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DEFENSA ALEGA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA PROCESAL: OVIEDO: 70 DÍAS PRESO POR “SU CAPACIDAD ECONÓMICA”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1103

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  • Juez Carlos Chanamé y sala de apelaciones se aferraron al argumento de que el dinero del empresario azucarero es causal del peligro de fuga.
  • Sala deberá resolver hábeas corpus que busca la libertad del empresario azucarero.

 

Infundado por donde se le mire. El abogado de Edwin Oviedo Picchotito para el caso los ´Wachiturros de Tumán’, César Nakazaki Servigón, desbarata uno a uno los argumentos del fiscal Juan Carrasco Millones en el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses en contra del expresidente de la Federación Peruana de Fútbol.

 

Nakazaki Servigón refiere que existe nulidad procesal absoluta al violarse la garantía de la legalidad procesal penal, además de incurrir en otros vicios como la inexistencia de prueba suficiente y peligro procesal.

 

NULIDAD PROCESAL

El defensor señala que a lo largo del proceso cautelar se ha violado el artículo 150 del Código Procesal Penal, cuyo inciso “d” señala como causal de nulidad “la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución”.

Apunta que el caso ´Wachiturros de Tumán’ inició con el Proceso N° 2925-2015, sobre el cual la Fiscalía solicitó desacumulación, pedido que fue declarado fundado y confirmado por la Sala, excepto respecto a Edwin Oviedo en ejecución de una medida cautelar proveniente de un proceso de amparo. Por lo tanto, a diferencia del resto de coimputados, el caso del empresario azucarero no fue objeto de desacumulación.

Nakazaki Servigón manifiesta que en ejecución del auto de desacumulación se derivaron los procesos por el delito de asociación ilícita, homicidio calificado en agravio de Percy Farro Witte,  asesinato en agravio de Manuel Rimarachín Cascos y el delito de robo agravado en agravio de María Toro Lazo.

Sin embargo, anota que al no haberse desacumulado del proceso madre la imputación contra Edwin Oviedo, este jurídicamente no puede formar parte de esos cuatro procesos desacumulados, ya que en ellos ni siquiera tienen la condición de procesado.            

“La mejor demostración de que incluso la misma Fiscalía reconoce la no desacumulación del caso de Oviedo es cuando en ejecución de la media cautelar de amparo dicta la disposición de fijación de cargos, los cuales no los precisa en los cuatro procesos desacumulados, sino en el proceso madre u original”, manifiesta.

Además, sostiene que la fiscalía formuló el requerimiento de prisión preventiva solo en uno de los procesos desacumulados (el Proceso N° 9199-2018) y no en tres como señala el mandato de prisión preventiva.

“La fiscalía hace una acumulación de facto de requerimientos de prisión preventiva en vez de plantear este requerimiento en cada proceso. De facto acumula tres procesos penales, con lo cual nos encontramos ante un procedimiento inventado por el fiscal y por el juez, donde no se hace el requerimiento de prisión preventiva en el proceso madre que es el único que jurídicamente existe contra Oviedo, sino que más bien formula el requerimiento de prisión preventiva de un proceso del cual no es parte, con acumulación de facto de cautelares y principales. ¿Se puede pedir prisión preventiva en un proceso del cual uno no es parte? ¿Se puede acumular de facto tres requerimientos de prisión preventiva? ¿Se puede acumular de facto tres procesos penales? No”, plantea.

 

PRUEBA SUFICIENTE

Nakazaki Servigón sostiene que aún ignorando esta nulidad procesal, tampoco existe prueba suficiente ni peligro procesal.

Asevera que, sobre la legalidad del uso de los colaboradores eficaces, la pregunta gira en torno a si el colaborador eficaz es un testigo o un documento. Apunta sobre esto que la declaración de un arrepentido es un testimonio, mas no un documento, toda vez que constituye una fuente de prueba personal, la cual debe incorporarse al proceso vía prueba testifical.

Afirma que según el artículo 476 del Código Procesal Penal concerniente al proceso de colaboración eficaz, se reconoce al colaborador como un testigo, aunque también hay un artículo del reglamento que es un decreto supremo el cual indica que para poder utilizar el testimonio de un colaborador eficaz basta con una transcripción parcial hecha por el fiscal.

No obstante, sostiene que la transcripción parcial que hace el fiscal al amparo del decreto supremo no puede modificar el Código Procesal Penal, pues el Código estaría diciendo que es testigo y el reglamento que es documento.

Aún con eso, el letrado asevera que el acta de transcripción de un colaborador tampoco es un documento, sino una prueba documentada. “La ley define qué son documentos y la transcripción de lo que el fiscal considera que es importante de la declaración del colaborador eficaz no es un documento, sino una prueba documentada. Basta con preguntarse quién es el autor de ese documento ¿El fiscal o el colaborador? El fiscal. Por lo tanto, no se puede sostener una prisión preventiva sobre un documento que fabrica el mismo fiscal”, alerta.

Añade que la trascripción de la declaración del colaborador eficaz tampoco cumple con la regla de prueba trasladada, puesto que el reglamento de la colaboración eficaz establece un procedimiento para traslado, en el cual debe haber una disposición motivada que justifique por qué se tiene que trasladar los actos de investigación corroborados, la cual nunca ha sido notificada a Oviedo Picchotito ni ha sido acompañada en el requerimiento de prisión preventiva.

Advierte que el colaborador 012-2015 ha sido utilizado como elemento de convicción, a pesar que existe un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente y reconocido por el fiscal en la audiencia en primera instancia. “Si hay un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente, ¿viene el colaborador como testigo al proceso, para luego ser utilizado en la cautelar? ¿O se sigue utilizando la trascripción del fiscal?”, cuestiona.

 

PELIGRO PROCESAL

Por otro lado, alega que el juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que dictó el mandato de prisión preventiva por 18 meses contra el empresario azucarero, reconoce arraigo familiar, domiciliario y laboral de este, pero advierte peligro de fuga por su capacidad económica.

Al respecto, el abogado señala que en la Casación N° 631-2015 – Arequipa, se manifiesta que la capacidad económica “per se” no genera peligro de fuga, toda vez que este debe acompañarse de otros elementos concomitantes y en el caso de Edwin Oviedo el juez ha dicho que tiene todos los arraigos. Además, menciona el Expediente N° 16-2017-74 de la Sala Penal Nacional, en el que se señala que la sola capacidad económica para sostener un peligro de fuga es discriminatoria, “ya que ni el rico ni el pobre por su sola condición de rico o pobre merecen ir a la cárcel, sino que esto debe acompañarse de otros elementos”.

En cuanto al comportamiento procesal, manifiesta que Edwin Oviedo contestó la acusación, formuló observaciones, viajó al extranjero (para el Mundial Rusia 2018) como es de conocimiento público y regresó, por lo cual su comportamiento demostraría que no hay peligro de fuga.

Asimismo, anota que es importante diferenciar la organización criminal como parte de la imputación y la organización criminal como elemento del peligro procesal. Sobre esto, refiere que la organización criminal como peligro procesal que se estableció en el hábeas corpus de Ollanta Humala y Nadine Heredia señala que la organización criminal solo funciona como peligro procesal si se establece que esta sigue funcionando en pleno proceso y puede sustraer de la justicia a un integrante.

Al respecto, apunta que el fiscal dijo en su requerimiento que los ‘Wachiturros de Tumán’ fueron desarticulados con su acción. Por lo tanto, si la organización criminal ya no existe, esta ya no podría servir como elemento para el peligro procesal. Además, refiere que el juez ha considerado el caso de ‘Los cuellos blancos del puerto’ como un componente del peligro de fuga, cuando es de conocimiento público que el requerimiento de prisión preventivo contra Edwin Oviedo por ese caso fue desestimado, entre otros argumentos, por la inexistencia de peligro procesal.

Sumado a eso, explica que, en cuanto a la proporcionalidad, ninguno de los tres subprincipios (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) está desarrollado en la resolución del juez, lo cual es fundamental porque el fiscal cuando acusó dijo que era suficiente la comparecencia simple, motivo por el cual si ahora se quiere saltar a prisión preventiva, el fiscal, pero sobre todo el juez, deben establecer porque la comparecencia con restricciones no serviría.

“Si la turba que grita tuviera que decidir si Oviedo es culpable o inocente, la respuesta sería evidente. La historia ha demostrado que las turbas no hacen justifica, la justicia la hacen los jueces aplicando la ley”, remata.

 

CRONOLOGÍA DEL CASO “WACHITURROS”

20 de agosto del 2015: La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo presentó el Requerimiento N° 3 al juez Shilling Castañeda Salazar, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, solicitando el allanamiento, con descerraje si fuera necesario, e incautación y registro contra 21 personas, entre ellas funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán, así como de cuatro inmuebles de oficinas y dependencias vinculadas a la empresa.

Asimismo, pidió al juez admita la detención preliminar de 30 personas, figurando en la lista el entonces administrador judicial Segundo Ordinola Zapata y Edwin Oviedo Picchotito, sindicado como cabecilla de la organización criminal denominada “Los Wachiturros”.

El requerimiento fue firmado por el fiscal Juan Carrasco Millones, en ese momento encargado de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo por ausencia del titular Sergio Zapata Orozco. Previamente, el Ministerio Público había solicitado la interceptación telefónica de hasta cuatro equipos celulares de Oviedo Picchotito y otras personas más.

26 de agosto del 2015: El juez Castañeda Salazar emitió la Resolución N° 2 declarando fundado el requerimiento fiscal de allanamiento y registro domiciliario con orden de descerraje – en caso de resistencia – para fines de registro e incautación de bienes en 22 inmuebles, así como la detención preliminar de 21 personas.

En dicha resolución el juez declaró improcedente la detención preliminar de seis funcionarios y trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán y de Edwin Oviedo Picchotito.

En su resolución el juez señaló que no existían elementos de convicción presentados por la fiscalía que permitiesen inferir la participación o relación de Edwin Oviedo con los hechos materia de investigación.

7 de octubre del 2015: Recién la defensa legal de Oviedo Picchotito tomó conocimiento de las imputaciones, luego que la fiscalía superior inmediata resolviera un pedido de exclusión presentado contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. La defensa recurrió al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria para solicitar la tutela de derechos argumentando que se había vulnerado el principio de imputación real.

13 de octubre del 2015: El juez Shilling Castañeda concedió la tutela de derechos a favor de Edwin Oviedo, otorgando un plazo de cinco días para que la fiscalía cumpla con subsanar la vulneración y pase de la imputación general a la específica, a fin de señalar qué hechos motivaban la consideración de este como cabecilla de la presunta organización criminal. La fiscalía apeló el 16 de octubre.

29 de octubre del 2015: El plazo dado a la fiscalía se venció sin que esta subsane la vulneración de derechos y, en oposición a la decisión del juez Castañeda Salazar, el Ministerio Público recurrió ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque que ese día revocó la tutela concedida. Ante ello, la defensa legal de Oviedo Picchotito presentó el recurso de casación.

8 de enero del 2016: Se dispone el inicio de la investigación preparatoria en el caso “Los Wachiturros”.

3 de junio del 2016: La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo dispuso que la investigación del caso “Los Wachiturros” pase a potestad de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, creada en mayo de ese año, siendo el coordinador el fiscal Juan Manuel Carrasco Millones.

23 de noviembre del 2016: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República confirmó por unanimidad la tutela de derechos jurisdiccional a favor de Edwin Oviedo. La casación sustenta que las disposiciones fiscales eran incongruentes al no tener correlación entre la parte considerativa y decisoria de la resolución judicial emitida el 29 de octubre del 2015 por la Primera Sala Penal de Apelaciones, presidida por Aldo Zapata López, vulnerando la garantía constitucional de la debida motivación de resoluciones, a consecuencia de la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, generando indefensión al investigado.

6 de abril del 2018: El fiscal Juan Manuel Carrasco Millones presentó el requerimiento acusatorio contra Edwin Oviedo ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria por el delito de homicidio calificado, sindicándolo como responsable de la muerte de Manuel Rimarachín Cascos. Pidió 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de dos millones de soles.

17 de abril del 2018: El fiscal Carrasco Millones presentó un segundo requerimiento acusatorio contra Oviedo Picchotito, también por el delito de homicidio, por la muerte de Percy Farro Witte. Solicitando al juzgado 26 años de prisión y el pago de una reparación civil de un millón de soles.

25 de abril del 2018: La Primera Sala de apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución Nº 6, anuló las resoluciones emitidas por la jueza María Vásquez Vásquez que admitían la desacumulación de los casos Rimarachín y Farro, por los cuales la fiscalía acusaba a Edwin Oviedo.

21 de mayo del 2018: Ese día debió realizarse la audiencia de control de acusación contra Edwin Oviedo, diligencia que no se realizó al quedar sin efecto las resoluciones de la jueza Vásquez Vásquez. El Ministerio Público pidió la prisión preventiva por 12 meses contra el empresario y otros exfuncionarios de la azucarera. La audiencia se programó para el 27 de junio.

12 de junio del 2018: La juez Amanda Magallanes Carbajal, del Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, resolvió declarar fundada la medida cautelar que solicitó el empresario para ser excluido de la investigación por el caso “Wachiturros”.

21 de noviembre del 2018: La FECOR Lambayeque presentó un nuevo requerimiento de prisión preventiva por 24 meses contra Edwin Oviedo ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. El juez Carlos Chanamé declaró fundado el pedido ordenando la medida por 18 meses el 6 de diciembre del año pasado.

 

+ NOTICIAS

  • El asesinato de Percy Farro Witte fue vinculado a pugnas en Construcción Civil. La Policía Nacional elaboró un informe sobre esta hipótesis, que después fue reconfigurada por el despacho de Carrasco Millones.

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