El requerimiento de detención preliminar emitido por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco el 29 de septiembre de 2014, que habría sido un copia y pega del cuestionado Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, señaló textualmente: “…En tal consideración y estando a los elementos de convicción tanto documentales emitidos por SUNAT y SUNARP …, se debería proceder a la ubicación y captura; así como allanamiento de su domicilio u oficina donde realiza su actividad laboral, empresarial o de otro tipo, de las siguientes personas…”; es decir, en ambos documentos dan por sentado que existen informes de SUNAT y SUNARP que acreditan supuestos hechos delictivos.
Expresión ha tomado conocimiento del Oficio N° 555-2014/SUNAT-6H0000, con el que se da respuesta al fiscal Juan Manuel Carrasco Millones respecto del Levantamiento de la Reserva Tributaria de los investigados en el caso “Los limpios de la corrupción”.
El referido informe fue emitido el 1 de octubre del 2014; posterior a la emisión del Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB y del Requerimiento de Detención Preliminar Judicial, ambos emitidos el 29 de septiembre del 2014, incluso posterior a la Resolución N° 1 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que ordena la detención preliminar Roberto Torres Gonzáles y una veintena de personas más; por lo que no solo los policías habrían actuado en forma irregular, sino que el fiscal y la juez habrían afirmado la existencia de documentos que no obraban en el expediente.
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO TRIBUTARIO
Mediante Oficio N° 2447-2014-3FPPCH-MP, recepcionado por la Intendencia Regional de la SUNAT Lambayeque, el día 24 de septiembre del 2014, el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, entonces integrante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, solicitó al ente recaudador dar cumplimiento a la Resolución N° 4, de fecha 23 de septiembre de 2014, la cual autorizaba el Levantamiento de la Reserva Tributaria, “información que resulta necesaria en la investigación N° 2447-2014”.
La SUNAT dio respuesta al fiscal mediante el Oficio N° 555-2014/SUNAT-6H0000, del 1 de octubre del 2014, señalando que “…en atención al documento de la referencia (Oficio N° 2447-2014-3FPPCH-MP) mediante el cual solicita el Levantamiento de la Reserva Tributaria, con relación a las personas naturales y jurídicas que se detallan en el mismo, a efectos que se remita información tributaria: órdenes de fiscalización, fiscalizaciones en general, Declaraciones Juradas anuales de obligaciones con terceros, pago y deudas tributarias e información referente a las relaciones vigentes y no vigentes con Holdings nacionales e internacionales e información relevante conexa y complementaria desde el año 2006 hasta agosto de 2014, con relación a la investigación que se encuentra vinculada a un posible caso de asociación ilícita para delinquir, corrupción de funcionarios y lavado de activos… se remite la documentación detallada a continuación de los contribuyentes que pertenecen a la Intendencia Regional de Lambayeque…”.
Entonces, si el informe de la SUNAT es posterior a los documentales que dieron origen y dispusieron la detención preliminar de los investigados en la carpeta Fiscal N° 2447-2014 ¿Por qué los oficiales Romel Díaz Paz y Víctor Chafloque Oliden; así como, los magistrados Sergio Zapata Orozco, Juan Carrasco Millones y Cecilia Costa Gonzáles, consignaron haber recibido información de la SUNAT, si esto no se habría producido aún?
EL CASO DE CIRO CHÁVEZ MARTOS
En el cuestionado Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, de fecha 29 de septiembre del 2014, en el numeral 4 del inciso C (página 7), respecto del investigado Ciro Manuel Chávez Martos, se señala textualmente lo siguiente: “Esta persona tiene como propiedad ante la SUNARP un vehículo marca Great Wall modelo Pickup, placa de rodaje M4X-866, que fue comprado en el año 2008, por un valor de US$ 18,500.00 Dólares USA; sin embargo, no tiene fuente de ingresos que justifique el monto de inversión en el vehículo, esto es, por información de SUNAT no tiene RUC y no es parte de empresa u otro tipo de organización lícita para generar ingresos”.
Chávez Martos fue Jefe de Sucursal del Banco de Materiales desde el 2 de noviembre del 2006 (información que se encuentra disponible en el portal del Estado Peruano), y es falso que no tenga RUC, pues de una simple consulta realizada en la página web de la SUNAT, se tiene que el mencionado exfuncionario, desde el 23 de septiembre de 2008, cuenta con RUC N° 10164805552, figurando como persona natural con negocio, autorizado para realizar hasta tres actividades económicas: Otras actividades de tipo servicio NCP (Actividad Principal), actividades teatrales, musicales y otras (Actividad Secundaria 1), y actividades inmobiliarias (Actividad Secundaria 2).
¿De dónde sacaron los oficiales Díaz Paz y Chafloque Oliden la información de que Ciro Chávez Martos no tenía RUC?
Lo que es peor, exactamente la misma información (copia y pega) consigna el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco en su Requerimiento de Detención Preliminar Judicial de la misma fecha (29 de septiembre del 2014), en su página 8, mediante el cual solicitó, ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, la ubicación y captura; así como, el allanamiento del domicilio y oficinas donde realizaban su actividad laboral una veintena de ex funcionarios de la gestión del encarcelado ex alcalde Roberto Torres Gonzáles.
Asimismo, la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Cecilia Costa Gonzáles igualmente hizo un copia y pega del requerimiento de detención preliminar que le presentó el fiscal Zapata Orozco, y emitió la Resolución N° 1, de fecha 30 de septiembre del 2014, mediante la cual resolvió ordenar la detención preliminar del exalcalde y sus funcionarios conforme a lo solicitado por el fiscal a cargo de la Carpeta N° 2447-2014.
Quiere decir que los encargados de administrar justicia no corroboraron si los oficiales Romel Díaz Paz y Víctor Chafloque Oliden habían sustentado documentalmente lo señalado en su “Informe de Inteligencia”, el cual como se ha señalado no consta en los archivos de la OFINTERPOL-Lambayeque. Siendo así, Zapata Orozco y Costa Gonzáles habrían incurrido en prevaricato al consignar hechos falsos en sus disposiciones, delito penado según el Artículo 418° del Código Penal Peruano con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco.
CONABI TAMPOCO PARTICIPÓ
En el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, de fecha 29 de septiembre de 2014, (elaborado Díaz Paz y Chafloque Oliden); así como, en el Requerimiento de Detención Preliminar Judicial (copia y pega del referido informe), se consigna que “…En la ejecución del trabajo entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, por coordinación del fiscal del caso Sergio Lucio Zapata Orozco, se ha generado la participación de diferentes entes del Estado, tales como: un equipo de Contraloría, Unidad de Inteligencia Financiera, equipo de Lavado de Activos de la PNP, un equipo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), un equipo de peritos contables, equipo de inteligencia operativa de la Dirección general del Ministerio del Interior…”.
Al respecto, el Memorándum N° 1029-2015-PCM/CONABI-OPR, de fecha 29 de septiembre de 2015, emitido por el Responsable de la Unidad de Operaciones, documento en el que se señala textualmente, respecto de lo manifestado en el Informe N° 136-2014-RPNO-DIRTEPOL-LAMB, lo siguiente: “…cabe precisar que en aplicación del Decreto Legislativo N° 1104 referido (Legislación sobre Pérdida de Dominio), la participación de la CONABI se ciñe a la recepción de bienes incautados, y no participa en modo alguno en la etapa de investigación fiscal previa a la entrega de los bienes en mención; por ende, no existe un informe elaborado por CONABI en los términos señalados…”.
La participación de CONABI fue solicitada por el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco recién el 2 de octubre del 2014.
En lo que concierne a los peritos contables, estos recién fueron contratados por el Ministerio Público a fines del año 2017, por lo que, en las investigaciones previas al operativo del 30 de septiembre del 2014, la fiscalía no contó con la participación de perito alguno.
Respecto a la participación de un equipo de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, también es posterior al 30 de septiembre del 2014; ya que, recién el 4 de octubre del 2014, mediante Oficio N° 2447-2014-3°FPPC-CH, el fiscal provincial Sergio Lucio zapata Orozco solicitó el apoyo de la División de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú.
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