Tal parece que en el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, los procesos impugnatorios que son presentados por los postores cuando los comités de selección, en algunos casos, elaboran las bases con vicios flagrantes y en otros les impiden arbitrariamente obtener la buena pro, se generan controversias que a pesar de ser planteadas ante dicho colegiado con fundamentos de hecho iguales en su contexto fáctico, son resueltas de manera diferente entre sí.
El 13 y 14 de marzo, el TCE, a través de la Salas 1 y 2 emitió las resoluciones N° 348 y 353, respectivamente, provenientes de dos recursos impugnativos presentados por el participante Esparta Constructora Ferretera SRL, en el proceso Adjudicación Simplificada N° 1-2019/UGEL-Cajamarca, convocado por Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, para la contratación del “Servicio de transporte para distribución y redistribución de material educativo y fungible, destinados a las instituciones educativas de los diferentes niveles de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa – UGEL Cajamarca, correspondiente a las rutas 001 y 002”, considerando en el mismo dos Ítems: el primeo por un valor de 380 mil 753.80 soles y el segundo por 399 mil 791.49.
APELACIÓN
El impugnante presentó los recursos de apelación respectivos, esto es por cada uno de los Ítems, exponiendo los vicios contenidos en las bases del proceso como únicas reglas de juego para ambos Ítems y adicionalmente cuestionando su descalificación y el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa OD’ MAT Servicios Generales EIRL, quien, de acuerdo a las indagaciones realizadas, inclusive habría presentado documentación falsa.
Esparta Constructora Ferretera SRL, acogiéndose a la prerrogativa que para algunos casos otorga la norma de las contrataciones del Estado, en este caso el artículo 109° del Reglamento, decidió renunciar a su pretensión; es decir, “desistió” de continuar con las apelaciones planteadas, para lo cual presentó con fecha 13 de febrero del 2019 los respectivos escritos en la Oficina Desconcentrada del OSCE-Cajamarca.
DECISIONES DISÍMILES
Posterior a la admisión de los recursos impugnativos, el primero de ellos iniciado mediante Expediente N° 429/2019.TCE, la Sala 1, a cargo de los magistrados Arteaga Zegarra, Inga Huamán y Quiroga Periche, decidieron analizar una Primera Cuestión Previa respecto a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por el impugnante, dentro de ello, lo que respecta a la procedencia del acto materia de análisis; es decir, si pese a la argumentación del recurso del cual el apelante plantea apartarse del proceso bajo esta figura jurídica esta correspondía ser aceptada.
Dentro del análisis realizado, como punto relevante, la sala se centró en establecer si los fundamentos del recurso interpuesto afectarían el interés público, como así lo han generado una serie de documentos jurisprudenciales del Tribunal, que para este caso constituirían un supuesto de “gravedad máxima”, razón por la cual, el colegiado (Sala 1), decidió que no podía dejar de realizar el análisis de las pretensiones del impugnante por el solo desistimiento formulado por el recurrente, concluyendo que no corresponde aceptar el desistimiento del recurso de apelación con la finalidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de los asuntos propuestos.
En consecuencia, con la Resolución N° 0348-2019-TCE-S1, resolvió “rechazar el desistimiento” del recurso de apelación, declarando a la vez “Improcedente” el mismo, como así también nulo al proceso de selección, determinando incluso abrir un proceso sancionador contra la empresa OD’ MAT Servicios Generales EIRL, a fin de establecer, de ser el caso, su responsabilidad por la comisión respecto a la presentación de supuesta documentación falsa. Del mismo modo, la sala decidió poner en conocimiento la referida resolución a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca.
RESOLUCIÓN DE LA SALA 2
Como quiera que, los fundamentos de los dos recursos planteados por el mismo postor, en este caso Esparta Constructora Ferretera EIRL, fueron interpuestos por cada uno de los Ítems contenidos en las bases de un solo procedimiento, los argumentos planteados fueron iguales entre sí, tanto así que el desistimiento en el segundo recurso igualmente fue propuesto, en este caso a la Sala 2, integrada por los magistrados Sifuentes Huamán, Rojas Villavicencio de Guerra y Ponce Cosme, quienes emitieron la Resolución N° 0353-2019-TCE-S2, proveniente de la apertura el Expediente N° 429/2019.TCE.
La Sala 2 resolvió por unanimidad “tener por desistido” el recurso de apelación por el Ítem 2 , disponiendo a la vez que la entidad efectué la fiscalización posterior a los documentos supuestamente falsos presentados por el adjudicatario, entre otras decisiones, obviando para este caso lo resuelto por la Sala 1, respecto a la improcedencia del recurso de apelación, la apertura del expediente administrativo sancionador y la comunicación, tanto a la Contraloría General de la República como al Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, decisiones que resultan ser totalmente diferentes entre sí.
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