal quejada abandonó sus funciones laborales e incurrió en una falta leve tipificada en el artículo 50° de la Ley de la Carrera Fiscal, será sancionada por inconducta funcional. La sanción consiste en una amonestación por incurrir en la referida infracción en la disposición legal.
Cabe precisar que la ODCI descartó tres testimonios pese a que la Fiscalía Suprema de Control Interno señalaba que esas personas fueron testigos presenciales de los hechos. En ese contexto la resolución impugnada es nula por no haber sido debidamente fundamentada.
“La ODCI de Lambayeque no cumplió con su labor de control en consonancia con los principios de razonabilidad y objetividad.
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